En este artículo 21 secciones
- Por qué existe la cotización por días.
- Quiénes pueden cotizar por semanas.
- Qué se paga y cuánto en 2026.
- La reforma laboral amplió el esquema.
- El IBC por semanas puede ser inferior a lo que gana el trabajador.
- Varios empleadores por días.
- ¿Qué pasó con el piso de protección social?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se puede pagar seguridad social por días?
- ¿Puedo pagar solo ARL por días?
- ¿Se puede pagar seguridad social por días como independiente?
- ¿Cuánto se paga de seguridad social por 5 días de trabajo en 2026?
- ¿Qué es el decreto 2616 de 2013?
- ¿Varias familias pueden compartir el pago de la seguridad social de una empleada?
- ¿Qué pasa si el trabajador por días gana un salario mínimo o más en un mes?
- ¿Quién paga la incapacidad de un trabajador por días?
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El trabajador que labora solo algunos días al mes y gana menos de un salario mínimo no cotiza a salud ni sobre un salario mínimo completo: cotiza a pensión y a la caja de compensación por semanas, según los días trabajados, y a riesgos laborales por el mes completo, conforme al artículo 2.2.1.6.4.1 y siguientes del decreto 1072 de 2015. La ley 2466 de 2025 amplió este esquema y, desde septiembre de 2026, también lo pueden usar los independientes. ¿Quién puede cotizar así, cuánto se paga y qué pasa con la salud y la ARL?
Por qué existe la cotización por días.
La base mínima de cotización es un salario mínimo, según el artículo 18 de la ley 100 de 1993. Para quien trabaja un día a la semana eso es inviable: la empleada del servicio doméstico que va a una casa los lunes ganaría en el mes menos de lo que costaría su seguridad social sobre un salario mínimo, y la consecuencia era que nadie la afiliaba.
Por eso el decreto 2616 de 2013, hoy compilado en el decreto 1072 de 2015, permitió cotizar por semanas a los trabajadores a tiempo parcial. La cotización mínima es una semana, equivalente a una cuarta parte del salario mínimo, de modo que en realidad no se cotiza por días sino por semanas, según los días trabajados.
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Quiénes pueden cotizar por semanas.
El artículo 2.2.1.6.4.2 del decreto 1072 de 2015 fija tres condiciones que deben cumplirse al mismo tiempo:
- Que el trabajador esté vinculado laboralmente, es decir, que tenga un contrato de trabajo.
- Que el contrato sea a tiempo parcial: que en un mismo mes sea contratado por periodos inferiores a treinta días.
- Que la remuneración del mes sea inferior a un salario mínimo mensual.
Si falta alguna, se paga seguridad social plena. Quien trabaja un día a la semana pero gana en el mes un salario mínimo o más cotiza normalmente a salud, pensión y riesgos laborales sobre su salario.
De acuerdo con nuestro criterio, el trabajador de medio tiempo que labora todos los días del mes no cumple la segunda condición, porque trabaja el mes completo aunque sea en media jornada. Él cotiza sobre un salario mínimo y empleador y trabajador completan la diferencia, como explicamos en el artículo sobre los aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.
Qué se paga y cuánto en 2026.
El trabajador por días cotiza a pensión, a riesgos laborales y a la caja de compensación familiar, pero no a salud. Pensión y caja se liquidan por semanas, según los días trabajados en el mes:
| Días trabajados en el mes | Semanas | Base de cotización | Base 2026 |
|---|---|---|---|
| 1 a 7 | 1 | 1/4 del salario mínimo | $437.726 |
| 8 a 14 | 2 | 2/4 del salario mínimo | $875.453 |
| 15 a 21 | 3 | 3/4 del salario mínimo | $1.313.179 |
| 22 o más | 4 | 1 salario mínimo | $1.750.905 |
Sobre esa base se aplica el 16% de pensión, del que el empleador paga el 12% y el trabajador el 4%, y el 4% de caja de compensación, que paga solo el empleador. La planilla aproxima cada aporte al múltiplo de cien superior.
