¿Cómo debo pagar las incapacidades de un trabajador por días?

¿Cómo lo debo pagar las incapacidades a un trabajador contratado por días? ¿La incapacidad la paga la EPS o el empleador? ¿Cómo se manejan las incapacidades en los días que el trabajador no labora?

Fecha: 2024-02-17. Editado 2024-02-17 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Las incapacidades laborales deben ser pagadas por el empleador que luego puede repetir contra la EPS en caso que el trabajador esté afiliado a seguridad social, y si no lo está, el empleador tendrá que asumir el pago de esas incapacidades.

Consulte: ¿Quién paga las incapacidades laborales?

El pago de las incapacidades laborales en trabajadores contratados por días no está regulado de forma expresa por la norma, por lo que existe un vacío que debe ser llenado por vía de interpretación de la norma.

Cuando el trabajador está afiliado a seguridad social, la EPS reconoce las incapacidades laborales que le sean prescritas al trabajador, y es el empleador que debe pagarlas para luego repetir contra la EPS.

Consulte: Seguridad social en trabajadores contratados por días.

En este caso, en nuestro criterio (si tiene uno distinto le invitamos a plantearlo), el empleador deberá pagar la totalidad de la incapacidad prescrita al trabajador, así el trabajador no labore todos los días, porque luego la EPS le reconocerá y pagará toda las incapacidad al empleador, y mal haría el empleador pagar solo una parte de la incapacidad al trabajador y luego cobrarla completa a la EPS.

Supongamos que el trabajador labora 2 días a la semana, lunes y viernes y le prescriben una incapacidad de 5 días el día jueves. El empleador debe asumir los dos primeros días de incapacidad y la EPS le reconoce 3 días, pero como el jueves que es el primer día de incapacidad el trabajador no lo labora, entonces el empleador no está obligado a pagar ese día, debiendo pagar únicamente el viernes, que es el día en que se debe trabajar, y, además, deberá pagar al trabajador lo 3 días de incapacidad restantes, que luego la EPS le reembolsa.

Ahora, si el trabajador no está afiliado a seguridad social, las incapacidades debe pagarlas el empleador, toda vez que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, y por tanto persiste la obligación del empleador de pagar salarios e incapacidades, y si la EPS no la paga le corresponde al empleador hacerlo.

En tal caso, el empleador paga las incapacidades que correspondan a los días que el trabajador debía laborar. De modo que, según el ejemplo planteado previamente, donde el trabajador fue contratado para laborar los días lunes y viernes, cuando se ha prescrito una incapacidad desde el día jueves hasta el lunes, el empleador sólo debe pagar la del viernes y lunes siguiente, que corresponde a los días en que el trabajador tenía derecho al salario de acuerdo al contrato de trabajo. Los otros días los pierde el trabajador porque en todo caso no trabajaba esos días, y aun si no estuviera incapacitado, no recibiría ingreso alguno porque no trabajaba por esos días.

Si el trabajador labora para varios empleadores cada uno pagará lo que corresponda por los días que ha contratado al trabajador y a final este no pierde ningún día.

Fecha: 2024-02-17
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