¿Qué interés moratorio se paga en la PILA
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En la discusión del foro, un usuario pregunta sobre el interés moratorio aplicable en la PILA y si existe una herramienta para calcularlo. La respuesta destaca que el interés moratorio es el mismo que se aplica a las deudas tributarias, según el artículo 635 del Estatuto Tributario, y se puede calcular usando un liquidador gratuito. Además, se menciona que los aportes a seguridad social prescriben en cinco años, aplicando la obligación de pagar cotizaciones en mora y sus intereses solo a los últimos cinco años, exceptuando los aportes a pensión, que son imprescriptibles.
Respuestas: (1)
Considerando que los aportes a seguridad social hacen parte de los parafiscales, el interés moratorio que se paga es el mismo que aplica para las deudas tributarias regulado por el artículo 635 del Estatuto Tributario, para lo cual puede utilizar nuestro liquidador gratuito.
El interés moratorio aplica para todos los meses en que exista mora, y considerando que los aportes a seguridad social prescriben en 5 años, la obligación de pagar las cotizaciones en mora y los intereses respectivos aplica por los últimos 5 años, lo que aplica para los aportes a salud y riesgos laborales, más no para los aportes a pensión, que son imprescriptibles respecto al empleador/trabajador.
La UGPP sólo puede cobrar las cotizaciones correspondientes a los últimos 5 años, ya sea al empleador o al trabajador independiente, pero tratándose de aportes a pensión, el trabajador puede reclamarlos al empleador en cualquier tiempo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, abril 15). ¿Qué interés moratorio se paga en la PILA [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-interes-moratorio-se-paga-en-la-pila-2202/
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