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Edad máxima para cotizar a pensión

En Colombia no existe una edad máxima para cotizar a pensión. Todo trabajador con contrato de trabajo y todo independiente con ingresos de al menos un salario mínimo debe cotizar, tenga 50, 65 o 75 años, porque el artículo 15 de la ley 100 de 1993 no hace excepciones por edad. La obligación solo cesa cuando el afiliado reúne los requisitos de la pensión de vejez o se pensiona por invalidez, según el artículo 17. ¿De dónde viene la creencia de que después de cierta edad no hay que cotizar y para qué sirve cotizar si no se alcanzará la pensión?

No hay exclusión del sistema de pensiones por la edad.

Toda persona vinculada con un contrato de trabajo y todo trabajador independiente con capacidad de pago debe afiliarse al sistema de pensiones y pagar los aportes. La ley no contempla que una persona quede por fuera del sistema por haber cumplido determinada edad.

Quienes no están obligados a cotizar son otros:

  • Quien ya reunió los requisitos para la pensión de vejez, es decir, la edad y las semanas, aunque todavía no se haya pensionado.
  • Quien se pensionó por vejez o por invalidez.
  • El independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo.

Fuera de esos casos, la cotización es obligatoria a cualquier edad. Quien contrata a un trabajador de 60 o 70 años que nunca ha cotizado debe afiliarlo a pensión, igual que a cualquier otro.

De dónde viene la creencia: el artículo 61 de la ley 100.

La confusión surge del literal b) del artículo 61 de la ley 100 de 1993, que excluía a ciertas personas del régimen de ahorro individual:

«Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.»

La norma se refería a quienes tenían esas edades en 1994, cuando entró a regir el sistema, y los excluía de los fondos privados, que entonces eran nuevos, no del sistema de pensiones. Esas personas debían seguir en el régimen de prima media.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo explicó en la sentencia SL4698-2020: la finalidad fue proteger a quienes estaban cerca de pensionarse y evitar que el paso masivo a los fondos privados obligara al ISS a pagar de una vez los bonos pensionales. Y concluyó:

«De manera que, a nivel normativo, a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 no existe ninguna disposición que excluya a aquellos trabajadores activos que tengan o sobrepasen la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez, de la obligación de afiliarse al sistema para cubrir otros riesgos como la invalidez y la muerte.»

Es decir, el artículo 61 nunca eximió de cotizar. Hoy la edad solo limita el traslado entre regímenes: no es posible cambiarse de régimen cuando faltan 10 años o menos para la edad de pensión, según el literal e) del artículo 13 de la ley 100.

Para qué sirve cotizar si no se alcanzará la pensión de vejez.

Quien empieza a cotizar después de los 50 o 60 años difícilmente completará las semanas de la pensión de vejez. Pero el sistema de pensiones cubre tres riesgos, no uno: la vejez, la invalidez y la muerte. La Corte Suprema lo precisó en la sentencia SL2991-2020:

«Esa concepción permite entender que las personas de edad avanzada también tienen derecho a acceder a un trabajo dependiente o por cuenta propia, en cuyo caso, su afiliación al sistema de seguridad social es ineludible pese a que tengan la edad de pensión por vejez, -prestación que por tal razón no obtendrán-, y, en esa medida, sí tienen derecho, en el régimen de prima media con prestación definida, a estar amparadas para cubrir los eventuales riesgos de invalidez y muerte.»

Cotizar le sirve al trabajador de tres maneras:

  • Lo protege si queda inválido. Con 50 semanas en los últimos tres años puede tener derecho a la pensión de invalidez.
  • Protege a su familia si fallece. Con el mismo requisito, su cónyuge o sus hijos pueden recibir la pensión de sobrevivientes.
  • Le devuelve lo aportado. Si al final no completa las semanas, puede retirar los aportes mediante la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.

Por qué al empleador le conviene afiliar al trabajador mayor.

El empleador que no afilia a un trabajador responde por los riesgos que habría cubierto el sistema. Si el trabajador queda inválido o muere, el empleador debe pagar de su bolsillo la pensión de invalidez o la de sobrevivientes, que es precisamente lo que ocurrió en el caso de la sentencia SL4698-2020.

Además, la omisión puede ser fiscalizada y sancionada por la UGPP. Pagarle al trabajador el valor de la cotización en lugar de afiliarlo no soluciona nada: la obligación persiste, y el trabajador puede demandar después el pago de los aportes, que no prescriben.

¿Hasta qué edad se puede cotizar?

