Seguridad social en trabajadores contratados por días

Los trabajadores que laboran por días deben estar afiliados al sistema de seguridad bajo unas reglas especiales, siempre que durante el mes laboren menos de 30 días y devenguen menos de un salario mínimo, caso contrario deberán se debe pagar seguridad social plena.

Seguridad social por días.

En el caso de los trabajadores que laboral por días, el costo de la seguridad social plena resulta más elevado llegando a ser superior a los ingresos que el trabajador obtiene.

Por ejemplo, es el caso de la empleada del servicio doméstico que apenas labora un día a la semana. En tal caso, lo que la empleada devengue en un mes no le alcanzará para pagar la seguridad social, lo que impide que muchas personas puedan acceder al mercado laboral formal, aspecto que el gobierno solucionó permitiendo el pago de seguridad por días, dirigido a los trabajadores que laboran a tiempo parcial.

A continuación, exponemos con detalle el tema relacionado con los aportes a seguridad social cuando se labora por días o a tiempo parcial de acuerdo al decreto 1072 de 2015, a partir del artículo 2.2.1.6.4.1.

¿Cómo se paga la seguridad social cuando el trabajador labora por días?

Por regla general la seguridad social se debe pagar sobre una base mínima equivalente al salario mínimo mensual, pero para el caso de trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días, se permite pagar la seguridad social por semanas.

Para que ello sea posible se debe cumplir con las siguientes condiciones.

  • Que se encuentren vinculados laboralmente (Contrato de trabajo).
  • Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
  • Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Si el trabajador labora un día a la semana por ejemplo, pero devenga un salario mínimo o más, debe pagar seguridad social plena.

Se entiende por seguridad social plena el hecho de cotizar a salud, pensión y riesgos laborales, sobre la base general que no puede ser inferior a un salario mínimo.

¿Qué se debe pagar por seguridad social cuando se trabaja por días?

Los trabajadores que laboren por días deben pagar pensión, riesgos laborales y subsidio familiar.

La pensión y el subsidio familiar se pagan por semanas sobre el ingreso efectivo. Los riesgos laborales se pagar sobre un salario mínimo y por el mes completo.

No se debe pagar salud, de manera que el trabajador puede estar afiliado al régimen subsidiado o Sisben.

En cuanto a pensión y subsidio familiar se debe pagar lo siguiente según el número de días trabajados en el mes:

Días laborados en el mes Monto de la cotización
Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

Como se puede observar, este tratamiento especial sólo aplica para quienes trabajan hasta 21 días en un mes, pues si se trabajan más se debe pagar la cotización completa.

En todo caso, consideramos que, si el trabajador labora más de 21 días al mes, pero menos del mes completo y su ingreso es inferior al salario mínimo, se cumplen los requisitos para que no se pague salud y el trabajador pueda seguir en el régimen subsidiado, aunque deba pagar la cotización completa a pensión.

¿Quién debe pagar la seguridad social de los trabajadores que laboran por días?

El empleador es el responsable de afiliar al trabajador al fondo de pensiones, a la Arl, y a la caja de compensación familiar.

El empleador debe cubrir la totalidad del pago a la Arl y a la caja de compensación familiar. El aporte a pensión debe hacerlo tanto el trabajador como el empleador, debiendo el primero asumir el 4% y el segundo el 12%.

¿Qué pasa con el trabajador que trabaja por días con varios empleadores?

Es el típico caso de la empleada del servicio doméstico que labora para diferentes empleadores un día a la semana, donde el lunes trabaja en una casa, el martes en otra, el miércoles hace aseo en una oficina, etc. Allí tenemos 5 empleadores.

En tal caso, cada empleador es diferente y cada uno de ellos hará lo expuesto aquí, y para ello es preciso que la empleada esté afiliada al mismo fondo de pensión para que cada empleador realice allí la cotización correspondiente.

¿El aporte a seguridad social por días aplica a los trabajadores que laboran medio tiempo o media jornada?

Si el trabajo por medio tiempo se hace por periodos inferiores a un mes, sí aplica, pero si el trabajo se hace por el mes completo, en nuestro criterio no, por cuanto se labora un mes completo, solo que a media jornada, y el requisito para acceder a este tratamiento especial, es laborar menos de un mes, y no todo el mes, pero a media jornada.

¿Qué beneficios aplican para los trabajadores que laboran por días?

El trabajador que aplica a lo expuesto aquí, puede cotizar a pensión, está cubierto por riesgos laborales y por el subsidio familiar, pero no está cubierto por las prestaciones económicas que ofrece el régimen contributivo de salud.

