📅 18/03/2024
💬 5

Tema: #Otros
Publicado: 2024-03-18
Editado: 2024-03-18 por Gerencie.com

Citación sin expensas comunes

🎧 Resumen de la discusión
Leer resumen

En una discusión sobre la legalidad de una citación a la asamblea de copropietarios, se planteó la duda de si era válida una citación realizada a tiempo, pero con el anexo de deudores de expensas comunes entregado solo siete días antes de la asamblea. Las respuestas destacaron que, según el artículo 39 de la ley 675 de 201, la citación debe incluir el listado de morosos, y al no cumplir con este requisito, la citación podría ser impugnada. Sin embargo, se sugiere que impugnar el acta no sería justificado y se recomienda ajustarse a la norma para evitar problemas.

¿Si la citación a la asamblea de copropietarios se realizó dentro del tiempo pertinente pero el anexo de personas que adeudan expresas comunes solo se realizó 7 días antes de la asamblea es legal esa citación?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2009

Publicado:2024-03-18
00

Considerando que el parágrafo 2 del artículo 39 de la ley 675 de 201 exige expresamente que la citación a la asamblea ordinaria debe estar acompañada de listado de copropietarios moroso, al omitirse este requisito la citación no está cumpliendo con las formalidades que la ley ha prescrito.

Si bien la ley no contempla una consecuencia expresa para esa situación, puede dar lugar a que la asamblea sea impugnada, pero será necesario que algún copropietario presente la demanda correspondiente, y en general no es algo que se justifique, pero ante tal posibilidad lo correcto es ajustarse a la norma.

En nuestro criterio, por economía procesal no se justifica impugnar el acta de una asamblea convocada en esa circunstancias.

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado puede hacerlo aquí, es gratis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, marzo 18). Citación sin expensas comunes [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/citacion-sin-expensas-comunes-154/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí