¿Cómo declarar en renta la indemnización del seguro por siniestro de vehículo pagada al banco?

¿Cómo se declara en renta de personas naturales el pago de la deuda de un vehículo que sufrió un siniestro en el caso de que la aseguradora giró la indemnización por daño directamente a la entidad financiera?

 

Fecha: 2025-08-12

Respuestas: (1)

Si el pago del seguro se hizo a título de indemnización por daño emergente, se declara como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 45 del estatuto tributario, y por ello, es importante conocer el concepto por el que se hizo el pago a la entidad financiera para saldar la deuda.

Es importante tener en cuenta que el artículo 45 del estatuto tributario exige como requisito para que el ingreso sea tratado como no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, que la indemnización recibida por daño emergente se destine a la adquisición de un bien similar al siniestrado, caso que técnicamente no es posible en este caso porque el dinero de la indemnización no se utiliza para reemplazar el activo (vehículo) sino para saldar el pasivo de modo que no se cumple con el requisito exigido por la norma.

Sin embargo, en este caso el ingreso recibido en todo caso no sería un ingreso gravado en los términos del artículo 26 del estatuto tributario, en razón a que no es susceptible de incrementar el patrimonio ya que simplemente es un reembolso por el siniestro sufrido.

Para este caso es importante consultar los conceptos de la Dian 44055 de 1999 y 1191 de 2024.

Fecha: 2025-08-12
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, agosto 12). ¿Cómo declarar en renta la indemnización del seguro por siniestro de vehículo pagada al banco? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-declarar-en-renta-la-indemnizacion-del-seguro-por-siniestro-de-vehiculo-pagada-al-banco-1646/

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