Sin límite. Quien no ha completado las semanas puede seguir cotizando a los 70 o a los 80 años para lograr la pensión. La pregunta no es si se puede, sino si conviene: si faltan muchos años de cotización, puede tener más sentido retirar los aportes, como explicamos en el artículo ¿vale la pena retirar los aportes a pensión?.

Quien ya reunió la edad y las semanas también puede seguir cotizando, aunque ya no esté obligado, para aumentar su tasa de reemplazo. Lo explicamos en el artículo ¿se justifica cotizar más de 1.300 semanas?.

¿Desde qué edad se puede cotizar?

La ley no fija una edad mínima para afiliarse a pensión. De acuerdo con nuestro criterio, debe coincidir con la edad mínima para trabajar, que son 15 años según el artículo 35 de la ley 1098 de 2006. El menor de edad se afilia por medio de su representante legal.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Tengo 60 años y nunca he cotizado, debo cotizar a pensión?

Sí, si tiene contrato de trabajo o ingresos como independiente de al menos un salario mínimo. No hay una edad a partir de la cual la cotización deje de ser obligatoria.

¿Un contrato de dos meses con una persona de 75 años debe cotizar a pensión?

Sí. La obligación de cotizar existe mientras dure el contrato, sin importar la edad del trabajador ni la duración del contrato.

¿Si tengo una pensión de sobrevivientes debo cotizar a pensión?

Sí. Solo quedan exentos quienes tienen pensión de vejez o de invalidez, o reúnen los requisitos de la pensión de vejez. La pensión de sobrevivientes no exime de cotizar.

¿Puedo pagarle a la trabajadora el valor de la pensión en lugar de afiliarla?

No. La afiliación es obligatoria y no puede reemplazarse por un pago al trabajador; el empleador seguirá respondiendo por los aportes y por los riesgos de invalidez y muerte.

¿Si no tengo ingresos debo cotizar a pensión?

No. El independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo no está obligado a cotizar a pensión ni a salud en el régimen contributivo.

¿Hasta qué edad puedo cotizar a pensión?

Sin límite. Puede seguir cotizando hasta completar las semanas de la pensión, a cualquier edad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 29). Edad máxima para cotizar a pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/personas-excluidas-del-sistema-general-de-pensiones-en-razon-a-la-edad.html

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53 comentarios

  1. Buen día, señores Gerencie.
    El caso de una colaboradora de 58 años, que ya le habían otorgado su devolución de saldos para el año 2023, ingresa a laborar en agosto de 2024 hasta el año 2026, donde no se realizó aporte obligatorio a su fondo de pensión; en este momento la persona solicita la compensación económica de esos aportes, ¿qué debe hacer la empresa?
    1. Reliquidar la planilla y hacer el respectivo aporte a pensión de la persona, teniendo en cuenta que la cuenta de ahorro individual de esta se encuentra bloqueada por el fondo, y si es así el fondo le garantiza que por segunda vez ella pueda hacer la solicitud de devolución de saldos.
    2. Omitir el pago de esos aportes ya que no hay obligación laboral y ya no existe riesgo alguno para la persona ya que no se encuentra laborando con la compañía.
    3. Compensar económicamente a la persona con la liquidación de los aportes correspondientes al tiempo servido.
    Agradezco su respuesta, muchas gracias.

    Responder a JOHANA 1 respuesta
    1. La solución correcta es realizar los aportes al fondo de pensiones. Compensar a la trabajadora no soluciona el problema, porque en el futuro ella podría demandar en todo caso y exigir que los aportes a pensión sean consignados en el fondo. Es así porque los aportes a pensión no son del trabajador sino del sistema y por eso nunca se entregan directamente al trabajador. Compensar al trabajador sería confiar en la buena fe de este que luego no demandará.

  2. ROBIN JAIR BOLAÑOS MUÑOZ

    Excelente planteamiento, muy claro.

    1. Gracias por el comentario.

  3. Tengo cumplidos 59 años, nunca he cotizado para pensión. Actualmente, voy a realizar un trabajo y me piden afiliarme a pensión para pasar mi cuenta para el pago. ¿Debo afiliarme a un fondo de pensiones y pagar, aclaro, nunca he cotizado para pensión en Colombia?

    1. No conocemos una norma que lo excluya de la obligación de cotizar a pensión, de modo que, así no haya cotizado nunca, si obtiene ingresos, deberá cotizar a la seguridad social. Téngase en cuenta que la afiliación a pensión no sólo cubre el riesgo de vejez, sino el de invalidez o muerte, así que es conveniente afiliarse, así nunca logre pensionarse por vejez.

