Edad máxima para cotizar a pensión

Por regla general, todo trabajador asalariado o independiente está obligado a cotizar a pensión, sin considerar la edad, en razón de que actualmente no existe una ley que excluya tal obligación en función de la edad del afiliado.

¿Exclusión del sistema de pensiones en razón a la edad?

Toda persona con capacidad de pago y toda persona vinculada mediante un contrato de trabajo debe afiliarse al sistema de pensiones y pagar los aportes correspondientes, excepto aquellas que ya se pensionaron.

Los cotizantes no obligados a cotizar a pensión por edad no existen. Todos los trabajadores dependientes e independientes están obligados a cotizar a pensión.

Lo que hace la edad es impedir que una persona de cierta edad pueda afiliarse a un fondo privado de pensiones, debiendo afiliarse obligatoriamente a Colpensiones.

Lo que dice la ley.

Existe una norma que ha dado lugar a interpretar que la edad es un factor que exime la cotización a pensión. Se trata del artículo 61 de la ley 100 de 1993, que en su literal b) señala:

«Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.»

Lo anterior ha creado en el imaginario popular la creencia de que si se supera esa edad no es obligatorio cotizar a pensión, lo que es incorrecto.

El artículo 61 de la ley 100 de 1993 no crea una exclusión del sistema pensional, sino del régimen de ahorro individual, de modo que sigue siendo posible y obligatorio afiliarse al régimen de prima media, puesto que la ley 100 no contempla una exclusión de dicho régimen en razón a la edad.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Todo trabajador debe afiliarse a pensión sin importar la edad.

La obligación de cotizar a pensión es inherente a toda relación laboral, sin límite de edad.

Así lo dejó claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJSL2991-2020:

«Esa concepción permite entender que las personas de edad avanzada también tienen derecho a acceder a un trabajo dependiente o por cuenta propia, en cuyo caso, su afiliación al sistema de seguridad social es ineludible pese a que tengan la edad de pensión por vejez, -prestación que por tal razón no obtendrán-, y, en esa medida, sí tienen derecho, en el régimen de prima media con prestación definida, a estar amparadas para cubrir los eventuales riesgos de invalidez y muerte.»

Y es que el artículo 15 de la ley 100 de 1993 señala expresamente que es obligatoria la afiliación de todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, sin considerar excepción alguna, lo mismo que los trabajadores independientes con capacidad económica suficiente.

En consecuencia, quien contrate a un trabajador de 60 años o más debe afiliarlo a pensión.

Interpretación del artículo 61 de la ley 100 de 1993.

Como señalamos al inicio, la creencia de que las personas mayores de 50 años (mujeres) o de 55 años (hombres) no están obligadas a cotizar a pensión surge del artículo 61 de la ley 100 de 1993, que ha sido interpretado incorrectamente.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL4698-2020 precisa la interpretación que se le debe dar a dicha normativa, en la que deja claro que la intención o propósito no fue excluir del sistema pensional a los trabajadores de cierta edad, sino de crear un sistema de transición con respecto a los recién creados fondos privados de pensión.

Precisamente lo que dicha normativa hace es limitar la afiliación al régimen de ahorro individual a quienes superen la edad allí establecida, por la siguiente razón:

«Bajo ese contexto, y como tal situación podía causar efectos traumáticos al sistema, en especial, para las entidades que tenían a su cargo esas pensiones de reparto como el ISS, en la medida que tenían que pagar inmediatamente los bonos pensionales a los nuevos fondos privados que tendrían a su cargo el manejo del régimen de ahorro individual, la Ley 100 de 1993 estableció en el literal b) del artículo 61, un régimen de transición específico para las personas que estaban próximas a jubilarse en el régimen anterior y quisieran trasladarse al de ahorro individual bajo el cumplimiento de un tiempo de cotización extraordinario.»

Más adelante señala la Corte:

«Tal consecuencia, se traduce en la circunstancia de que en el régimen de prima media las mesadas de los pensionados son cubiertas periódicamente, mientras que el reconocimiento del bono pensional implica el traslado del total del capital acumulado en un solo pago, por lo cual, fue razonable que la ley previera mecanismos de transición para evitar desequilibrios en el sistema.»

Luego puntualiza la Corte:

«En resumen, la referida disposición persiguió dos finalidades (i) mantener las condiciones pensionales de aquellos que se trasladaran de manera voluntaria al RAIS, e inclusive evitar que tomaran decisiones contrarias a sus intereses (régimen de transición); y (ii) salvaguardar la sostenibilidad del sistema pensional.»

