📅 28/01/2026
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Publicado: 2026-01-28

¿Cómo contratar empleada de servicio doméstico sin afiliarla a seguridad social?

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La duda principal en la discusión es cómo contratar a una empleada de servicio doméstico sin afiliarla a la seguridad social, dado que ella no desea perder su régimen subsidiado de salud. La solución expuesta indica que, a pesar de su edad y falta de cotización previa, es obligatorio afiliarla a pensión, salud y riesgos laborales. No hacerlo puede acarrear sanciones y demandas futuras. Además, entregar dinero en efectivo no exime al empleador de esta obligación. Por lo tanto, es crucial cumplir con la normativa de seguridad social al contratarla.

Se va a contratar una empleada del servicio doméstico interna, ella tiene 57 (va para 58 años), nunca cotizó a pensión y nunca ha cotizado a salud. Ella solicita que no la afiliemos a EPS, ya que está en régimen subsidiado y no desea perder el beneficio. Queremos ayudarle con esto y la idea es darle el dinero de aporte a salud, pero ¿cómo dejarlo registrado, para que no exista riesgo? ¿Qué tipo de contrato hacerle? ¿La podemos contratar y pagarle solamente ARL y salud no y no pensión (en pensión ya está exonerada por la edad)? A esta persona se le va a pagar el salario mínimo prestacional, obviamente. Con todo lo de ley, pero tenemos la duda con el tema de la seguridad social.

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2001

Publicado:2026-01-28
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En primer lugar, el hecho de que la empleada doméstica tenga más de 57 años y haya superado la edad de pensión sin haber cotizado nunca a seguridad social no la exime de la obligación de cotizar a pensión en caso de ser vinculada laboralmente. Revisar [Edad máxima para cotizar a pensión]. Por consiguiente, al contratarla tendrá que pagar los aportes a pensión, y si no lo hiciera, puede ser sancionada por la UGPP, y lo más delicado, puede ser demandada en un futuro por la empleada, quien podrá reclamarle esos aportes a pensión que nunca prescriben, y que son irrenunciables.

Esto se debe a que los aportes a pensión no solo cubren el riesgo de vejez, sino de invalidez y muerte, de modo que así el afiliado nunca se pensione por vejez por haber iniciado a cotizar demasiado tarde, se puede pensionar por invalidez en caso de presentarse esa condición, o dejar causada la pensión de sobrevivientes al fallecer, lo que inexorablemente ocurre.

En cuanto a la afiliación a salud, también es obligatoria, excepto si la contrata por días y devenga menos de un salario mínimo, caso en el cual no hay obligación de afiliarla a salud [Puede continuar en el Sisben], pero sí debe afiliarla a pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.

Si no se afilia al trabajador a seguridad social, el hecho de entregarle en efectivo el dinero correspondiente no exime al empleador de la obligación legal de afiliar y pagar las cotizaciones, ni lo exime de la obligación de tener que responder de su pecunio por las consecuencias de la falta de afiliación, como por ejemplo tener que pagar tratamientos médicos, incapacidades laborales e incluso una pensión.

De acuerdo a lo anterior, no se debe bajo ninguna circunstancia contratar a un trabajador sin afiliarlo a seguridad social, aunque el trabajador le firme un documento en el que prometa nunca demandarlo, porque ese documento no tiene valor, porque estamos ante derechos irrenunciables e imprescriptibles [aportes a pensión].

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, enero 28). ¿Cómo contratar empleada de servicio doméstico sin afiliarla a seguridad social? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-contratar-empleada-de-servicio-domestico-2066/

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