  4. Buen día, tengo la edad para solicitar mi pensión. Ya hice el trámite; al día siguiente, mi intención es seguir laborando, pero en la empresa donde laboro me siguen descontando el aporte a pensión hasta que salga la resolución de mi pensión. ¿Es obligatorio seguir aportando a pensión, sabiendo que ya cumplí la edad y ya radiqué la solicitud de pensión?

    Muchas gracias por la respuesta.

    1. Si usted ya completó tanto la edad como las semanas mínimas, cesa la obligación de cotizar a pensión. Consulte:

      Obligación de cotizar a pensión si se han cumplido los requisitos para pensionarse

  5. Buenos días,

    Tengo 63 años, cotice para mi pensión, pero me hacen falta 2 años en semanas para lograr pensionarme. Sin embargo, ya nadie me contrata. ¿Cómo puedo seguir cotizando si no tengo un salario y tampoco tengo suficientes ingresos?

    Responder a Alfonso 1 respuesta
    1. ¿A qué fondo de pensiones está afiliado? Si está afiliado a un fondo privado puede optar por la garantía de pensión mínima que se logra con 1150 semanas.

      Saludos

  6. Buenas tardes, soy venezolana, tengo 48 años, con cédula de extranjería colombiana y nunca he cotizado para pensiones. Trabajo por OPS (obra labor) y pago seguridad y riesgo laboral. Tengo entendido que los extranjeros no están obligados a pagar pensiones. Quería saber si eso es cierto y, además, por mi edad, no sería conveniente. Le agradezco su respuesta.

    Responder a jenny 1 respuesta
    1. Todo trabajador vinculado en Colombia con un contrato de trabajo debe cotizar a pensión, y, como se ha indicado con insistencia, el sistema de pensión no solo cubre la vejez, sino el riesgo de invalidez.

  7. Carlos Alberto Martinez De la pava

    Buen día:

    Mi pregunta es la siguiente: tengo 57 años y ya casi tengo las 1,300 semanas cumplidas. ¿Puedo cotizar más tiempo (por ejemplo, 10 años más) para mejorar mi pensión, aunque antes cumpla la edad y las semanas mínimas? Estoy afiliado a Colpensiones.

    Gracias.

    1. Usted puede seguir cotizando incluso luego de haber cumplido la edad y las semanas mínimas, ya que no es obligatorio pensionarse una vez cumpla los requisitos mínimos.

      Sin embargo, debe evaluar si cotizar más semanas le permiten en realidad obtener una mejor pensión, pues no siempre es el caso. En este artículo se explica y se incluye un simulador que le dará una idea aproximada.

      Saludos

  8. Mi pregunta es la siguiente: estoy cotizando desde 2003 por un mínimo y tengo 52 años de edad, pero desde 2016 estoy cotizando como independiente con un salario más alto. Mi pregunta es si puedo aumentar el valor de la cotización a pensión y, con ello, también el de la salud. ¿Qué me aconsejan? ¿Qué debo hacer para devengar una pensión alta? Muchas gracias.

    Responder a clemencia 2 respuestas
    1. Buenos días, Clemencia.

      Si desea cotizar más a pensión también tendrá que cotizar más a salud, puesto que los dos aportes se hacen sobre la misma base de liquidación.

      Si estuviera afiliada a un fondo privado de pensiones, podría realizar aportes voluntarios y evitarse el pago adicional a salud, pero si su ingreso no es muy elevado, ese aporte podría tener muy poco efecto o ninguna sobre el monto de su pensión.

      Saludos

    2. Es este enlace se aborda el tema de su consulta.

  9. Sandra Romero

    Buenos días. Tengo una empleada doméstica que tiene 55 años y nunca ha cotizado para pensión. Ella no quiere cotizar y prefiere que le dé el dinero a ella, pero por seguridad es mejor afiliarla a todo. ¿Qué es lo mejor que hay que hacer en este caso?

    1. Sra. Sandra, muy buen día:

      Como usted lo dice: “por seguridad es mejor afiliar a todo”, y esa seguridad es tanto para ella como trabajadora como para usted como empleadora, además de evitar dolores de cabeza futuros (aparte de que es obligación de uno afiliar a los trabajadores). Entonces, lo mejor es afiliarla a todo.

      Si tiene alguna duda adicional, puede comunicarse con nosotros y con gusto la orientaremos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Comuníquese al (+57) 300 212 74 53.