Lo que da claro la Corte es que esa normativa lo que busca es impedir el traslado desde el régimen de prima media a los fondos privados en esas condiciones, más no la exclusión del sistema pensional, y por eso la Corte concluye que:

«De manera que, a nivel normativo, a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 no existe ninguna disposición que excluya a aquellos trabajadores activos que tengan o sobrepasen la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez, de la obligación de afiliarse al sistema para cubrir otros riesgos como la invalidez y la muerte.»

Y respecto al decreto 758 de 1990, que contempló lo mismo en su momento, al ser previo a la ley 100 de 1993 no tiene aplicación luego de la entrada en vigencia de la ley 100, así que queda absolutamente claro que todo trabajador debe estar afiliado a pensión sin considerar su edad.

Régimen de prima media con prestación definida.El régimen de prima media con prestación definida, es aquel donde los aportes van a un fondo común gestionado y garantizado por el estado.

La pensión de vejez no es lo único que importa.

Es cierto que la persona que inicia a cotizar pensión luego de 50 o 60 años nunca se pensionará por vejez, pero hay que tener claro que la pensión de vejez no es el único beneficio de cotizar a pensión.

Un trabajador puede sufrir una invalidez por riesgo común, y si no estaba afiliado a pensión, la pensión por invalidez debe ser cubierta por el empleador que omitió la afiliación, lo que precisamente ocurrió en el caso estudiado en la sentencia SL4698-2020.

De otra parte, si bien no será posible una pensión de vejez, el trabajador en todo caso tendrá derecho a la indemnización sustitutiva o a la devolución de saldos, según corresponda, cuando decida no trabajar más.

Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes.

Por consiguiente, además de que legalmente es obligatorio afiliar a pensión a un trabajador con más de 50 o 55 años, según el caso, económicamente es conveniente tanto para el trabajador como para el empleador, y quizás deba ser el empleador el más interesado en afiliar al trabajador para descartar toda posibilidad de tener que asumir el pago de una pensión de invalidez.

¿Hasta qué edad puedo cotizar pensión?

No existe límite de edad para cotizar a pensión, el punto es si es conveniente hacerlo.

Cuando las personas no se han pensionado, pueden cotizar hasta los 80 años a fin de lograr la pensión, pero si a los 70 años ya cumple con los requisitos para pensionarse, puede seguir cotizando sin problemas, pero es probable que fallezca antes de pensionarse, y para muchos eso no tiene sentido.

El objetivo de la pensión es que la persona en su vejez pueda descansar al tiempo que tiene unos ingresos asegurados, y si la persona espera demasiado tiempo para pensionarse, menor será el tiempo que pueda descansar y disfrutar de la pensión.

¿Edad mínima para empezar a cotizar pensión?

Los menores de edad pueden afiliarse a un fondo de pensiones, y para ello necesitan de un representante legal, y la ley de forma expresa no fija un límite mínimo de edad.

Sin embargo, consideramos que debe haber concordancia con la edad mínima para trabajar, y esta son los 15 años cumplidos, según el artículo 35 de la ley 1098 de 2006.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 8). Edad máxima para cotizar a pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/personas-excluidas-del-sistema-general-de-pensiones-en-razon-a-la-edad.html

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34 comentarios
  1. Alfonso febrero 27 de 2024

    Buenos días,

    Tengo 63 años, cotice para mi pensión, pero me hacen falta 2 años en semanas para lograr pensionarme. Sin embargo, ya nadie me contrata. ¿Cómo puedo seguir cotizando si no tengo un salario y tampoco tengo suficientes ingresos?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Alfonso febrero 27 de 2024

      ¿A qué fondo de pensiones está afiliado? Si está afiliado a un fondo privado puede optar por la garantía de pensión mínima que se logra con 1150 semanas.

      Saludos

      Responder
  2. jenny febrero 15 de 2024

    Yo soy extranjera venezolana, pero ya cuento con cédula de extranjería. En mi país, estoy pagando la pensión de manera particular, no por empresa. Mi pregunta es: ¿debo pagar pensión en este país o quedo exonerada?

    Responder
  3. jenny diciembre 19 de 2023

    Buenas tardes, soy venezolana, tengo 48 años, con cédula de extranjería colombiana y nunca he cotizado para pensiones. Trabajo por OPS (obra labor) y pago seguridad y riesgo laboral. Tengo entendido que los extranjeros no están obligados a pagar pensiones. Quería saber si eso es cierto y, además, por mi edad, no sería conveniente. Le agradezco su respuesta.