Supongamos que una empleada doméstica trabaja 8 días en el mes en una casa. Le corresponden 2 semanas, con base de $875.453. El aporte a pensión es de unos $140.072, de los cuales el empleador asume unos $105.054 y a ella se le descuentan unos $1.750.905; el empleador paga además unos $35.018 de caja de compensación y el aporte a riesgos laborales.
Puede liquidar su caso en la siguiente calculadora:
Riesgos laborales: se paga el mes completo.
La ARL no se liquida por semanas. Se cotiza por los 30 días del mes y sobre un salario mínimo, aunque el trabajador haya laborado un solo día, según el inciso segundo del artículo 2.2.1.6.4.5 del decreto 1072 de 2015, regla que reiteró la circular 93 de 2025 del Ministerio del Trabajo.
Para una actividad de riesgo I, eso son unos $9.200 al mes en 2026, a cargo exclusivo del empleador. Por eso no existe una ARL «por días»: se paga el mes, aunque la cotización a pensión sea por semanas.
Salud: no se cotiza, pero el trabajador debe tener cobertura.
El trabajador por días no cotiza al régimen contributivo de salud. Puede permanecer en el régimen subsidiado con Sisbén, o como beneficiario de un familiar en el régimen contributivo o en un régimen especial, como lo precisó la circular 93 de 2025.
Ese es precisamente el atractivo del esquema: el trabajador formaliza su empleo sin perder su cupo en el régimen subsidiado, como explicamos en el artículo sobre si se sale del Sisben al conseguir trabajo.
¿Quién paga las incapacidades y la licencia de maternidad?
Como no se cotiza a una EPS por su trabajo, el sistema no reconoce al trabajador por días las incapacidades por enfermedad común ni la licencia de maternidad. Las incapacidades de origen laboral sí las paga la ARL.
De acuerdo con nuestro criterio, la incapacidad de origen común y la licencia de maternidad corren por cuenta del empleador, porque la ley no lo exoneró de ese pago y la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, de modo que el salario se sigue debiendo.
La reforma laboral amplió el esquema.
La ley 2466 de 2025 incorporó a la ley un esquema de cotización flexible por periodos inferiores a un mes para quienes ganan menos de un salario mínimo. La circular 93 del 1 de septiembre de 2025 del Ministerio del Trabajo precisó cómo opera para los dependientes:
- Se reportan en la PILA como tipo de cotizante 51, «trabajador de tiempo parcial».
- Pensión y caja de compensación se liquidan por semanas, según los días reportados.
- Riesgos laborales se paga por el periodo mensual de 30 días.
- En salud, el trabajador puede seguir en el régimen subsidiado o como beneficiario.
La ley 2381 de 2024, de reforma pensional, contiene una regla en el mismo sentido en su artículo 27, pero la operación actual se rige por la ley 2466 de 2025 y la reglamentación de la PILA.
Trabajadores independientes por días.
Hasta agosto de 2026 los independientes no podían cotizar por semanas, porque el decreto 1072 exige un contrato de trabajo. La resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud creó el tipo de cotizante 76, «trabajador de tiempo parcial independiente», disponible en la PILA para los pagos realizados desde el 1 de septiembre de 2026.
Con él, el independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo puede cotizar a pensión por semanas y a riesgos laborales por el mes sobre un salario mínimo, sin cotizar a salud; la caja de compensación es voluntaria. Es una posibilidad, no una obligación: quien gana menos del mínimo sigue sin estar obligado a cotizar, como explicamos en el artículo sobre la seguridad social en los trabajadores independientes.
El independiente que en el mes gana un salario mínimo o más no puede usar este esquema, aunque haya trabajado pocos días: cotiza el mes completo sobre el 40% de sus ingresos, con base mínima de un salario mínimo.
El IBC por semanas puede ser inferior a lo que gana el trabajador.
La base es siempre una fracción fija del salario mínimo, sin importar lo que el trabajador haya ganado en esos días. Si un trabajador labora 7 días y gana $600.000, cotiza sobre $437.727, aunque haya ganado más, y eso afecta el promedio sobre el que después se liquida su pensión.
