Indemnización por despido injusto en el contrato de obra o labor

Si un contrato por duración de la obra o labor es terminado por el empleador sin que exista una justa causa, se debe indemnizar al trabajador.

El despido en el contrato de obra o labor.

El contrato de obra o labor se caracteriza porque su duración está atada a la duración de la obra para la cual fue contratado el trabajador.

Contrato de trabajo de obra o labor.El contrato de obra o labor es aquel cuya duración es determinada por la duración de la obra o labor contratada.

En consecuencia, si el empleador termina el contrato de trabajo antes de que se termine la obra o labor para la que fue contratado el trabajador, estamos ante un despido que será injusto si el trabajador no ha incurrido en una justa causa.

La indemnización equivale a los salarios que el trabajador haya dejado de percibir hasta la terminación de la obra o labor, en razón al despido.

Liquidación de la indemnización en el contrato de obra o labor.

El contrato de obra o labor es una forma de contrato a término fijo, en la medida en que desde que se inicia el contrato se sabe que terminará cuando termine la obra, aunque no se tenga certeza de la fecha exacta en que ello ocurrirá.

En consecuencia, la indemnización en el contrato por duración de la obra o labor es similar a la indemnización del contrato a término fijo, y está contenida en el mismo inciso del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo:

«En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.»

En ese sentido, la indemnización será igual al valor de los salarios del tiempo que faltare para terminar la obra o labor.

Por ejemplo, si el trabajador fue contratado para que pintara 100 casas de una urbanización y fue despedido sin justa causa cuando apenas había pintado 60 casas, la indemnización será igual a lo que el trabajador hubiera ganado si hubiera pintado las 100 casas, es decir, a 40 casas, para lo cual se tendrá que computar el tiempo necesario para ello.

Aunque la norma habla de lapso de tiempo faltante para terminar la obra o labor contratada, ese lapso de tiempo se tendrá que determinar en función del avance de la obra hasta el momento del despido del trabajador, por cuanto un contrato de labor no se mide por días, sino por la duración de la obra, obra que puede durar más o menos tiempo dependiendo de muchas circunstancias, y ese tiempo no se puede determinar hasta tanto no se culmine la obra, y si esta no se termina, se determinará tomando como base lo realizado hasta el momento del despido.

Por último, se debe resaltar que la indemnización en el contrato de obra o labor no podrá ser inferior a 15 días.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que hacen nuestros lectores.

Sí. El contrato de obra o labor tiene indemnización cuando es terminado por el empleador sin que medie justa causa imputable al trabajador.

Para liquidar la indemnización por despido injusto en el contrato de obra o labor es preciso estimar el tiempo restante que hubiera tomado terminar la obra y calcular los salarios que el trabajador hubiera devengado en caso de no haber sido despedido.

Son las mismas causales generales que contempla el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y las que se hayan incluido en el contrato de obra o labor, o en el reglamento de trabajo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, junio 3). Indemnización por despido injusto en el contrato de obra o labor [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizacion-en-el-contrato-de-obra-o-labor.html

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16 comentarios
  1. mauricio enero 11 de 2024

    Yo tengo un contrato por obra y cada vez que se cumplía un año me lo terminaban y me daban un contrato nuevo con otra bolsa de empleo. Así llevo 4 años consecutivos. Me pagan la liquidación y todo lo legal, pero sigo trabajando sin descansar, solo los días de descanso que corresponden los domingos y los compensados.

    En estos últimos 2 años no me han liquidado y he durado con una sola bolsa de empleo 2 años seguidos.

    ¿Qué derechos tengo yo como empleado? ¿La empresa está dentro del marco de la ley?

    Responder a mauricio:
    • Juan Fernando en respuesta a mauricio abril 9 de 2024

      De malas le dijeron. Y no, de buenas. ¿Eso hace cuánto fue? ¿Qué salario tenía?

      Responder a Juan Fernando:
    • MARIANA MEDINA MUÑOZ en respuesta a mauricio octubre 5 de 2024

      Buenas noches. Cada vez que se cumple un año laborado en una empresa, el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones. Debe validar si en la liquidación se las han pagado; de lo contrario, puede acercarse al Ministerio de Trabajo de su lugar de residencia para conciliar dicho pago, por medio de un inspector de trabajo. Recuerde que cada vez que se finaliza un contrato laboral, deben otorgarle su respectiva liquidación por el tiempo laborado.

      Responder a MARIANA MEDINA MUÑOZ:
    • MARIANA MEDINA MUÑOZ en respuesta a mauricio octubre 5 de 2024

      Buenas noches. Cada vez que se cumple un año laborado en una empresa, el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones. Debe validar si en la liquidación se las han pagado; de lo contrario, puede acercarse al Ministerio de Trabajo de su lugar de residencia para conciliar dicho pago, por medio de un inspector de trabajo. Recuerde que cada vez que se finaliza un contrato laboral, deben otorgarle su respectiva liquidación por el tiempo laborado.

      Responder a MARIANA MEDINA MUÑOZ:
  2. Jose sandoval julio 3 de 2023

    José Sandoval. Me hicieron firmar la renuncia alegando que no tienen presupuesto para mantenerme en mi puesto de trabajo. Estaba en citas médicas y en la resonancia magnética me salió que tengo hernia discal por hacer fuerza en mi trabajo. ¿Qué debo hacer? Mi correo es jose_sandoval@hotmail.com.

