Seguridad social en trabajadores contratados por días

Los trabajadores que laboran por días deben estar afiliados al sistema de seguridad bajo unas reglas especiales, siempre que durante el mes laboren menos de 30 días y devenguen menos de un salario mínimo; caso contrario, se debe pagar seguridad social plena.

Seguridad social por días.

En el caso de los trabajadores que laboran por días, el costo de la seguridad social plena resulta más elevado, llegando a ser superior a los ingresos que el trabajador obtiene.

Por ejemplo, es el caso de la empleada del servicio doméstico, que apenas labora un día a la semana. En tal caso, lo que la empleada devengue en un mes no le alcanzará para pagar la seguridad social, lo que impide que muchas personas puedan acceder al mercado laboral formal, aspecto que el gobierno solucionó permitiendo el pago de seguridad por días, dirigido a los trabajadores que laboran a tiempo parcial.

A continuación, exponemos con detalle el tema relacionado con los aportes a seguridad social cuando se labora por días o a tiempo parcial, de acuerdo al decreto 1072 de 2015, a partir del artículo 2.2.1.6.4.1.

¿Cómo se paga la seguridad social cuando el trabajador labora por días?

Por regla general, la seguridad social se debe pagar sobre una base mínima equivalente al salario mínimo mensual, pero para el caso de trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días, se permite pagar la seguridad social por semanas.

Para que ello sea posible, se deben cumplir las siguientes condiciones.

  • Que se encuentren vinculados laboralmente (Contrato de trabajo).
  • Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea contratado por períodos inferiores a treinta (30) días.
  • Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Si el trabajador labora un día a la semana, por ejemplo, pero devenga un salario mínimo o más, debe pagar seguridad social plena.

Se entiende por seguridad social plena el hecho de cotizar a salud, pensión y riesgos laborales sobre la base general que no puede ser inferior a un salario mínimo.

¿Qué se debe pagar por seguridad social cuando se trabaja por días?

Los trabajadores que laboren por días deben pagar pensión, riesgos laborales y subsidio familiar.

La pensión y el subsidio familiar se pagan por semanas sobre el ingreso efectivo. Los riesgos laborales se pagan sobre un salario mínimo y por el mes completo.

No se debe pagar salud, de manera que el trabajador puede estar afiliado al régimen subsidiado o Sisben.

En cuanto a pensión y subsidio familiar se debe pagar lo siguiente según el número de días trabajados en el mes:

Días laborados en el mes Monto de la cotización
Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

Como se puede observar, este tratamiento especial solo aplica para quienes trabajan hasta 21 días en un mes, pues si se trabajan más, se debe pagar la cotización completa.

En todo caso, consideramos que si el trabajador labora más de 21 días al mes, pero menos del mes completo y su ingreso es inferior al salario mínimo, se cumplen los requisitos para que no se pague salud y el trabajador pueda seguir en el régimen subsidiado, aunque deba pagar la cotización completa a pensión.

¿Quién debe pagar la seguridad social de los trabajadores que laboran por días?

El empleador es el responsable de afiliar al trabajador al fondo de pensiones, a la ARL y a la caja de compensación familiar.

El empleador debe cubrir la totalidad del pago a la ARL y a la caja de compensación familiar. El aporte a pensión debe hacerlo tanto el trabajador como el empleador, debiendo el primero asumir el 4% y el segundo el 12%.

Seguridad social empleadas domésticas por días.

Las empleadas domésticas que laboran por días están sujetas a las mismas reglas sobre el aporte a seguridad social aquí explicadas.

Esto aplica para todos los trabajadores que laboren por días, sin importar el sector o tipo de empleo.

ARL por días.

Los trabajadores que laboran por un período inferior a un mes también se afilian a la ARL por días, pero de acuerdo al inciso segundo del artículo 2.2.1.6.4.5 del decreto 1072 de 2015, el ingreso base de cotización será el salario mínimo mensual, incluso si el trabajador devenga menos de un salario mínimo.

Igualmente, cuando el contrato inicia o termina dentro del mes se debe pagar la seguridad social por los días a que corresponda la fracción de mes, como cuando el contrato inicia el 20 del mes o termina el 10 del mes.

Seguridad social por días en trabajadores independientes.

Los trabajadores independientes no pueden cotizar a seguridad social por días, en razón a que lo expuesto en esta nota solo aplica para trabajadores con una relación laboral, requisito que expresamente contempla el artículo 2.2.1.6.4.2 del decreto 1072 de 2015.

En consecuencia, el trabajador independiente que labore por días debe cotizar el mes completo, siempre que sus ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo, pues si devenga menos de un salario mínimo, no tiene obligación de cotizar como independiente.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Es el típico caso de la empleada del servicio doméstico que labora para diferentes empleadores un día a la semana, donde el lunes trabaja en una casa, el martes en otra, el miércoles hace aseo en una oficina, etc. Allí tenemos 5 empleadores.