La norma no permite cotizar por semanas sobre una base mayor. Reportar más días de los trabajados para subir la base, práctica que se ha visto, no es correcto, porque la planilla es una declaración sobre hechos reales. Si el trabajador gana en el mes un salario mínimo o más, sale del esquema y cotiza sobre su salario real.
Varios empleadores por días.
Es el caso de la empleada doméstica que trabaja el lunes en una casa, el miércoles en otra y el viernes en una oficina. Cada uno es un empleador distinto, y cada uno cotiza por los días que ella trabaja para él, en el mismo fondo de pensiones.
La ley no permite que varios empleadores se pongan de acuerdo para que uno solo afilie y pague toda la seguridad social y los demás le reembolsen. Esa figura no está prevista, y quien no afilia sigue siendo responsable frente a la trabajadora. Además, la ARL puede negarse a cubrir un accidente ocurrido en un lugar de trabajo distinto al del empleador que la afilió, porque ese riesgo no se le trasladó. Tampoco se puede hacer un único contrato de trabajo con varias familias.
El piso de protección social fue un mecanismo creado por el artículo 193 de la ley 1955 de 2019 para quienes ganaban menos de un salario mínimo: el empleador aportaba el 15% del ingreso a los BEPS, en lugar de cotizar a pensión, y el trabajador seguía en el régimen subsidiado.
La Corte Constitucional declaró inexequible ese artículo en la sentencia C-276 de 2021, por violar el principio de unidad de materia, con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2023. Desde esa fecha el piso de protección social no existe, y los trabajadores con ingresos inferiores al mínimo cotizan por semanas en los términos explicados en este artículo. Los BEPS siguen existiendo como mecanismo de ahorro voluntario.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
Sí, si tiene un contrato de trabajo, labora menos de 30 días en el mes y gana menos de un salario mínimo. Se cotiza a pensión y caja por semanas y a la ARL por el mes completo, sin cotizar a salud.
¿Puedo pagar solo ARL por días?
No. La ARL no se vende por días. En la cotización por semanas se paga pensión y caja por semanas y la ARL por el mes completo sobre un salario mínimo, todo en la misma planilla.
Sí, desde septiembre de 2026, con el tipo de cotizante 76, si sus ingresos del mes son inferiores a un salario mínimo. Cotiza a pensión por semanas y a riesgos laborales por el mes, sin salud.
Una semana de pensión, con base de $437.726.
¿Qué es el decreto 2616 de 2013?
Es el decreto que reglamentó la cotización por semanas de los trabajadores a tiempo parcial. Hoy está compilado en el decreto 1072 de 2015, a partir del artículo 2.2.1.6.4.1.
No. Cada empleador debe cotizar por los días que la empleada trabaja para él. Si uno solo paga todo, los demás siguen siendo responsables.
¿Qué pasa si el trabajador por días gana un salario mínimo o más en un mes?
Ese mes sale del esquema y se cotiza seguridad social plena sobre su salario real, incluida la salud.
¿Quién paga la incapacidad de un trabajador por días?
La de origen laboral, la ARL. La de origen común, de acuerdo con nuestro criterio, el empleador, porque no se cotiza a una EPS por ese trabajo y el contrato no se suspende.
Buenas. Si quiero contratar a personas por días pero devengan más de un salario mínimo, ¿les debo pagar liquidación?
Sí, la liquidación (prestaciones sociales) se debe pagar a todo trabajador con independencia del salario mensual y su jornada laboral, y en el caso de la seguridad social, al devengar más de un salario mínimo debe pagar seguridad social plena.
Si tengo una trabajadora de tiempo parcial, trabaja 14 días, aplica para la segunda cuarta, pero en julio el total de devengado con horas extras y descanso remunerado me dan $1.152.487, se pasa del valor $875.452, ¿qué debo de hacer en este caso? ¿Cotizo igual por la segunda cuarta? ¿O se debe de pasar mejor a la tercera cuarta? Porque para ajustarle el excedente en el ARUS no deja, sólo pone el IBC de la segunda cuarta cuando ponemos los días que fue. Quedo atenta, muchas gracias.