    Responder
  4. Carlos Alberto Martinez De la pava diciembre 13 de 2023

    Buen día:

    Mi pregunta es la siguiente: tengo 57 años y ya casi tengo las 1,300 semanas cumplidas. ¿Puedo cotizar más tiempo (por ejemplo, 10 años más) para mejorar mi pensión, aunque antes cumpla la edad y las semanas mínimas? Estoy afiliado a Colpensiones.

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Carlos Alberto Martinez De la pava diciembre 13 de 2023

      Usted puede seguir cotizando incluso luego de haber cumplido la edad y las semanas mínimas, ya que no es obligatorio pensionarse una vez cumpla los requisitos mínimos.

      Sin embargo, debe evaluar si cotizar más semanas le permiten en realidad obtener una mejor pensión, pues no siempre es el caso. En este artículo se explica y se incluye un simulador que le dará una idea aproximada.

      Saludos

      Responder
  5. clemencia octubre 6 de 2023

    Mi pregunta es la siguiente: estoy cotizando desde 2003 por un mínimo y tengo 52 años de edad, pero desde 2016 estoy cotizando como independiente con un salario más alto. Mi pregunta es si puedo aumentar el valor de la cotización a pensión y, con ello, también el de la salud. ¿Qué me aconsejan? ¿Qué debo hacer para devengar una pensión alta? Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a clemencia noviembre 17 de 2023

      Buenos días, Clemencia.

      Si desea cotizar más a pensión también tendrá que cotizar más a salud, puesto que los dos aportes se hacen sobre la misma base de liquidación.

      Si estuviera afiliada a un fondo privado de pensiones, podría realizar aportes voluntarios y evitarse el pago adicional a salud, pero si su ingreso no es muy elevado, ese aporte podría tener muy poco efecto o ninguna sobre el monto de su pensión.

      Saludos

      Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a clemencia junio 17 de 2024

      Es este enlace se aborda el tema de su consulta.

      Responder
  6. Sandra Romero junio 10 de 2023

    Buenos días. Tengo una empleada doméstica que tiene 55 años y nunca ha cotizado para pensión. Ella no quiere cotizar y prefiere que le dé el dinero a ella, pero por seguridad es mejor afiliarla a todo. ¿Qué es lo mejor que hay que hacer en este caso?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Sandra Romero octubre 5 de 2023

      Sra. Sandra, muy buen día:

      Como usted lo dice: “por seguridad es mejor afiliar a todo”, y esa seguridad es tanto para ella como trabajadora como para usted como empleadora, además de evitar dolores de cabeza futuros (aparte de que es obligación de uno afiliar a los trabajadores). Entonces, lo mejor es afiliarla a todo.

      Si tiene alguna duda adicional, puede comunicarse con nosotros y con gusto la orientaremos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Comuníquese al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  7. JORGE RODRIGUEZ junio 2 de 2023

    Gracias por sus asesorías. Mi pregunta es la siguiente:

    Estoy demandando a Colpensiones por una pensión de invalidez. Mi abogado me dice que va a pelear por las 26 semanas que dice la ley, creo que es la Ley 100. Yo le argumenté que sí se puede pelear también por las 300 semanas en cualquier momento, de acuerdo a la Ley o Acuerdo 790 de 1990. Mi abogado me dice que esa ley ya no está vigente. Mi pregunta es: ¿es cierto lo que me dice mi abogado?

    2) Tengo audiencia el 15 de agosto de 2023 (virtual). Mi abogado me dice que no hay necesidad de que vaya a su oficina, que la audiencia la puedo ver en WhatsApp. ¿Es esto legal? ¿Puedo obligar a mi abogado a que yo esté presente? ¡Les agradezco mucho que me aclaren estas dos dudas!

    Responder
  8. DianaBMN abril 10 de 2023

    Buenas tardes. Tengo 48 años y nunca he cotizado en un fondo de pensiones.

    ¿Puedo iniciar mis aportes en este momento?
    ¿Dónde sería mejor, en Colpensiones o en un fondo de pensiones privado?
    Si no logro las semanas requeridas, ¿qué pasaría con mi dinero en ambos casos?

    Gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a DianaBMN octubre 5 de 2023

      Sra. Diana, muy buen día.

      Si tiene 48 años, quiere decir que en 9 años cumplirá la edad para la pensión y en esos 9 años alcanzaría a cotizar, a lo sumo, 450 semanas (un poco más). Para lograr la pensión necesitaría 1,150 semanas en un fondo privado (pensión de 1 SMMLV) o 1,000 semanas en Colpensiones (según la nueva reforma en las semanas cotizadas para las mujeres). Eso quiere decir que, para lograr pensionarse, debería cotizar aproximadamente hasta los 68 años de edad.

