Por regla general todo trabajar asalariado o independiente está obligado a cotizar a pensión, sin considerar la edad, en razón a que actualmente no existe una ley que excluya tal obligación.
¿Exclusión del sistema de pensiones en razón a la edad?

Toda persona con capacidad de pago, y toda persona vinculada mediante un contrato de trabajo, debe afiliarse al sistema de pensiones y pagar los aportes correspondientes, excepto aquellas que ya se pensionaron.
Sin embargo, existe una norma que ha dado lugar a interpretar que la edad es un factor que exime la cotización a pensión.
Se trata del artículo 61 de la ley 100 de 1993, que en su literal b) señala:
«Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.»
Lo anterior ha creado en el imaginario popular la creencia de que si se supera esa edad no es obligatorio cotizar a pensión, lo que es incorrecto.
El artículo 61 de la ley 100 de 1993 no crea una exclusión del sistema pensional, sino del régimen de ahorro individual, de modo que sigue siendo posible y obligatorio afiliarse al régimen de prima media, puesto que la ley 100 no contempla una exclusión de dicho régimen en razón a la edad.
Todo trabajador debe afiliarse a pensión sin importar la edad.
La obligación de cotizar a pensión es inherente a toda relación laboral, sin límite de edad.
Así lo dejó claro la sala labora de la Corte suprema de justicia en sentencia CSJSL2991-2020:
«Esa concepción permite entender que las personas de edad avanzada también tienen derecho a acceder a un trabajo dependiente o por cuenta propia, en cuyo caso, su afiliación al sistema de seguridad social es ineludible pese a que tengan la edad de pensión por vejez, -prestación que por tal razón no obtendrán-, y, en esa medida, sí tienen derecho, en el régimen de prima media con prestación definida, a estar amparadas para cubrir los eventuales riesgos de invalidez y muerte.»
Y es que el artículo 15 de la ley 100 de 1993, señala expresamente que es obligatoria la afiliación de todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, sin considerar excepción alguna, lo mismo que los trabajadores independientes con capacidad económica suficiente.
En consecuencia, quien contrate a un trabajador de 60 años o más, debe afiliarlo a pensión.
Interpretación del artículo 61 de la ley 100 de 1993.
Como señalamos el inicio, la creencia de que las personas mayores de 50 años (mujeres) o de 55 años (hombres), no están obligadas a cotizar a pensión, surge del artículo 61 de la ley 100 de 1993, que ha sido interpretada incorrectamente.
La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4698-2020, precisa la interpretación que se le debe dar a dicha normativa, en la que deja claro que la intención o propósito no fue excluir del sistema pensional a los trabajadores de cierta edad, sino de crear un sistema de transición con respecto a los recién creados fondos privados de pensión.
Precisamente lo que dicha normativa hace es limitar la afiliación al régimen de ahorro individual a quienes superen la edad allí establecida, por la siguiente razón:
«Bajo ese contexto, y como tal situación podía causar efectos traumáticos al sistema, en especial, para las entidades que tenían a su cargo esas pensiones de reparto como el ISS, en la medida que tenían que pagar inmediatamente los bonos pensionales a los nuevos fondos privados que tendrían a su cargo el manejo del régimen de ahorro individual, la Ley 100 de 1993 estableció en el literal b) del artículo 61, un régimen de transición específico para las personas que estaban próximas a jubilarse en el régimen anterior y quisieran trasladarse al de ahorro individual bajo el cumplimiento de un tiempo de cotización extraordinario.»
Más adelante señala la Corte:
«Tal consecuencia, se traduce en la circunstancia de que en el régimen de prima media las mesadas de los pensionados son cubiertas periódicamente, mientras que el reconocimiento del bono pensional implica el traslado del total del capital acumulado en un solo pago, por lo cual, fue razonable que la ley previera mecanismos de transición para evitar desequilibrios en el sistema.»
Luego puntualiza la Corte:
«En resumen, la referida disposición persiguió dos finalidades (i) mantener las condiciones pensionales de aquellos que se trasladaran de manera voluntaria al RAIS, e inclusive evitar que tomaran decisiones contrarias a sus intereses (régimen de transición); y (ii) salvaguardar la sostenibilidad del sistema pensional.»