Es decir que como no se cotiza a una EPS, no habrá lugar al reconocimiento de incapacidades laborales de origen común, ni a la licencia de maternidad. Sí tendrá derecho al reconcomiendo de incapacidad de origen laboral por cuanto se está cotizando a la respectiva Arl.

¿Qué sucede con las incapacidades y la licencia de maternidad?

Como las incapacidades por enfermedad de origen común y la licencia de maternidad es reconocida por la EPS, y en este caso no se cotiza a una EPS, no hay forma de que el sistema reconozca dichos pagos, luego surge la pregunta: ¿Quién las paga?

En nuestro criterio, el pago de incapacidades y la licencia de maternidad deben correr por cuenta del empleador o empleadores, pues la ley no los eximió de dicho pago, y la incapacidad y la licencia de maternidad no suspenden el contrato de trabajo, por lo que el empleador debe seguir pagando el salario que le corresponda.

¿Qué sucede con los trabajadores que trabajan el mes completo pero que no devengan un salario mínimo?

En este caso, el trabajador debe estar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales, y la cotización se debe realizar sobre un salario mínimo mensual, y como el salario es inferior al mínimo, cada una de las partes debe completar lo que le corresponda.

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal.

¿Qué normas regulan la seguridad social en los trabajadores que laboran por días?

Este tema fue desarrollado por el decreto 2616 de 2013 que luego fue compilado por el decreto único 1072 de 2015 a partir del artículo 2.2.1.6.4.1.

Seguridad social empleadas domésticas por días.

Las empleadas domésticas que laboran por días están sujetas a las mismas reglas sobre el aporte a seguridad social aquí explicadas.

Esto aplica para todos los trabajadores que laboren por días, sin importar el sector o tipo de empleo.

Arl por días.

Los trabajadores que laboran por un periodo inferior a un mes, también se afilian a la Arl por días, pero de acuerdo al inciso segundo del artículo 2.2.1.6.4.5 del decreto 1072 de 2015, el ingreso base de cotización será el salario mínimo mensual, incluso si el trabajador devenga menos de un salario mínimo.

Seguridad social por días en trabajadores independientes.

Los trabajadores independientes no pueden cotizar a seguridad social por días, en razón a que lo expuesto en esta nota sólo aplica para trabajadores con una relación laboral, requisito que expresamente contempla el artículo 2.2.1.6.4.2 del decreto 1072 de 2015.

En consecuencia, el trabajador independiente que labore por días debe cotizar mes completo, siempre que sus ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo, pues si devenga menos de un salario mínimo, no tiene obligación de cotizar como independiente.

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  1. Juliana (enero 30 de 2022)

    Somos un grupo familiar que contratamos a la misma señora para las labores domésticas, es posible hacer un único contrato dejando explicitas todas las direcciones a en las que trabajaría? en total serían 5 direcciones diferentes. Aclaro que entre todos pagaríamos el salario con todas las prestaciones y demás.

    Muchas gracias

    Responder
  2. Carolina García (enero 31 de 2022)

    A un trabajador temporal o que trabaja por días y esta vinculado al redimen contributivo, se le paga la totalidad de la seguridad social?? y que descuento se le hace al empleado por la Seguridad Social?
    gracias

    Responder
  3. yovanny (febrero 11 de 2022)

    hola, si mi contrato de prestación de servicios comienza tres días antes de terminarse el mes. cuanto debo pagar por mi seguridad social?

    mil gracias

    Responder
  4. stephany (mayo 12 de 2022)

    Buenos dias tengo una pregunta, si se trabaja con personas por dias, te estoy hablando de 1 o 2 al mes y los lugares donde se van a prestar el servicio (centros comerciales) exigen que el empleador presente la planilla paga de estas personas, y ellas se encuentran en el regimen subsidiado o son beneficiarios, como les afecta que el empleador pague esa seguridad social por esos dos dias?

    Responder
    • Shana67 en respuesta a stephany (junio 5 de 2022)

      Para un cuidador de adulto mayor que trabaja 5 horas 3 veces por semana debo afiliarlo a salud y pagar mes completo? Yo no soy su único empleador y no trabaja a tiempo completo

      Responder
  5. Mar C Gonzalez (junio 14 de 2022)

    Buenos días, espero alguien me pueda ayudar a salir de una duda, vivo sola en un apartamento pequeño, tengo pensado buscar a una persona que me ayude con el aseo del mismo, normalmente lo hago yo, pero entre el trabajo, el estudio me está quedando poco tiempo y siento que necesito a alguien que me ayude para hacer un aseo más minucioso ocasionalmente, una o dos veces al mes. Tengo una persona conocida que se dedica a esto, y ella es beneficiaria de salud a través del esposo. Mi pregunta es que debería pagarle, en donde, no tengo idea, agradecería cualquier orientación.