      Claramente, el futuro es incierto y no sabemos hasta qué edad vamos a estar en este plano, y sería difícil tomar la decisión de cotizar hasta los 68 años para lograr la pensión (en ese caso le aconsejaría Colpensiones, porque puede lograr una mejor pensión). Sin embargo, entendiendo que le falta mucho tiempo para lograr la pensión, entonces, para su caso particular, le aconsejaría mejor cotizar en un fondo privado de pensiones por los siguientes motivos:

      1. En un fondo se pensiona con un monto (si realiza aportes muy altos y obtiene, en estos años, altos rendimientos, puede tener la posibilidad de pensionarse si acumula en su cuenta de ahorro individual el capital suficiente para financiar su pensión).

      2. En el caso de no alcanzar los requisitos de pensión, le devolverán el dinero que tenga en su cuenta de ahorro individual, más los rendimientos que generó su dinero en estos años. Esa devolución de aportes es muchísimo mayor que en Colpensiones.

      En caso de tener alguna duda adicional o si desea que le ampliemos la información, puede llamarnos o escribirnos por WhatsApp y con mucho gusto la orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Comuníquese al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a DianaBMN octubre 5 de 2023

      Diana, muy buen día.

      Si tiene 48 años, quiere decir que en 9 años cumplirá la edad para la pensión y en esos 9 años alcanzaría a cotizar, mal contadas, 450 semanas (un poco más). Para lograr la pensión, necesitaría 1.150 semanas en un fondo privado (pensiones de 1 SMMLV) o 1.000 semanas en Colpensiones (según la nueva reforma en las semanas cotizadas para las mujeres). Eso quiere decir que, para lograr pensionarse, debería cotizar aproximadamente hasta los 68 años de edad.

      Claramente, el futuro es incierto y no sabemos hasta qué edad vamos a estar en este plano; sería difícil tomar la decisión de cotizar hasta los 68 años para lograr la pensión (en ese caso, le aconsejaría Colpensiones, porque puede alcanzar una mejor pensión). Sin embargo, entendiendo que le faltaría mucho tiempo para lograr la pensión, entonces, para su caso particular, le aconsejaría mejor cotizar en un fondo privado de pensiones por los siguientes motivos:

      1. En un fondo, se pensiona con un monto (si realiza aportes muy altos y obtiene altos rendimientos en estos años, puede tener la posibilidad de pensionarse si acumula en su cuenta de ahorro individual el capital suficiente para financiar su pensión).

      2. En el caso de no alcanzar los requisitos de pensión, le devolverán el dinero que tenga en su cuenta de ahorro individual, más los rendimientos que generó su dinero en estos años. Esta devolución de aportes es muchísimo mayor que en Colpensiones.

      En caso de tener alguna duda adicional o si desea que le ampliemos la información, puede llamarnos o escribirnos por WhatsApp y con mucho gusto la orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Comuníquese al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  9. Rossy C . marzo 25 de 2023

    Colpensiones dice que no me devolverá el dinero cotizado como trabajadora hospitalaria porque esta entidad era de la curia y del estado. Cotice 294.43 semanas desde el 01/01/1974 hasta el 01/09/1979 y 68.57 semanas que cotizé con subsidio del estado. No pude seguir cotizando por afección de salud.

    Responder
  10. juan febrero 20 de 2023

    Tengo 58 años y voy a entrar a trabajar en una empresa. Solo he cotizado 156 semanas a pensión. ¿Estoy obligado a seguir cotizando a pensión?

    Responder
  11. JUAN CARLOS febrero 18 de 2023

    Hola. Tengo 51 años, trabajo como independiente hace 25 años y nunca he pagado pensión, solo salud. Solo coticé pensión durante 3 años en una empresa hace aproximadamente 30 años. En días pasados, quise pagar salud, pero la plataforma ASOPAGOS ya no me permitió seleccionar la opción solo salud y me dicen que ahora es obligatorio pagar ambas cosas. ¿Cómo es posible que me obliguen, a mi edad, a comenzar a pagar pensión si, por obvias razones, ya no alcanzaré a pensionarme y lo que pague de aquí en adelante se perderá?

    Gracias por tomarse el tiempo de responder.

    Responder
  12. Juancho Nuñez enero 31 de 2023

    Hola, tengo 43 años, no tengo empleo y solo me alcanza para pagar la salud. ¿Estoy obligado a cotizar para la pensión si no tengo capacidad económica? ¿Qué puedo hacer para que me mantengan solo el pago por salud?