Lo que da claro la Corte es que esa normativa lo que busca es impedir el traslado dese el régimen de prima medio a los fondos privados en esas condiciones, más no la exclusión del sistema pensional, y por eso la corte concluye que:
«De manera que, a nivel normativo, a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 no existe ninguna disposición que excluya a aquellos trabajadores activos que tengan o sobrepasen la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez, de la obligación de afiliarse al sistema para cubrir otros riesgos como la invalidez y la muerte.»
Y respecto al decreto 758 de 1990, que contempló lo mismo en su momento, al ser previo a la ley 100 de 1993 no tiene aplicación luego de entrada en vigencia la ley 100, así que queda absolutamente claro que todo trabajador debe estar afiliado a pensión sin considerar su edad.
La pensión de vejez no es lo único que importa.
Es cierto que la persona que inicia a cotizar pensión luego de 50 o 60 años nunca se pensionará por vejez, hay que tener claro que la pensión de vejez no es el único beneficio de cotizar a pensión.
Un trabajador puede sufrir una invalidez por riesgo común, y si no estaba afiliado a pensión, la pensión por invalidez debe ser cubierta por el empleador que omitió la afiliación, lo que precisamente ocurrió en el caso estudiado en la sentencia SL4698-2020.
De otra parte, si bien no será posible una pensión de vejez, el trabajador en todo caso tendrá derecho a la indemnización sustitutiva o a la devolución de saldos, según corresponda, cuando decida no trabajar más.
Por consiguiente, además de que legalmente es obligatorio afiliar a pensión a un trabajador con más de 50 o 55 años, según el caso, económicamente es conveniente tanto para el trabajador como para el empleador, y quizás deba ser el empleador el más interesado en afiliar al trabajador para descartar toda posibilidad de tener que asumir el pago de una pensión de invalidez.
abril 9th, 2021 a las 9:49 am
Muchas gracias por su informacion de actualizacion, por mas de 15 años los he seguido por su veracidad, eficacia, legalidad, y confiabilidad.
mayo 14th, 2021 a las 12:11 pm
TENGO 58 AÑOS DE EDAD PUEDO SEGUIR COTIZANDO PARA PENCION Y SON 250 SEMANAS QUE TENGO COTIZADAS
mayo 26th, 2021 a las 5:45 pm
si un declarante tiene 57 años de edad, está obligado a cotizar pensión?
julio 1st, 2021 a las 12:11 pm
si ya reclame mi bono pensional debo seguir cotizando para pensión adonde diría este dinero? puedo reclamarlo después?
julio 15th, 2021 a las 3:37 am
Puede afiliarse a Pensiones en el sistema público o privado un menor de 12 años ?
Cuál es la edad mínima de afiliación ?
diciembre 21st, 2021 a las 3:14 pm
En principio se puede, pues la norma no indica límites en cuanto a la edad, y solo señala que todo trabajador asalariado debe cotizar; sin embargo es prudente tener en cuenta que solo a partir de los 15 años un menor puede trabajar con autorización de sus padres o en su defecto de quien tenga la patria potestad y además del Ministerio del Trabajo.
agosto 5th, 2021 a las 11:55 am
buenas: mi pregunta es la siguiente , tengo actualmente 59 años , soy mujer, ya reclame aportes de pension a la edad de 57 años, ahora pretendo volver a trabajar , puedo volver a cotizar para pensión o ya no, y que pasa si me pasa algo?
septiembre 12th, 2021 a las 8:59 pm
TENGO 43 AÑOS Y NO HE COTIZADO A PENSION. CUAL ES LA MEJOR ALTERNATIVA U OPCIÓN PARA EMPEZAR A COTIZAR,CUANTAS SEMANAS DEBO COTIZAR Y A QUE EDAD ME PENSIONARÉ??
septiembre 23rd, 2021 a las 10:52 am
Tengo 52 años, nunca he estado afilaida e un fondo de pensiones, aplico para cotizar seguridad social sin pagar Pension?
octubre 5th, 2021 a las 11:06 am
Esta situación también es aplicable para el contratista que tiene un contratos de prestación de servicios con una entidad pública?
febrero 15th, 2022 a las 10:41 pm
Tengo 55 años nunca he cotizado pensión. A esta edad la empresa donde trabajo me puede afiliar a pago de pensión, así no la vaya a recibir por cuestiones de edad
abril 25th, 2022 a las 10:16 am
Es legal en el pago de un contrato eventual dos meses , descontar el 16 por ciento de la pensión cuando la edad del contratado es de 75 años ? Además es un contrato único , no se repite. valor del contrato de dos meses .$1.400.000 , descuento realizado $ 224.000. Gracias.