En tal caso, cada empleador es diferente y cada uno de ellos hará lo expuesto aquí, y para ello es preciso que la empleada esté afiliada al mismo fondo de pensión para que cada empleador realice allí la cotización correspondiente.

Si el trabajo por medio tiempo se hace por períodos inferiores a un mes, sí aplica, pero si el trabajo se hace por el mes completo, en nuestro criterio, no, por cuanto se labora un mes completo, solo que a media jornada, y el requisito para acceder a este tratamiento especial es laborar menos de un mes, y no todo el mes, pero a media jornada.

El trabajador que aplica a lo expuesto aquí puede cotizar a pensión, está cubierto por riesgos laborales y por el subsidio familiar, pero no está cubierto por las prestaciones económicas que ofrece el régimen contributivo de salud.

Es decir que como no se cotiza a una EPS, no habrá lugar al reconocimiento de incapacidades laborales de origen común, ni a la licencia de maternidad. Sí tendrá derecho al reconocimiento de incapacidad de origen laboral, por cuanto se está cotizando a la respectiva ARL.

En nuestro criterio, el pago de incapacidades y la licencia de maternidad deben correr por cuenta del empleador o empleadores, pues la ley no los eximió de dicho pago, y la incapacidad y la licencia de maternidad no suspenden el contrato de trabajo, por lo que el empleador debe seguir pagando el salario que le corresponda.

En este caso, el trabajador debe estar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales, y la cotización se debe realizar sobre un salario mínimo mensual, y como el salario es inferior al mínimo, cada una de las partes debe completar lo que le corresponda.

Este tema fue desarrollado por el decreto 2616 de 2013, que luego fue compilado por el decreto único 1072 de 2015 a partir del artículo 2.2.1.6.4.1.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 6). Seguridad social en trabajadores contratados por días [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-en-los-trabajadores-que-trabajan-por-dias.html

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32 comentarios
  1. ASESORIAS noviembre 19 de 2024

    Como le debo liquidar las vacaciones a una persona que trabaja 8 días al mes?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ASESORIAS noviembre 19 de 2024

      Suma el salario mensual según los días trabajados y, con base en ese salario mensual, liquida las vacaciones. Supongamos que el salario diario es de $100,000; entonces, el salario mensual es de $800,000 si trabaja 8 días al mes, y ese será el salario base para liquidar las vacaciones, con la fórmula: Salario mensual X días trabajados / 720.

      Responder
  2. GINA octubre 16 de 2024

    Un contrato de prestación de servicios profesionales por un mes, con ingresos superiores a un salario mínimo, ¿se le debe exigir la seguridad social de ese mismo mes?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a GINA octubre 17 de 2024

      Sí. La verificación de aportes a la seguridad social para efectos tributarios no es necesaria por contratos inferiores a un mes y con un ingreso inferior a un salario mínimo.

      Responder
  3. ALEJANDRA junio 5 de 2024

    Buenos días. Tengo una pregunta: en Aportes en Línea me indicaron que los días trabajados afectan el pago de salud, ya que no se realiza un pago, pensión y CCF que correspondan a los días trabajados. Sin embargo, a ARL sí se le tiene que pagar los 30 días del mes. ¿Por qué? ¿En qué ley o artículo se menciona esto?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ALEJANDRA junio 5 de 2024

      El artículo 2.2.4.2.5.6 del decreto 1072 de 2015 establece que el se debe cotizar a riesgos laborales por mes completo, pero en el caso de la afiliación voluntaria.

      Responder
  4. Gloria Luisa Contreras mayo 9 de 2024

    Buen día,

    Yo trabajo en servicio doméstico un día a la semana, pero el festivo no me lo cancelan y no tengo ningún aporte social. ¿Tengo derecho a algo? Es un tema muy interesante.

    Muchas gracias.

    Gloria Contreras

    Responder
  5. Martha octubre 10 de 2023

    Buenas noches, tengo la siguiente consulta:

    Manejo como administradora dos conjuntos residenciales (para este caso, conjunto A y conjunto B), en los cuales está contratada la misma empresa de aseo.

    En el conjunto A se requiere el servicio especializado del jardinero/todero que labora en el conjunto B. Por esta razón, la empresa de aseo a la cual está vinculado el jardinero/todero le concede una licencia no remunerada por un plazo de 30 días hábiles para que él realice los trabajos en el conjunto A, mediante un contrato de prestación de servicios.

    La empresa sigue pagando la seguridad social por el tiempo concedido de licencia no remunerada.

