¿Cómo se pagan las Indemnizaciones por no pago de Cesantías, Primas, Sueldos y Liquidación?
Buenas tardes. Trabajé con contrato indefinido de julio 6 de 2020 a junio 7 de 2022. Sueldo $3.000.000. Despedido sin justa causa. Me adeudan: cesantías de 2020 y 2021; primas de junio y diciembre de 2021, sueldos de marzo, abril y mayo de 2022 más los 7 días de junio. A la fecha no me han cancelado prestaciones sociales. Las indemnizaciones por cada ítem (cesantías, primas, sueldos, liquidación) hasta que fecha van y desde cuando se cobran intereses moratorios. Muchas gracias.
Respuestas: (1)
La indemnización por el no pago de la liquidación comprendida por los salarios y prestaciones sociales causadas a la fecha de la terminación del contrato de trabajo, se causa por los primeros 24 meses y a partir del primer día de mes 25 se causan intereses moratorios, siempre que el trabajador haya presentado la demanda laboral antes de los 24 meses según el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.
Si la demanda se promueve luego de haber transcurrido 24 meses desde la terminación del contrato de trabajo, el trabajador no tiene derecho a la sanción de los primeros 24 meses y sólo puede reclamar el pago de los intereses moratorios que se causen desde el primer día del mes 25.
Consulte: Sanción moratoria en el contrato de trabajo
En su caso particular, en razón a que a día de hoy ya transcurrieron 24 meses desde que lo despidieron sin haber presentado la demanda laboral, cuando la presente ya no tiene derecho a la sanción del día de salario por cada día de retardo, y sólo podrá reclamar intereses moratorios que se causarán a partir 8 de junio de 2024.
Esto debido a que el legislador ha querido penalizar al trabajador que no promueve oportunamente las reclamaciones laborales por la vía judicial.
Adicionalmente, en el caso planteado por usted puede reclamar la indemnización porque las cesantías del 2020 y 2021 no fueron consignadas oportunamente en el fondo de cesantías, indemnización que es diferente y adicional a la que impone el artículo 65 del del código sustantivo del trabajo por no pagar la liquidación al finalizar el contrato de trabajo.
Consulte: Indemnización moratoria por no consignar las cesantías.
En consecuencia, podrá reclamar esa indemnización desde el 15 de febrero de 2021 cuando venció el plazo para consignar las cesantía del 2020, si embargo, seguramente el empleador alegue la prescripción puesto que ya transcurrieron más de 3 años, así que sólo podrá reclamar la indemnización correspondiente a las cesantías del 2021 que se causa desde el 15 de febrero de 2022 hasta el 8 de junio de 2022 cuando inició la causación de la sanción moratoria del artículo 65, puesto que las dos sanciones no son concurrentes.
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