Los aportes o cotizaciones a pensión que deje de realizar un empleador en razón a que omitió afiliar al trabajador a un fondo de pensiones, no prescriben en ningún tiempo.
Cotizaciones a pensión no prescriben.
El empleador mensualmente debe realizar las cotizaciones a pensión por cada uno de sus trabajadores, y si no los hace, dichas cotizaciones no prescriben.
La regla general es que los derechos laborales prescriban a los 3 años, pero no es el caso de los aportes a pensión, que son imprescriptibles.
La razón es que los aportes a pensión tienen como finalidad construir el derecho a la pensión, y el derecho a la pensión es imprescriptible, por lo tanto lo son los conceptos que la construyen en el tiempo.
Acción de cobro de los aportes a pensión no prescribe.
El artículo 488 del código sustantivo de trabajo dispone que los créditos derivados de una relación laboral prescriben a los 3 años, prescripción que no aplica a los aportes o cotizaciones a pensión.
Cuando un empleador no afilia a sus trabajadores al sistema de pensiones, este puede reclamar judicialmente el pago extemporáneo de dichos aportes para que el sistema le reconozca las semanas cotizadas según el tiempo que haya laborado.
Esa ausencia de afiliación perjudica gravemente al trabajador pues se aleja de la posibilidad de un día alcanzar la pensión de vejez o de invalidez si fuera el caso.
La sala laboral de la Corte suprema de justicia ha sido reiterativa en su doctrina según la cual los aportes o cotizaciones a pensión no prescriben.
Es así como en la sentencia SL738-2018 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri bueno reiteró:
«En torno a este punto, en sentencias como las CSJ SL792-2013, CSJ SL7851-2015, CSJ SL1272-2016, CSJ SL2944-2016 y CSJ SL16856-2016, entre otras, la Corte ha sostenido que mientras el derecho pensional esté en formación, la acción para reclamar los aportes pensionales omitidos, a través de cálculo actuarial, no está sometida a prescripción.»
Señala más adelante la corte:
«A partir de todo lo anterior, se reitera, para la Corte las reclamaciones por omisiones en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones y sus consecuencias, en tanto están ligadas de manera necesaria tanto a la consolidación plena, como a la financiación debida de las respectivas prestaciones, no están sometidas al fenómeno de prescripción en tanto tal, en iguales términos que los prohijados por la Sala para el estatus de pensionado, sino tan solo en cuanto a las mesadas o los reajustes dejados de cobrar oportunamente.»
La corte precisa que las mesadas pensionales y los reajustes pensionales sí prescriben, pero no las cotizaciones a pensión, en razón a que son necesarias para construir el derecho pensional.
Así como no prescriben los aportes a pensión cuando el empleado no ha sido afiliado, tampoco prescriben los aportes a pensión cuando el trabajador fue afiliado pero el empleador no pagó las cotizaciones, situación que hoy en día es responsabilidad de la UGPP, lo que no impide que el afiliado exija el pago judicialmente.
agosto 22nd, 2019 a las 3:53 pm
GRACIAS LLEVO UN AÑO Y QUE CUMPLÍ TODAS LAS REGLAS PARA MI PENCION
ESTOY EN UN FONDO PRIVADO ME SACARON DE LA PRIMA MEDIA ´(COLPENCIONES)
QUE DEBO HACER Y COMO ME CONTACTO CON USTEDES
CONTACTO EUDORO CASALLAS CEL 3023015829
septiembre 24th, 2021 a las 3:25 pm
Vaya a estudiar ortografía
octubre 8th, 2022 a las 9:52 pm
Don Eudoro acabo de ver su solicitud y si no le han solucionado acuda a la Defensoría del Pueblo quien ha solucionado una situación con Porvenir y debió indemnizar a un familiar con una alta suma la ineficiencia en sus acciones, allí pues encuentra la asistencia jurídica oportuna
septiembre 29th, 2019 a las 2:27 pm
Buenas tardes
Me gustan las publicaciones seguiré las Mismas
febrero 16th, 2021 a las 9:36 pm
Retiré mis aportes a pensión al cumplir 62 años y al ver que por ningún motivo conseguiría una pensión por falta de tiempo para completar las semanas requeridas.
Pero como ahora necesito trabajar por que no tengo ninguna entrada y mi empleador me requiere que adjunte la carta de afiliación a pensiones pero en Porvenir me dicen que no existo y que no estoy afiliado.
Yo me pregunto si hay alguna ley que me proteja para no aportar ya que ninguna entidad ahora me recibe. Gracias por su consejo.
octubre 8th, 2022 a las 9:59 pm
Usted debe llevar la certificación de devolución de saldos de su Fondo Privado y no hay razón alguna para que no sea contratado.
junio 29th, 2021 a las 10:11 am
Buen día, puede Colpensiones exigir pago de deudas por saldos desde el año 1995 por saldos de 100 o 200 que correspondían a aproximaciones? Muchas gracias
octubre 8th, 2022 a las 10:00 pm
Son imprescriptibles y es obligación del aportante efectuar oportuna y debidamente los aportes.
octubre 26th, 2021 a las 4:57 pm
Buenas tardes para el calculo de los aportes a pensión no pagados entre 2011- 2013 se tiene en cuenta las horas extras de esos años para calcular el valor de dichos aportes?
abril 26th, 2022 a las 3:26 pm
Es claro que los aportes no prescriben, pero la acción de cobro de los aportes por mora por parte de la entidad cuando se han pagado, se han dado paz y salvo, la persona ya se ha jubilado y cobran despues de 27 años la UGPP, cual es la responsabilidad de la entidad de notificar a tiempo del no pago al no tener notificación de la desvinculación del trabajador o por error de ellos de no registrarla en el sistema en su debido momento, cuando ya no existen registros por la antigüedad y porque se hacian a mano las planillas.
octubre 8th, 2022 a las 10:03 pm
Don Alvaro ellos tienen normatividad interna y la UGPP ha generado Resoluciones para la Estandarización de procesos pero no las cumplen y hacen lo que quieren, no hay norma que los obligue frente al cotizante
octubre 4th, 2022 a las 3:55 pm
Me comenta un expatron q no cotizo a pensión del 2001 al 2006,q fue a colpensiones y le informaron q hacer los pagos de esa época es un fraude…… Quien se kas cree
enero 18th, 2023 a las 4:21 pm
BUENAS TARDES, SOY INGENEIRO DE MINAS TENGO 871 SEMANAS COTIZADAS DE LAS CUALES 230 SE COTIZARON EN ALTO RIESGO , TENGO 58 AÑOS. LAS SEMANAS COTIZADAS EN ALTO RIESGO ME PUEDEN REBAJAR LA EDAD PARA SOLICITAR PENSION?….SI TODO EL TIEMPO HE TRABAJADO EN MINERIA, COMO PUEDO RECLAMAR A LOS EMPLEADORES EL HECHO DE QUE NO ME HAYAN COTIZADO EN ALTO RIESGO?