    La pregunta es: ¿debe el jardinero/todero afiliarse a la seguridad social por su cuenta para la prestación de este servicio en el conjunto A, teniendo en cuenta que la empresa lo mantiene afiliado a la seguridad social en el contrato que posee con el conjunto B?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Martha octubre 11 de 2023

      Buenos días, Martha

      Suponiendo que la empresa A contratará directamente al jardinero que está en licencia no remunerada, consideramos que sí debería pagar seguridad social, pues son situaciones independientes, con contratistas diferentes. Esto reviste especial cuidado respecto a los riesgos laborales, puesto que la ARL no responderá por un accidente que ocurra en la empresa A al no estar afiliado allí.

      Lo correcto sería que la misma empresa de aseso, en lugar de conceder una licencia no remunerada, simplemente envíe al jardinero a la empresa A, para lo cual la empresa A debe firmar un contrato con la empresa de aseo y no con el jardinero.

      Saludos

      Responder
  6. Montaner septiembre 8 de 2023

    Una consulta: un trabajador que laboró 4 domingos, 8 horas cada uno, se le paga 1,200 colones por hora. Además, trabajó 3 días una semana y otros 3 días la semana siguiente, y se le pagó por horas. Ahora está cobrando, por medio del Ministerio de Trabajo, que se le pague 2 meses de aguinaldo y vacaciones. ¿Cómo es posible esto? Una respuesta, alias Montaner.

    Responder
  7. Elsy gamez mayo 1 de 2023

    Si adquirí una enfermedad por mi trabajo y estoy en régimen contributivo, pero por motivos de fuerza la empresa debe cambiar a régimen subsidiado, ¿qué pasa si dentro de la misma empresa me pasan a tiempo parcial? ¿Puedo perder el proceso con la ARL? ¿Me podrían ayudar con ello? Gracias. Mi contacto es 3118170815.

    Responder
  8. María V febrero 21 de 2023

    Buenas tardes. Cuando una mujer de 60 años quiere trabajar por días como empleada doméstica, ¿qué se debe considerar en el pago?

    Responder
  9. rojas diciembre 30 de 2022

    Cordial saludo:

    Si una persona trabaja de manera independiente por 2 horas y decidiste incluir en el pago las prestaciones de ley, es importante asegurarte de que estés cumpliendo con las regulaciones laborales pertinentes. En muchos países, las personas que trabajan independientemente no tienen acceso a las mismas prestaciones que un empleado regular, a menos que se establezca claramente en un contrato.

    Te recomendaría que revises la legislación laboral de tu país y, si es necesario, consultes con un abogado o un especialista en recursos humanos para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las normativas aplicables.

    Si necesitas alguna otra recomendación o información adicional, no dudes en preguntar.

    Responder
  10. victoria noviembre 1 de 2022

    Buenas tardes,

    Tengo una consulta. Una persona trabaja en mi empresa 3 días a la semana y, por lo tanto, tiene un contrato por día, estableciendo los días a trabajar y los horarios. ¿Qué pasa con los días feriados renunciables e irrenunciables? ¿Se pagan? Además, quisiera saber qué se hace en caso de que esta persona falte por enfermedad.

    ¡Muchas gracias!

    Responder
  11. Carlos agosto 8 de 2022

    Buenas tardes,

    Tengo una señora que trabaja 3 días para una empresa y otros 2 para otra. Entre las dos, acordamos pagarle el salario y queremos afiliarla a las dos empresas, ya que ella está en régimen contributivo. Quisiera saber cómo puedo afiliarla a salud, pensión, caja de compensación y ARL. Los porcentajes con los que estará será del 60% con una empresa y 40% con la otra, devengando un salario de $1.100.000.

    Agradezco su respuesta.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Carlos octubre 24 de 2024

      La ley no contempla esa posibilidad, y en su lugar implementó el pago de seguridad social por días, lo que debe hacer cada empleador de forma independiente.

      Responder
  12. Julieth H junio 21 de 2022

    Buena tarde. Una persona que ha estado trabajando varios meses en una fábrica como auxiliar de bodega y a la que le pagan por días, ¿debe recibir una liquidación de prima? Y de ser así, ¿cuál sería la base y la fórmula? Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Julieth H octubre 8 de 2024

      La prima de servicios es un derecho que tienen todos los trabajadores, sin importar la forma en que se les pague o el tipo de contrato. Por lo tanto, la persona tiene derecho a recibirla.

      La base para liquidar la prima es el salario devengado durante el semestre correspondiente. Si le pagan por días y no ha trabajado todo el mes, deberá promediar su salario mensual tomando como referencia los días trabajados en cada mes.

      Por ejemplo, si trabaja 15 días al mes y gana $50.000 diarios tendrá un ingreso mensual promedio de $1’050.000 (30 x 50.000), pero sólo habrá trabajado medio mes; así que se debe dividir entre dos para obtener lo realmente ganado: $525.000.