      1. Holà, quiero contratar a una chica de 55 años tres días por semana en oficios domésticos (8 horas al día: 24 horas/semana), sábado y domingo libres. Jamás ha cotizado, ¿cómo puedo hacer teniendo en cuenta el salario 2026?

  10. JORGE RODRIGUEZ

    Gracias por sus asesorías. Mi pregunta es la siguiente:

    Estoy demandando a Colpensiones por una pensión de invalidez. Mi abogado me dice que va a pelear por las 26 semanas que dice la ley, creo que es la Ley 100. Yo le argumenté que sí se puede pelear también por las 300 semanas en cualquier momento, de acuerdo a la Ley o Acuerdo 790 de 1990. Mi abogado me dice que esa ley ya no está vigente. Mi pregunta es: ¿es cierto lo que me dice mi abogado?

    2) Tengo audiencia el 15 de agosto de 2023 (virtual). Mi abogado me dice que no hay necesidad de que vaya a su oficina, que la audiencia la puedo ver en WhatsApp. ¿Es esto legal? ¿Puedo obligar a mi abogado a que yo esté presente? ¡Les agradezco mucho que me aclaren estas dos dudas!

    1. Depende de si usted se benefició o no del régimen de transición pensional.

  11. Buenas tardes. Tengo 48 años y nunca he cotizado en un fondo de pensiones.

    ¿Puedo iniciar mis aportes en este momento?
    ¿Dónde sería mejor, en Colpensiones o en un fondo de pensiones privado?
    Si no logro las semanas requeridas, ¿qué pasaría con mi dinero en ambos casos?

    Gracias.

    Responder a DianaBMN 2 respuestas
    1. Sra. Diana, muy buen día.

      Si tiene 48 años, quiere decir que en 9 años cumplirá la edad para la pensión y en esos 9 años alcanzaría a cotizar, a lo sumo, 450 semanas (un poco más). Para lograr la pensión necesitaría 1,150 semanas en un fondo privado (pensión de 1 SMMLV) o 1,000 semanas en Colpensiones (según la nueva reforma en las semanas cotizadas para las mujeres). Eso quiere decir que, para lograr pensionarse, debería cotizar aproximadamente hasta los 68 años de edad.

      Claramente, el futuro es incierto y no sabemos hasta qué edad vamos a estar en este plano, y sería difícil tomar la decisión de cotizar hasta los 68 años para lograr la pensión (en ese caso le aconsejaría Colpensiones, porque puede lograr una mejor pensión). Sin embargo, entendiendo que le falta mucho tiempo para lograr la pensión, entonces, para su caso particular, le aconsejaría mejor cotizar en un fondo privado de pensiones por los siguientes motivos:

      1. En un fondo se pensiona con un monto (si realiza aportes muy altos y obtiene, en estos años, altos rendimientos, puede tener la posibilidad de pensionarse si acumula en su cuenta de ahorro individual el capital suficiente para financiar su pensión).

      2. En el caso de no alcanzar los requisitos de pensión, le devolverán el dinero que tenga en su cuenta de ahorro individual, más los rendimientos que generó su dinero en estos años. Esa devolución de aportes es muchísimo mayor que en Colpensiones.

      En caso de tener alguna duda adicional o si desea que le ampliemos la información, puede llamarnos o escribirnos por WhatsApp y con mucho gusto la orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Comuníquese al (+57) 300 212 74 53.

    2. Diana, muy buen día.

      Si tiene 48 años, quiere decir que en 9 años cumplirá la edad para la pensión y en esos 9 años alcanzaría a cotizar, mal contadas, 450 semanas (un poco más). Para lograr la pensión, necesitaría 1.150 semanas en un fondo privado (pensiones de 1 SMMLV) o 1.000 semanas en Colpensiones (según la nueva reforma en las semanas cotizadas para las mujeres). Eso quiere decir que, para lograr pensionarse, debería cotizar aproximadamente hasta los 68 años de edad.

      Claramente, el futuro es incierto y no sabemos hasta qué edad vamos a estar en este plano; sería difícil tomar la decisión de cotizar hasta los 68 años para lograr la pensión (en ese caso, le aconsejaría Colpensiones, porque puede alcanzar una mejor pensión). Sin embargo, entendiendo que le faltaría mucho tiempo para lograr la pensión, entonces, para su caso particular, le aconsejaría mejor cotizar en un fondo privado de pensiones por los siguientes motivos:

      1. En un fondo, se pensiona con un monto (si realiza aportes muy altos y obtiene altos rendimientos en estos años, puede tener la posibilidad de pensionarse si acumula en su cuenta de ahorro individual el capital suficiente para financiar su pensión).