En nuestro criterio, el rango está dado por los días trabajados en el mes, pero si en esos días devenga más de 2/4 del SMLMV, se debería cotizar sobre el ingreso real, pero los días cotizados siguen siendo 14.
Como es el pago quincenal de la empleada doméstica que trabaja 3 días a la semana
Salario
Valor salario día
Dominical
Aux transporte
Deducciones
Si se afilió como trabajador 51 (sin EPS ya que tiene)
Debe sumar el salario que la empleada devenga en la quincena según el salario diario y aplicar los porcentajes que correspondan por cada concepto.
La liquidación se hace del mismo modo que una liquidación mensual y lo único que cambia es el salario base, que es menor, obviamente.
Puede tomar como referencia la siguiente calculadora: Calculadora de nómina mensual por días
Si la empleada devenga menos de un salario mínimo, la pensión se puede pagar por semanas, lo mismo que la ARL.
Se le pagará con base en el salario mínimo. ¿Cómo sería en este caso? Para no incurrir en faltar algo de lo legal.
Soy empleado, mi empresa ya paga cotización a pensión, adicional soy rentista de capital y pago seguridad social. ¿Ese pago de seguridad social suma más semanas de cotización a pensión en el mismo mes o qué sucede con las semanas cotizadas? Gracias.
Su pregunta ha sido respondida en este enlace.
Buenos días.
Si tengo un empleado a tiempo parcial, que trabaja 3 días por semana, aproximadamente 12 días en el mes, está afiliado a pensión, caja de compensación y ARL, pero al ser cotizante tipo 51, está afiliado al régimen subsidiado.
El empleado tuvo un accidente de tránsito, el cual fue cubierto por SOAT, y se va a ausentar un mes por incapacidad.
Como empresa, no le pagamos salud, ¿ese tiempo no se le reconoce nada al empleado?
En ese caso, la incapacidad debería ser pagada por el empleador, debido a que el contrato de trabajo no se suspende, de modo que al seguir vigente la responsabilidad recae sobre el empleador.
Necesito afiliar un empleado (jardinero) que labora 8 días al mes. ¿Cómo es el proceso de afiliación y pago respectivo?
El trabajador es el que escoge la EPS y el fondo de pensiones, y la empresa elige la ARL, y luego, desde la pila, la empresa registra al trabajador según la entidad a la que se haya afiliado el trabajador.
Hola, quisiera consultar si es posible realizar pago semanal de seguridad social, tal como menciona este artículo, a los trabajadores independientes que mantienen un vínculo con una empresa y que actualmente su aporte se realiza a través de planilla tipo Y.
Por el momento, solo es posible el pago semanal cuando se tiene un contrato de trabajo con salario inferior a un salario mínimo y se trabaja menos de un mes.
Hola, muchas gracias. Tengo una duda: si un auditor independiente realiza su labor, por ejemplo, un informe en el que trabajó únicamente durante 10 días, ¿es posible que registre ingreso y retiro en ese mismo período y pague aportes sobre el IBC correspondiente a esos ingresos por los 10 días? ¿O es obligación pagar mes completo al ser independiente? Quedo atenta.
Al ser independiente, consideramos que debe pagar el mes completo sobre el ingreso total que obtenga en ese mes (con la depuración correspondiente). El ingreso y retiro aplican para el trabajador asalariado porque la relación jurídica laboral tiene un inicio y fin definidos, algo que no sucede en el trabajador independiente, que generalmente sigue desarrollando otra actividad que le reporta ingresos, por lo que no puede haber un corte por cada actividad que inicie o termine.
Si una señora trabaja medio día limpiando un apartamento dos veces al mes, y el pago es por las horas de trabajo, y labora en otros apartamentos del conjunto en igual forma, ¿cómo sería su forma de aportes a seguridad social? ¿El que contrata a la persona qué obligación de aportes tiene?
En este caso se aplica lo explicado en este artículo. Si no procede, deberá pagar la seguridad social plena y sería inviable; la única solución razonable sería contratar a la empleada por medio de una empresa de servicios temporales, que sería lo ideal, porque el ministerio del Trabajo empezará a realizar verificaciones tan pronto se implemente el registro obligatorio del contrato de trabajo con el servicio doméstico.