    Responder
  6. Julieth H (junio 21 de 2022)

    Buena tarde, una persona que lleva trabajando varios meses en una fabrica como auxiliar de bodega a la cual le pagan por dias. Se le debe liquidar prima?, y de ser asi cual seria la base y la formula. Gracias

    Responder
  7. Carlos (agosto 8 de 2022)

    Buenas tardes, tengo una señora que trabaja 3 dias para una empresa y otros 2 para la otra empresa, entre las dos empresas acordamos pagarle el salario y queremos afiliarla a las dos empresas ya que ella es regimen contributivo, quisiera saber como puedo afiliarla a salud, pension, caja de compensacion y arl, los porcentajes con los que estara sera del 60% con una empresa y 40 % con la otra devengando un salario de $1.100.000.

    Agradezco su respuesta

    Responder
  8. victoria (noviembre 1 de 2022)

    Buenas tardes,
    Consulta. Una persona trabaja en mi empresa 3 días a la semana y por lo mismo tiene un contrato por día, estableciendo los dias a trabajar y horarios. ¿ Qué pasa con los dias feriados renunciables e irrenunciables? ¿ se pagan? También, consultar en caso falte esta persona por enfermedad, ¿ qué se hace ahi?

    Muchas gracias!

    Responder
  9. rojas (diciembre 30 de 2022)

    cordial saludo.

    Una persona que trabaja independiente por 2 horas yo le incluyo en el pago las prestaciones de ley esta bien realizado o como debo hacer lo

    Responder
  10. María V (febrero 21 de 2023)

    Buenas tardes. Cuando una mujer de 60 años quiere trabajar por días cómo empleada domestica, que se debe considerar en el pago?.

    Responder
  11. Elsy gamez (mayo 1 de 2023)

    Si adquiri una enfermedad por mi trabajo y estoy en régimen contributivo pero por motivos de fuerza la empresa debe cambiar a régimen subsidiado,que pasa si dentro de la misma empresa me pasan a tiempo parcial, puedo perder el proceso con la arl me podrían ayudar con ello gracias mi contacto 3118170815

    Responder
  12. Montaner (septiembre 8 de 2023)

    Una consulta un trabajador que laboro 4 domingos 8 horas se le paga x hora 1200 colones y de ahí trabajo 3 días una semana y otros 3 días la otra semana se le pago x horas y ahora está cobrando por el ministerio de trabajo que se le pagué 2 meses de aguinaldo y de vacaciones como es posible esto una respuesta alias Montaner

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  13. Martha (octubre 10 de 2023)

    Buenas noches, tengo la siguiente consulta:
    Manejo como administradora dos conjuntos residenciales (para este caso conjunto A y conjunto B), en los cuales está contratada la misma empresa de aseo.

    En el conjunto A se requiere el servicio especializado del jardinero/todero que labora en el conjunto B. Por esta razón la empresa de aseo a la cual está vinculado el jardinero/todero le concede una licencia no remunerada por un plazo de 30 días hábiles para que él realice los trabajos en el conjunto A, mediante un contrato de prestación de servicios.

    La empresa sigue pagando seguridad social por el tiempo concedido de licencia no remunerada.

    La pregunta es: Debe el jardinero/todero afiliarse a seguridad social por su cuenta para la prestación de este servicio en el conjunto A, teniendo en cuenta que la empresa lo mantiene afiliado a seguridad social en el contrato que posee con el conjunto B?

    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Martha (octubre 11 de 2023)

      Buenos días, Martha

      Suponiendo que la empresa A contratará directamente al jardinero que está en licencia no remunerada, consideramos que sí debería pagar seguridad social, pues son situaciones independientes, con contratistas diferentes. Esto reviste especial cuidado respecto a los riesgos laborales, puesto que la ARL no responderá por un accidente que ocurra en la empresa A al no estar afiliado allí.

      Lo correcto sería que la misma empresa de aseso, en lugar de conceder una licencia no remunerada, simplemente envíe al jardinero a la empresa A, para lo cual la empresa A debe firmar un contrato con la empresa de aseo y no con el jardinero.

      Saludos

      Responder

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