      2. En el caso de no alcanzar los requisitos de pensión, le devolverán el dinero que tenga en su cuenta de ahorro individual, más los rendimientos que generó su dinero en estos años. Esta devolución de aportes es muchísimo mayor que en Colpensiones.

      En caso de tener alguna duda adicional o si desea que le ampliemos la información, puede llamarnos o escribirnos por WhatsApp y con mucho gusto la orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Comuníquese al (+57) 300 212 74 53.

  12. Colpensiones dice que no me devolverá el dinero cotizado como trabajadora hospitalaria porque esta entidad era de la curia y del estado. Cotice 294.43 semanas desde el 01/01/1974 hasta el 01/09/1979 y 68.57 semanas que cotizé con subsidio del estado. No pude seguir cotizando por afección de salud.

    Responder a Rossy C . 1 respuesta
    1. Tendría que verificarse si Colpensiones asumió o no el pago de la pensión de la entidad a la que usted cotizó en su momento.

  13. Tengo 58 años y voy a entrar a trabajar en una empresa. Solo he cotizado 156 semanas a pensión. ¿Estoy obligado a seguir cotizando a pensión?

    Responder a juan 1 respuesta
    1. Sí, la empresa está obligada a cotizar a pensión al contratarlo.

  14. Hola. Tengo 51 años, trabajo como independiente hace 25 años y nunca he pagado pensión, solo salud. Solo coticé pensión durante 3 años en una empresa hace aproximadamente 30 años. En días pasados, quise pagar salud, pero la plataforma ASOPAGOS ya no me permitió seleccionar la opción solo salud y me dicen que ahora es obligatorio pagar ambas cosas. ¿Cómo es posible que me obliguen, a mi edad, a comenzar a pagar pensión si, por obvias razones, ya no alcanzaré a pensionarme y lo que pague de aquí en adelante se perderá?

    Gracias por tomarse el tiempo de responder.

    1. En efecto, es obligatorio pagar tanto pensión como salud, y tenga en cuenta que, si bien no se pensione por vejez, sí existe el riesgo de sufrir alguna enfermedad o accidente que lo deje inválido, y entonces tendrá derecho a la pensión por invalidez. E incluso puede dejar causada la pensión de sobrevivientes para su cónyuge, así que esa plata no se pierde.

  15. Juancho Nuñez

    Hola, tengo 43 años, no tengo empleo y solo me alcanza para pagar la salud. ¿Estoy obligado a cotizar para la pensión si no tengo capacidad económica? ¿Qué puedo hacer para que me mantengan solo el pago por salud?

    1. Si, como independiente, sus ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo, deberá cotizar tanto a salud como a pensión; de lo contrario, no es obligatorio cotizar ni a salud ni a pensión.

  16. Maria Eugenia

    Hola, buenas tardes. Tengo 65 años de edad. Debo pagar pensión, pero no he cotizado durante muchos años. ¿Cuánto debería pagar solo si fuera a salud? Gracias.

    1. Debe cotizar a pensión sin importar la edad; no es optativo.

  17. Estoy afiliada, tengo 40 años y he cotizado desde que inicié a trabajar. Solo me faltan 5 años para pensionarme por el tiempo laborado y no por edad. Mi pregunta es: ¿tengo que seguir cotizando hasta cumplir la edad o, cuando termine de cotizar las semanas correspondientes, dejo de cotizar? Ahora trabajo de forma independiente.

    Responder a Ana 1 respuesta
    1. Por obligación, deberá pagar la pensión, pero quedará exonerada de esa obligación cuando cumpla 57 años.

  18. Tengo una hermana que tiene una patología psiquiátrica y solamente puedo pagarle la EPS para su tratamiento de salud mental. Nunca ha trabajado ni cotizado a pensión. ¿Debo pagarle pensión? Tiene 59 años de edad.

    Responder a Ricardo 1 respuesta
    1. El pago de la pensión para ella ya no es obligatorio, ya que tiene más de 57 años, que es la edad de pensión.

  19. José E. S. Ch. Junior

    Nunca he cotizado para una pensión, ni tengo semanas acumuladas para ello, y tengo 52 años. Es verdad que ninguna empresa me recibe como empleado. Por este problema, no cuento con una pensión.