Buenas tardes,
Quisiera saber si voy a contratar a una señora para trabajar por días, 3 a la semana, y ella se encuentra afiliada al Sisben, ¿se tiene que retirar para afiliarla a una EPS?
No se devenga menos del salario mínimo mensual, caso en el cual aplica lo expuesto en este artículo.
Entendiendo que la incapacidad de un trabajador a tiempo parcial la paga el empleador, sin embargo, si un trabajador tiene una incapacidad de 7 días y al mes el trabajador labora para la empresa semanalmente 2 días, ¿se paga la incapacidad completa o en proporción a los días de la semana que viene a laborar?
Considerando que la seguridad social se paga sobre el salario mínimo y que la EPS reconoce completa la incapacidad laboral, esta debería ser reconocida completa por el empleador y no en proporción a los días laborados.
Debo realizar un trabajo de interventoría por 3 días y sobre este me pagarán una suma superior a 2 salarios mensuales. ¿Cómo calculo los aportes que debo pagar?
Toma Honorarios x 0.4 para hallar la base de cotización, teniendo en cuenta que esa base no puede ser inferior al salario mínimo mensual, y a la base que determine, le aplica el 28.5% que corresponde a los aportes a salud y pensión.
Trabajo medio tiempo (solo en las tardes) por 30 días, con un sueldo de 820 mil. ¿Estoy obligada a pagar seguridad social?
Si estaba como asalariada, la empresa debió haberla afiliado a seguridad social. Si estaba por servicios, no tiene obligación de pagar seguridad social debido a que sus ingresos fueron inferiores al salario mínimo.
Para una persona que trabajó 5 días al mes, la cotización de la semana de pensión se calcula de la siguiente forma:
1.423.500 / 4 = 355.875 IBC semanal
355.875 x 4% = 14.235
El aporte a pensión por esa semana son 14.235.
Es correcto. Gracias por el aporte.
¿No serían sobre 5 días que son los laborados?
No, porque la cotización mínima es de una semana para efectos pensionales.
Como le debo liquidar las vacaciones a una persona que trabaja 8 días al mes?
Muchas gracias.
Suma el salario mensual según los días trabajados y, con base en ese salario mensual, liquida las vacaciones. Supongamos que el salario diario es de $100,000; entonces, el salario mensual es de $800,000 si trabaja 8 días al mes, y ese será el salario base para liquidar las vacaciones, con la fórmula: Salario mensual X días trabajados / 720.
Un contrato de prestación de servicios profesionales por un mes, con ingresos superiores a un salario mínimo, ¿se le debe exigir la seguridad social de ese mismo mes?
Sí. La verificación de aportes a la seguridad social para efectos tributarios no es necesaria por contratos inferiores a un mes y con un ingreso inferior a un salario mínimo.
Buenos días. Tengo una pregunta: en Aportes en Línea me indicaron que los días trabajados afectan el pago de salud, ya que no se realiza un pago, pensión y CCF que correspondan a los días trabajados. Sin embargo, a ARL sí se le tiene que pagar los 30 días del mes. ¿Por qué? ¿En qué ley o artículo se menciona esto?
El artículo 2.2.4.2.5.6 del decreto 1072 de 2015 establece que el se debe cotizar a riesgos laborales por mes completo, pero en el caso de la afiliación voluntaria.
Buen día,
Yo trabajo en servicio doméstico un día a la semana, pero el festivo no me lo cancelan y no tengo ningún aporte social. ¿Tengo derecho a algo? Es un tema muy interesante.
Muchas gracias.
Gloria Contreras
Tiene derecho a que la afilien a seguridad social y a que le paguen las prestaciones sociales. En el caso de la seguridad social deberá evaluar si puede optar por la cotización por días, como se explica en este artículo.
Buenas noches, tengo la siguiente consulta:
Manejo como administradora dos conjuntos residenciales (para este caso, conjunto A y conjunto B), en los cuales está contratada la misma empresa de aseo.
