¿Se aplica autorretención en el cobro de intereses moratorios facturados?

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Un usuario pregunta si debe aplicar autorretención en el cobro de intereses moratorios facturados. La respuesta aclara que sí, ya que la autorretención especial en renta se aplica a todos los ingresos gravados, incluyendo los intereses cobrados a clientes. Sin embargo, no se aplica en casos de ingresos exentos o no gravados. Además, se menciona que el porcentaje de retención debe corresponder a la actividad principal del contribuyente.

Soy autorretenedor en renta y facturé unos intereses por mora a un cliente, ¿estos intereses facturados también causan autorretención?

Fecha: 2026-01-08

Respuestas: (1)

La autorretención especial en renta se debe aplicar a todos los ingresos que se causen y que están gravados con el impuesto a la renta, como es el caso de los intereses que el contribuyente cobre a sus clientes, sean remuneratorios o moratorios.

No se aplica autorretención cuando el ingreso causado está exento del impuesto a la renta, o es un ingreso no gravado, como lo señala el artículo 1.2.6.8 del decreto 1625 de 2016, y ese no es el caso de los intereses comerciales que se cobran a los clientes.

En cuanto al porcentaje de retención, es el que corresponde a la actividad principal del contribuyente al tratarse de la autorretención especial.

Fecha: 2026-01-09
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, enero 8). ¿Se aplica autorretención en el cobro de intereses moratorios facturados? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/autorretencion-en-intereses-facturados-2031/

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