¿Cómo declaro los intereses moratorios que paga Colpensiones?

El año pasado Colpensiones me pagó intereses moratorios en razón a la mora en el reconocimiento de mi pensión de vejez, que fueron ordenados por una sentencia judicial. ¿Cómo debo declarar esos intereses moratorios?

Fecha: 2024-03-21. Editado 2024-03-21 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Los intereses moratorios reconocidos por el retardo en el reconocimiento y pago de la pensión, cualquier que esta sea, se declaran como renta exenta en los términos del artículo 206 estatuto tributario, más precisamente en el numeral 5.

La Dian, en concepto 25428 de 2017 reitera su doctrina en los siguientes términos:

«En este contexto, con un criterio similar al planteado en la sentencia en cita, tratándose de un fallo judicial a través del cual se reconoce una pensión de sobrevivientes y los intereses de mora respectivos, como consecuencia del retardo en el reconocimiento y pago de la prestación, considerando que esta pensión se encuentra incluida en el artículo 206 del Estatuto Tributario, dentro de las prestaciones de orden laboral o legal y reglamentario como una renta exenta (hasta el límite indicado en la norma) también están exentos del impuesto sobre la renta los correspondientes intereses de mora.»

Esto en razón a que los intereses se originan ingresos que por ley están clasificados como renta exenta.

Los intereses moratorios, al ser declarados como renta exenta, están sujetos a los límites que impone el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, y para determinar dicho límite se suman la mesada pensional y los intereses moratorios.

Consulte: Pensiones exentas del impuesto a la renta en Colombia.

Fecha: 2024-03-21
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