¿Aplica el descuento por pronto pago en pagos parciales en la propiedad horizontal?
Un apartamento sujeto al régimen de propiedad horizontal tiene una deuda pendiente del mes anterior. En el mes actual, paga el valor normal de la cuota ordinaria dentro del plazo que permite obtener un descuento por pago anticipado. Al aplicar el pago, se cubre el valor de la deuda, los intereses que generó dicha deuda y el capital de la cuota actual. Dado que es un pago parcial a la cuota del mes actual, ¿se aplica el descuento por pronto pago?
Respuestas: (1)
En general el descuento por pronto pago que se implementa en la propiedad horizontal requiere que el pago de la cuota con descuento se realice oportunamente, y en su totalidad. En consecuencia, si el pago fue parcial no puede optar por el descuento.
No puede haber pago hasta tanto se abone la cantidad total adeuda. Si el pago es parcial queda un saldo y por lo tanto la deuda persiste, lo que no permite hablar de un pago oportuno, que es el requisito para reconocer y otorgar el descuento.
La intención de implementar el descuento por pronto pago es incentivar el pago oportuno de la cuotas de administración, y otorgar el descuento sobre pagos parciales llevaría a que los demás copropietarios reclamaran trato igual, pudiendo abonar sólo el 1%, por ejemplo y reclamar el descuento por pronto pago porque ha realizado un pago parcial, lo que impediría lograr el propósito del descuento por pronto pago y generaría conflictos innecesarios.
Para que se reconozca el descuento por pagos parciales debería estar considerado en el reglamento de la propiedad horizontal y con seguridad ninguna incluye tal condición por lo inconveniente que resulta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 24). ¿Aplica el descuento por pronto pago en pagos parciales en la propiedad horizontal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/aplica-el-descuento-por-pronto-pago-en-pagos-parciales-en-la-propiedad-horizontal-1585/
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