Cuando el trabajador se incapacita laboralmente, recibe un auxilio económico por el tiempo que dure la incapacidad. ¿Quién debe pagar ese auxilio por incapacidad?
- Pago de incapacidades por parte del empleador.
- Ingresos del trabajador en periodos de incapacidad.
- Tramite del reconocimiento de la incapacidad laboral le corresponde al empleador
- Pago de las incapacidades laborales por parte de la EPS.
- Término que tiene la empresa para solicitar el reembolso de las incapacidades y licencias.
Pago de incapacidades por parte del empleador.

En todos los casos el empleador es quien debe pagar las incapacidades al trabajador, y el empleador las cobra luego a la EPS o a la ARL según si la incapacidad es de origen común o laboral.
Cuando el trabajador tiene una incapacidad laboral el contrato de trabajo no se suspende, y por tanto el empleador o la empresa tienen la obligación de seguir pagando el salario del trabajador.
Lo que ocurre, es que cuando el trabajador está incapacitado el salario es sustituido por el auxilio económico a cargo del sistema de seguridad social, al que el trabajador está afiliado y por el que tanto trabajador como empleador han pagado.
Ingresos del trabajador en periodos de incapacidad.
Las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, y en ese sentido, el trabajador debe seguir obteniendo los ingresos necesarios para su subsistencia, lo que obliga a que las incapacidades del trabajador sean pagadas directamente por el empleador cuando liquide la nómina, independientemente de que la EPS haya o no reconocido la incapacidad laboral.
Debemos recordar lo que ha dicho la Corte constitucional en varias sentencias de tutela, como la T-140 de 2016:
«No obstante, tratándose de incapacidades laborales la Corte ha entendido que estos pagos se constituyen en el medio de subsistencia de la persona que como consecuencia de una afectación en su estado de salud ha visto reducida la capacidad de procurarse por sus propios medios los recursos para su subsistencia y la de su familia.»
En ese sentido, el trabajador no puede ser privado del sustento que deriva de su relación laboral, que el no estar suspendida, le corresponde al empleador garantizar ese sustento sin que pueda sustraerse a esa obligación argumentando que no puede pagar hasta que la EPS reconozca la incapacidad.
Tramite del reconocimiento de la incapacidad laboral le corresponde al empleador
El reconocimiento de las incapacidades médicas está a cargo del sistema de seguridad social, que puede ser la EPS si se trata de una incapacidad de origen común o la ARL si se trata de una incapacidad de origen laboral, y para ese reconocimiento se requiere hacer un trámite que no le corresponde al trabajador sino al empleador.
Así lo señala expresamente el artículo 121 del decreto 19 de 2012 o ley anti tramite:
«Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.»
La única obligación del trabajador es reportar a su empleador la incapacidad médica o la licencia de maternidad o paternidad para que este gestione el reconocimiento y pago ante la EPS.
Pago de las incapacidades laborales por parte de la EPS.
Ha quedado claro que el empleador debe pagar las incapacidades al trabajador, y que luego el empleador debe gestionar ante la EPS el pago de esas incapacidades y licencias, debiendo la EPS hacer el pago una vez las reconozca y legalice.
La forma en que la EPS debe hacer el pago está regulada por el artículo 2.2.3.1.1 del decreto 780 de 2016:
«A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo los aportantes y trabajadores independientes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.
El pago de estas prestaciones económicas al aportante será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.
En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.»
La EPS paga directamente al empleador o al trabajador independiente las incapacidades médicas y licencia reconocidas.
Anteriormente las empresas se descontaban esos pagos de los aportes o cotizaciones a la EPS que hacía mensualmente, lo que ahora no es posible.
Término que tiene la empresa para solicitar el reembolso de las incapacidades y licencias.
Hasta aquí ha quedado claro que la empresa o empleador paga las incapacidades laborales y licencia a sus trabajadores, y luego la EPS le reembolsa el valor pagado, o lo que reconozca por esos conceptos, ese reembolso se debe hacer un término perentorio porque de lo contrario prescribe.
El artículo 28 de la ley 1438 de 2011 señala al respecto:
«El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.»
La empresa tiene 3 años para gestionar el reconocimiento y pago de lo que haya pagado a sus trabajadores por concepto de incapacidades laborales y licencias de maternidad y paternidad.
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octubre 1st, 2019 a las 10:09 pm
Que hacer si como empleadora le pago a mi empleada su incapacidad pero la EPS no las reconoce?
octubre 31st, 2021 a las 9:58 pm
Aunque ha pasado el tiempo, a mi si me gustaría saber que paso con esos dineros. Aun no han prescrito
marzo 28th, 2020 a las 5:27 pm
¿Que hacer si como trabajador me descuentan los días de incapacidad que no reconoce la EPS?
octubre 31st, 2021 a las 9:59 pm
Me gustaría saber que paso con su caso
junio 25th, 2020 a las 11:27 am
Que hacer si la EPS ya pago la licencia de maternidad pero mi empleador no me ha querido realizar ningún pago
octubre 31st, 2021 a las 10:01 pm
A mi si me gustaría saber que paso con su caso
octubre 31st, 2021 a las 10:04 pm
Me gustaría saber que paso con su caso
agosto 6th, 2020 a las 1:05 pm
Que se puede hacer si mi empleador no quiere realizar el tramite de mi incapacidad ante la eps, y descuenta estos días de mi salario?
mayo 18th, 2021 a las 9:31 am
Qué hacer si mi empresa empleadora no me paga las incapacidades hasta que la eps a ellos no les haga el pago, cuántas quincenas debo esperar entonces?
febrero 6th, 2021 a las 5:36 pm
EN CASO DE LA INCPACIDAD DE MATERNIDAD
COMO SE DEBE LIQUIDAR
octubre 31st, 2021 a las 10:05 pm
Me gustaría saber que paso con sus casos
junio 22nd, 2022 a las 8:52 am
si el colaborador se incapacita antes de cumplir el periodo de 4 semanas de cotización el empleador dev pagar igual las incapacidades a pesar de que la eps no las va a pagar