    1. No, señor, no tiene nada que ver el hecho de que no tenga aportes para pensión.

  20. Claro que puede seguir cotizando. Solo debe tener en cuenta que, al cumplir los 62 años, como máximo tendrá 458 semanas cotizadas.

    En ese caso, podrá optar por la devolución de saldo o la indemnización sustitutiva, dependiendo del régimen en el que esté.

    1. Gbot Asistente

      De acuerdo con la legislación colombiana, una persona puede continuar cotizando al sistema de pensiones hasta cumplir la edad de jubilación, que es de 62 años para hombres y 57 años para mujeres. Sin embargo, si al momento de cumplir dicha edad no alcanza el mínimo de semanas requeridas para acceder a una pensión (que actualmente es de 1.300 semanas), podrá optar por la devolución del saldo acumulado en su cuenta o por la indemnización sustitutiva, dependiendo del régimen al que pertenezca (Régimen de Prima Media o Régimen de Ahorro Individual). Es importante que consulte con su fondo de pensiones para obtener información específica sobre su situación.

  21. A su edad, es mejor escoger un fondo privado, teniendo en cuenta que, en caso de no cumplir con los requisitos para una pensión, podrá solicitar la devolución de saldos con los correspondientes rendimientos financieros.

    Recuerde que en el fondo privado podrá optar por una pensión con salario mínimo al cumplir 62 años y 1.150 semanas (22 años de cotización).

    En Colpensiones tendría que tener 1.300 semanas y 62 años. Es decir, que a su edad necesita 26 años de cotización, por lo que se pensionaría a los 69 años, cotizando de manera ininterrumpida.

    1. Gbot Asistente

      En efecto, al considerar la opción de un fondo privado de pensiones en Colombia, es importante tener en cuenta las condiciones y requisitos establecidos por la ley. En el caso de los fondos privados, usted puede acceder a una pensión con un mínimo de 1.150 semanas de cotización y cumplir con la edad mínima de 62 años. Además, si no logra cumplir con los requisitos para obtener una pensión, tiene la posibilidad de solicitar la devolución de saldos junto con los rendimientos financieros generados.

      Por otro lado, si opta por Colpensiones (el régimen de prima media), efectivamente se requiere un mínimo de 1.300 semanas cotizadas y alcanzar la edad de 62 años para poder acceder a una pensión. Esto implica que, si usted no ha cotizado durante un periodo significativo, podría enfrentar una espera considerable para alcanzar el tiempo requerido.

      Es recomendable evaluar su situación particular y considerar factores como su capacidad para realizar aportes continuos y sus expectativas sobre el futuro laboral antes de tomar una decisión definitiva sobre el régimen pensional más adecuado para usted.

  22. Tengo 65 años y nunca he aportado a pensión. Tengo que realizar un mantenimiento y me exigen el pago de pensión. Aporto a salud y a ARL. ¿Debo pagar pensión?

    Responder a RAUL 1 respuesta
    1. Sí, debe pagar pensión, puesto que, como se ha explicado en esta nota, no hay límite de edad para cotizar a pensión.

  23. Tengo pensión por sustitución y tengo un empleo de libre nombramiento y remoción. ¿Estoy obligada a que se me afilie a un fondo de pensiones y se me descuente el porcentaje en pensión? ¿O puedo elegir no afiliarme, teniendo en cuenta que soy pensionada?

    Responder a ANAMAR 1 respuesta
    1. La cotización a pensión es obligatoria en todos los casos, excepto si ya se tiene la pensión de vejez.

  24. ¿Es legal en el pago de un contrato eventual de dos meses descontar el 16 por ciento de la pensión cuando la edad del contratado es de 75 años? Además, es un contrato único, no se repite. El valor del contrato es de dos meses: $1.400.000; descuento realizado: $224.000. Gracias.

    Responder a Carlos 1 respuesta
    1. Cómo se ha explicado en el artículo, no existe un límite de edad para cotizar a pensión porque no solo se asegura el riesgo de vejez, sino también el de invalidez, que puede suceder a los 100 años incluso.

  25. Tengo 55 años y nunca he cotizado para una pensión. A esta edad, ¿puede la empresa donde trabajo afiliarme al pago de pensión aunque no vaya a recibirla por cuestiones de edad?

    Responder a Yoryani 1 respuesta
    1. Sí, no solo puede, sino que debe hacerlo. Es obligatorio para todo empleador cotizar a pensión por los empleados que contrate, a no ser que estos hayan cumplido los requisitos para pensionarse y decidan no seguir cotizando.