    Responder
  13. Maria Eugenia enero 9 de 2023

    Hola, buenas tardes. Tengo 65 años de edad. Debo pagar pensión, pero no he cotizado durante muchos años. ¿Cuánto debería pagar solo si fuera a salud? Gracias.

    Responder
  14. Ana diciembre 18 de 2022

    Estoy afiliada, tengo 40 años y he cotizado desde que inicié a trabajar. Solo me faltan 5 años para pensionarme por el tiempo laborado y no por edad. Mi pregunta es: ¿tengo que seguir cotizando hasta cumplir la edad o, cuando termine de cotizar las semanas correspondientes, dejo de cotizar? Ahora trabajo de forma independiente.

    Responder
    • urdconsultorlaboral@gmail.com en respuesta a Ana enero 5 de 2023

      Por obligación, deberá pagar la pensión, pero quedará exonerada de esa obligación cuando cumpla 57 años.

      Responder
  15. Ricardo diciembre 5 de 2022

    Tengo una hermana que tiene una patología psiquiátrica y solamente puedo pagarle la EPS para su tratamiento de salud mental. Nunca ha trabajado ni cotizado a pensión. ¿Debo pagarle pensión? Tiene 59 años de edad.

    Responder
    • urdconsultorlaboral@gmail.com en respuesta a Ricardo enero 5 de 2023

      El pago de la pensión para ella ya no es obligatorio, ya que tiene más de 57 años, que es la edad de pensión.

      Responder
  16. José E. S. Ch. Junior noviembre 28 de 2022

    Nunca he cotizado para una pensión, ni tengo semanas acumuladas para ello, y tengo 52 años. Es verdad que ninguna empresa me recibe como empleado. Por este problema, no cuento con una pensión.

    Responder
    • urdconsultorlaboral@gmail.com en respuesta a José E. S. Ch. Junior enero 5 de 2023

      No, señor, no tiene nada que ver el hecho de que no tenga aportes para pensión.

      Responder
  17. Santiago V. octubre 25 de 2022

    Claro que puede seguir cotizando. Solo debe tener en cuenta que, al cumplir los 62 años, como máximo tendrá 458 semanas cotizadas.

    En ese caso, podrá optar por la devolución de saldo o la indemnización sustitutiva, dependiendo del régimen en el que esté.

    Responder
  18. Santiago V. octubre 24 de 2022

    A su edad, es mejor escoger un fondo privado, teniendo en cuenta que, en caso de no cumplir con los requisitos para una pensión, podrá solicitar la devolución de saldos con los correspondientes rendimientos financieros.

    Recuerde que en el fondo privado podrá optar por una pensión con salario mínimo al cumplir 62 años y 1.150 semanas (22 años de cotización).

    En Colpensiones tendría que tener 1.300 semanas y 62 años. Es decir, que a su edad necesita 26 años de cotización, por lo que se pensionaría a los 69 años, cotizando de manera ininterrumpida.

    Responder
  19. Santiago V. octubre 24 de 2022

    En Colombia se puede trabajar legalmente desde los 12 años.

    Responder
  20. Santiago V. octubre 24 de 2022

    Claro que puede seguir cotizando. Solo debe tener en cuenta que, al cumplir los 62 años, como máximo tendrá 458 semanas cotizadas.

    En ese caso, podrá optar por la devolución del saldo o por la indemnización sustitutiva, dependiendo del régimen en el que esté.

    Responder
  21. RAUL julio 5 de 2022

    Tengo 65 años y nunca he aportado a pensión. Tengo que realizar un mantenimiento y me exigen el pago de pensión. Aporto a salud y a ARL. ¿Debo pagar pensión?

    Responder
  22. ANAMAR mayo 25 de 2022

    Tengo pensión por sustitución y tengo un empleo de libre nombramiento y remoción. ¿Estoy obligada a que se me afilie a un fondo de pensiones y se me descuente el porcentaje en pensión? ¿O puedo elegir no afiliarme, teniendo en cuenta que soy pensionada?

    Responder
  23. Carlos abril 25 de 2022

    ¿Es legal en el pago de un contrato eventual de dos meses descontar el 16 por ciento de la pensión cuando la edad del contratado es de 75 años? Además, es un contrato único, no se repite. El valor del contrato es de dos meses: $1.400.000; descuento realizado: $224.000. Gracias.

    Responder
  24. Yoryani febrero 15 de 2022

    Tengo 55 años y nunca he cotizado para una pensión. A esta edad, ¿puede la empresa donde trabajo afiliarme al pago de pensión aunque no vaya a recibirla por cuestiones de edad?

    Responder

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