En el conjunto A se requiere el servicio especializado del jardinero/todero que labora en el conjunto B. Por esta razón, la empresa de aseo a la cual está vinculado el jardinero/todero le concede una licencia no remunerada por un plazo de 30 días hábiles para que él realice los trabajos en el conjunto A, mediante un contrato de prestación de servicios.
La empresa sigue pagando la seguridad social por el tiempo concedido de licencia no remunerada.
La pregunta es: ¿debe el jardinero/todero afiliarse a la seguridad social por su cuenta para la prestación de este servicio en el conjunto A, teniendo en cuenta que la empresa lo mantiene afiliado a la seguridad social en el contrato que posee con el conjunto B?
Gracias.
Buenos días, Martha
Suponiendo que la empresa A contratará directamente al jardinero que está en licencia no remunerada, consideramos que sí debería pagar seguridad social, pues son situaciones independientes, con contratistas diferentes. Esto reviste especial cuidado respecto a los riesgos laborales, puesto que la ARL no responderá por un accidente que ocurra en la empresa A al no estar afiliado allí.
Lo correcto sería que la misma empresa de aseso, en lugar de conceder una licencia no remunerada, simplemente envíe al jardinero a la empresa A, para lo cual la empresa A debe firmar un contrato con la empresa de aseo y no con el jardinero.
Saludos
Una consulta: un trabajador que laboró 4 domingos, 8 horas cada uno, se le paga 1,200 colones por hora. Además, trabajó 3 días una semana y otros 3 días la semana siguiente, y se le pagó por horas. Ahora está cobrando, por medio del Ministerio de Trabajo, que se le pague 2 meses de aguinaldo y vacaciones. ¿Cómo es posible esto? Una respuesta, alias Montaner.
Este documento solo es válido para Colombia.
Si adquirí una enfermedad por mi trabajo y estoy en régimen contributivo, pero por motivos de fuerza la empresa debe cambiar a régimen subsidiado, ¿qué pasa si dentro de la misma empresa me pasan a tiempo parcial? ¿Puedo perder el proceso con la ARL? ¿Me podrían ayudar con ello? Gracias. Mi contacto es 3118170815.
No. La empresa debe seguir pagando la ARL, por lo que su procedimiento de salud no se verá afectado.
Buenas tardes. Cuando una mujer de 60 años quiere trabajar por días como empleada doméstica, ¿qué se debe considerar en el pago?
Se aplican las mismas reglas para todos los trabajadores sin considerar la edad, las reglas aquí señaladas.
Cordial saludo:
Si una persona trabaja de manera independiente por 2 horas y decidiste incluir en el pago las prestaciones de ley, es importante asegurarte de que estés cumpliendo con las regulaciones laborales pertinentes. En muchos países, las personas que trabajan independientemente no tienen acceso a las mismas prestaciones que un empleado regular, a menos que se establezca claramente en un contrato.
Te recomendaría que revises la legislación laboral de tu país y, si es necesario, consultes con un abogado o un especialista en recursos humanos para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las normativas aplicables.
Si necesitas alguna otra recomendación o información adicional, no dudes en preguntar.
En efecto, al trabajar como independiente no se tiene derecho a prestaciones sociales ni se puede pagar la seguridad social por días, debiendo pagar el mes completo sobre un salario mínimo.
Buenas tardes,
Tengo una consulta. Una persona trabaja en mi empresa 3 días a la semana y, por lo tanto, tiene un contrato por día, estableciendo los días a trabajar y los horarios. ¿Qué pasa con los días feriados renunciables e irrenunciables? ¿Se pagan? Además, quisiera saber qué se hace en caso de que esta persona falte por enfermedad.
¡Muchas gracias!
El pago de festivos se explica en este artículo.
Si la persona falta por enfermedad, la incapacidad es asumida por la EPS, pero el empleador le paga al trabajador para luego repetir contra la EPS.
Si es posible pagar un día de seguridad social como independiente. 3183441437.
No, se debe pagar mensualmente, y para los trabajadores que laboran por días y devengan menos de un salario mínimo mensual, pueden pagar por semanas de cotización.