      Con ese valor se procede a liquidar la prima aplicando las fórmulas habituales.

      Responder
  13. Mar C Gonzalez junio 14 de 2022

    Buenos días, espero que alguien me pueda ayudar a resolver una duda. Vivo sola en un apartamento pequeño y tengo pensado buscar a una persona que me ayude con la limpieza del mismo. Normalmente lo hago yo, pero entre el trabajo y el estudio me está quedando poco tiempo, y siento que necesito a alguien que me asista para hacer una limpieza más minuciosa ocasionalmente, una o dos veces al mes. Tengo una persona conocida que se dedica a esto y ella es beneficiaria de salud a través del esposo. Mi pregunta es cuánto debería pagarle y dónde, ya que no tengo idea. Agradecería cualquier orientación.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Mar C Gonzalez septiembre 29 de 2024

      Es comprensible que necesite ayuda con la limpieza de su apartamento, y es bueno que busque hacerlo dentro del marco legal. Si decide contratar a una persona para este servicio, debe tener en cuenta varios aspectos:

      1. **Tipo de contrato**: Dependiendo de la frecuencia y duración del trabajo, puede optar por un contrato a término fijo o uno ocasional. Para trabajos cortos (menos de 5 días al mes), no se requiere formalizarlo como un contrato laboral.

      2. **Pago**: El salario mínimo diario en Colombia es aproximadamente $43,333 ($1’300.000 / 30). Sin embargo, si trabaja menos días al mes o solo medio día, el pago podría ser menor.

      3. **Aportes a seguridad social**: Es obligatorio realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales.

      4. **Alternativas informales**: Puede acordar pagarle por día trabajado sin necesidad de formalidades legales ni aportar a seguridad social lo que es irregular y riesgoso para usted.

      Si desea más información sobre cómo proceder con esta contratación informal le recomendamos leer este artículo [¿Derechos de la empleada doméstica](https://www.gerencie.com/derechos-de-los-trabajadores-del-servicio-domestico.htmll)

      Responder
  14. stephany mayo 12 de 2022

    Buenos días. Tengo una pregunta: si se trabaja con personas por días, en este caso te hablo de 1 o 2 al mes, y los lugares donde se va a prestar el servicio (centros comerciales) exigen que el empleador presente la planilla paga de estas personas, y ellas se encuentran en el régimen subsidiado o son beneficiarias, ¿cómo les afecta que el empleador pague esa seguridad social por esos dos días?

    Responder
    • Shana67 en respuesta a stephany junio 5 de 2022

      Para un cuidador de adulto mayor que trabaja 5 horas, 3 veces por semana, ¿debo afiliarlo a salud y pagar el mes completo? Yo no soy su único empleador y no trabaja a tiempo completo.

      Responder
  15. @asesor2010 marzo 15 de 2022

    Si es posible pagar un día de seguridad social como independiente. 3183441437.

    Responder
  16. yovanny febrero 11 de 2022

    Hola, si mi contrato de prestación de servicios comienza tres días antes de terminar el mes, ¿cuánto debo pagar por mi seguridad social?

    Mil gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a yovanny julio 22 de 2024

      En ese caso se debe pagar la seguridad social por fracción de mes que corresponde a los 3 días lo que se hace en la Pila con la novedad de ingreso.

      Responder
  17. Carolina García enero 31 de 2022

    A un trabajador temporal o que trabaja por días y está vinculado al régimen contributivo, ¿se le paga la totalidad de la seguridad social? ¿Y qué descuento se le hace al empleado por la seguridad social?

    Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Carolina García julio 25 de 2024

      En el caso de los trabajadores temporales o que laboran por días, se les debe pagar la totalidad de la seguridad social, y el trabajador debe aportar la parte que le corresponde, que es el 4% sobre el salario. En este caso, al trabajador se le descuenta el 4% sobre el salario, que es la parte que le corresponde al trabajador.

      Responder
  18. Juliana enero 30 de 2022

    Somos un grupo familiar que contratamos a la misma señora para las labores domésticas. ¿Es posible hacer un único contrato que deje explícitas todas las direcciones en las que trabajaría? En total, serían 5 direcciones diferentes. Aclaro que entre todos pagaríamos el salario con todas las prestaciones y demás.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Juliana agosto 6 de 2024

      En general la ley no contempla que se pueda firmar un mismo contrato para varios empleados, debiendo firmar un contrato individual con cada uno de los empleadores.

      Responder
  19. Luis Guillermo enero 6 de 2022

    Tengo una persona que me ayuda a limpiar una casa que solo visito cada quince días. Esta señora hace el aseo en cuatro horas. Ella trabaja solo un día por mes. ¿Cómo debo hacer la liquidación?

    Responder

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