¿A cuánto equivale la indemnización en el contrato de obra o labor que está relacionado con el vínculo entre empresas?
¿Por cuánto tiene que ser la indemnización: por 15 días o por el tiempo que falte entre el vínculo de tiempo que tiene la empresa acordado por ejemplo 3 años hasta su nueva renovación de este acuerdo? ¿O qué se debería considerar en este caso?
Respuestas: (1)
De acuerdo al artículo 64 del Código sustantivo del trabajo, la indemnización por despido injusto en el contrato de trabajo por obra o labor es el salario que corresponda al lapso del contrato que falte por ejecutar, sin que la indemnización sea inferior a 15 días de salario.
Es decir que se debe determinar cuánto tiempo faltaba para terminar la obra o labor contratada y la indemnización equivale a los salarios correspondientes a ese lapso.
En algunos casos puede resultar difícil determinar el lapso de tiempo faltante de ejecución, para lo cual se puede recurrir al porcentaje de ejecución y determinar una proporción, pero en el caso que plantea, donde el contrato firmado por las empresas es por 3 años y el trabajador es despedido luego de 1 año de ejecución, por ejemplo, la indemnización será el equivalente a 2 años, que es el lapso faltante.
Consulte: Indemnización por despido injusto en el contrato de obra o labor.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, marzo 14). ¿A cuánto equivale la indemnización en el contrato de obra o labor que está relacionado con el vínculo entre empresas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/a-cuanto-equivale-la-indemnizacion-en-el-contrato-obra-o-labor-que-esta-relacionado-con-el-vinculo-entre-empresas-2155/
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