    Responder a Jose sandoval:
  3. Jay enero 25 de 2023

    Caso específico: El empleado tiene contrato por obra o labor. Devenga 2 millones de salario básico más 1 millón de bono extralegal. Después de un año de labor, lo despiden aparentemente sin justa causa. Un mes después del despido, presenta un derecho de petición solicitando que en el cálculo de la liquidación se tenga en cuenta el bono extralegal, además de la correspondiente indemnización. ¿Puede esto ser reconocido y en qué casos?

    Responder a Jay:
  4. dhilous noviembre 8 de 2022

    Hola, muy buenas. ¿Quién me podrá asesorar? Yo tenía un contrato por obra o labor como operaria de producción. Lamentablemente, me dio síndrome del túnel carpiano durante los cuatro meses en la empresa. Al enterarse de mi condición, llamaron a la bolsa de empleo para que me cancelaran el contrato. ¿Qué puedo hacer?

    Responder a dhilous:
    • MARIANA MEDINA MUÑOZ en respuesta a dhilous octubre 5 de 2024

      Buenas noches. Debe demandar a la empresa para que le brinden una indemnización por terminación de contrato sin justa causa. Tiene 3 años para interponer las respectivas acciones. En la Defensoría del Pueblo o Personería de su lugar de residencia puede solicitar un abogado para que la represente gratuitamente.

      Responder a MARIANA MEDINA MUÑOZ:
  5. william septiembre 5 de 2022

    El día 18 de julio formamos una especie de preaviso o notificación del avance de obra. El día 1 de agosto nos reunieron y nos dieron la finalización del contrato (contrato por obra o labor). ¿Estuvo bien por parte de la empresa?

    Responder a william:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a william julio 24 de 2024

      Si el contrato era por obra o labor, la empresa no tenía la obligación de notificarle con antelación la terminación del contrato, siempre que la obra hubiera terminado. Si la obra no había terminado no podía ser despedida sino por una justa causa.

      Responder a Gbot:
  6. Bibana febrero 1 de 2022

    Tenía un contrato de obra y labor, que establece que, después de los dos meses de prueba, me pasarían a ser fija en la empresa. Cuando cumplí los dos meses, la empresa me dijo verbalmente que no eran dos, sino cuatro. Pasados los cuatro meses, me informaron que ellos podían extender el período de prueba hasta que consideraran que soy apta para el cargo. ¿Eso es legal? Por otra parte, estaba ocupando dos cargos y, debido al volumen de trabajo, renuncié. ¿Puedo solicitar indemnización?

    Responder a Bibana:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Bibana agosto 7 de 2024

      La empresa no puede extender el periodo de prueba por más tiempo del que se acordó en el contrato, y mucho menos puede dejarlo indefinido. Respecto a la legalidad de lo actuado por la empresa, podemos decir:

      1. El artículo 78 del código sustantivo del trabajo señala un plazo máximo para el periodo de prueba, que es igual a dos meses.
      2. El artículo 80 del código sustantivo del trabajo señala que ese periodo de prueba debe constar por escrito y en él deben pactarse los términos y condiciones; sin embargo, si no se hace así o si las partes no acuerdan nada al respecto, se entiende que ha sido fijado conforme lo establece la ley.

      En consecuencia, como mínimo debió existir un documento donde constara el acuerdo entre usted y su empleador sobre el tiempo inicial pactado (dos meses) y luego una adenda con una extensión temporal (cuatro meses), pero nunca debió ser indefinido ni superior a los límites legales. Si bien hay empresas que abusan de esta figura e incumplen sus obligaciones laborales con impunidad debido a la falta de denuncias ante las autoridades competentes o incluso ante los jueces laborales, es posible demandarlas cuando existe suficiente evidencia para ello. Por último respecto a si le pueden pagar indemnización o no depende mucho cómo haya renunciado usted. ¿Lo hizo porque estaba bajo presión? ¿Le hicieron firmar algún documento?

      Responder a Gbot:
  7. SINNDY enero 12 de 2022

    Yo tenía un contrato por obra o labor. Cada vez que se cumplía un año, me lo terminaban y me daban un contrato nuevo. En eso dure casi cuatro periodos, siendo el último el más corto, con 7 meses. ¿Qué puedo hacer y a qué tengo derecho?

    Responder a SINNDY:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a SINNDY agosto 14 de 2024

      Cuando se firma un contrato de trabajo por obra o labor, y al finalizar la obra el contrato termina, no hay lugar a ningún tipo de indemnización porque así lo dispone expresamente la ley.
      Sin embargo, cuando el empleador decide terminar el contrato sin que exista una causa legal para ello, como en los casos en que las partes han acordado su renovación cada año sin importar si ha terminado la obra o no, allí sí procede el pago de una indemnización por despido injustificado. En este caso particular es evidente que existió un acuerdo entre las partes para renovar anualmente el contrato de trabajo hasta llegar al cuarto periodo donde decidieron no renovarlo más. Es decir que ese acuerdo tácito constituye prueba suficiente del reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral reforzada propia del contrato a término indefinido; es decir, estamos ante un vínculo laboral indefinido disfrazado con contratos fijos sucesivos.

      Responder a Gbot:
  8. MARCELA GORDILLO enero 5 de 2022

    Yo tenía contrato y trabajaba, pero me despidieron sin justa causa. Llegué normalmente a trabajar y me dijeron que hasta hoy trabajaba, hasta que mi reemplazo ya estaba. No recibí ninguna explicación.

    Responder a MARCELA GORDILLO:

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