Pensiones exentas del impuesto a la renta en Colombia

En Colombia, las pensiones o pagos por pensión están exentos del impuesto de renta en la parte que no supere el límite establecido por la ley, que es de 1.000 Uvt mensuales.

Rentas exentas por pensiones.

Respecto a las rentas exentas por pensiones, el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario contempla que:

«Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»

Las pensiones o mesadas pensionales que se reciban durante el año gravable estarán exentas hasta el equivalente a 1.000 Uvt mensuales.

Límites a la renta exenta en las pensiones.

Las rentas exentas por pensión están limitadas a 1.000 Uvt mensuales; es decir, que anualmente se pueden declarar como rentas exentas la suma de 12.000 Uvt.

El límite es mensual y no por mesada, de manera que, si una persona en un mismo mes recibe dos mesadas pensionales, el límite en todo caso es de 1.000 Uvt.

La cédula de rentas de pensiones no considera límite alguno, por lo que solo se debe tener en cuenta el límite del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario. Por consiguiente, el límite de 1.340 Uvt que establece el artículo 336 del estatuto tributario no aplica a las pensiones.

Clases de pensión exentas del impuesto a la renta.

En Colombia existen varios tipos o clases de pensión, a saber:

  1. Pensión de vejez.
  2. Pensión de invalidez.
  3. Pensión de sobrevivientes.

Y cuando la persona, a pesar de haber cotizado a pensión, no cumple los requisitos para pensionarse, recibe los siguientes pagos:

  1. Indemnización sustitutiva de pensiones en el régimen de prima media.
  2. Devolución de saldos en el régimen de ahorro individual.
Indemnización sustitutiva de pensión.Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes.

En el caso de la persona pensionada que recibe su mesada pensional mensualmente, no hay problema alguno en determinar el monto de la pensión que está exento del impuesto a la renta, pues es de máximo 1.000 Uvt.

En el caso de quien no se pensiona y, en su lugar, recibe una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos, es distinto porque recibe un solo pago que puede ser muy representativo.

Para ello, la parte final del inciso 2 del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario señala el procedimiento:

«Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»

En este caso, el límite de los 12.000 Uvt anuales no aplica, puesto que los 1.000 Uvt mensuales se multiplican por el número de meses a que corresponda el monto de la indemnización o saldos devueltos, que puede equivaler a más de 12 meses, como por ejemplo 24 meses, y todos se deben declarar en el año en que se reciben.

Renta exenta por las pensiones pagadas en el extranjero.

Hay residentes fiscales en Colombia que reciben pensiones causadas en el exterior, como un colombiano que se pensionó en el exterior, o un extranjero que es residente fiscal en Colombia, pensiones que se benefician con la renta exenta, conforme se explica en el siguiente artículo:

Renta exenta en pensiones pagadas en el exterior.Cómo declarar las pensiones pagadas en el exterior, las rentas exentas por pensiones y los tratados de doble tributación respecto a las pensiones.

Renta exenta en las pensiones anticipadas.

En este caso, se pueden presentar dos situaciones con tratamientos diferentes:

  1. Pensiones anticipadas convencionales.
  2. Pensiones anticipadas según la ley 100 de 1993.

Pensiones anticipadas convencionales.

Respecto a las pensiones anticipadas otorgadas por algunas empresas en cumplimiento de una convención laboral o pacto colectivo, no aplica la exención en el impuesto a la renta.

El parágrafo 3 del artículo 206 del estatuto tributario es claro en afirmar que a las pensiones que se otorguen sin el cumplimiento de los requisitos de la ley 100 de 1993, no se les puede dar el tratamiento contemplado en el artículo 206 del estatuto tributario. Por consiguiente, este tipo de pensiones no gozan de la exención contemplada en el artículo 206 del estatuto tributario.

Respecto a este tema, la Dian, en concepto 89507 de 2004, ha conceptuado en los siguientes términos, los cuales se ajustan a la ley y a lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-1261 de 2005:

«Todos los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria se encuentran sometidos a retención en la fuente, independientemente de la denominación que se les dé, constituyan o no factor salarial, excepto aquellos taxativamente previstos en la ley como no constitutivos de renta o ganancia ocasional, o como rentas exentas.

Para efectos fiscales la pensión de jubilación es considerada exenta cuando el beneficiario cumpla los requisitos y esta se haya otorgado de acuerdo con la Ley 100 de 1993.»

Es evidente que este tipo de pensiones, que son convencionales por lo general, no cumplen con lo dispuesto por el parágrafo 3 del artículo 206 del estatuto tributario; por tanto, no gozan de exención alguna.

Pensiones anticipadas según la ley 100 de 1993.

Las pensiones anticipadas que se otorguen de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley 100 sí están exentas del impuesto a la renta hasta los límites que contempla la norma.

Pensión anticipada de vejez.Pensión anticipada de vejez en razón a las deficiencias físicas, síquicas y sensoriales del afiliad según el parágrafo 4 del artículo 33 de la ley 100.

Es así porque se otorgan en cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 100 de 1993, y por tanto cumplen con las condiciones exigidas por el parágrafo 3 del artículo 206 del estatuto tributario.

Rentas de pensiones.

El impuesto de renta de las personas naturales es cedular, y una de las cédulas es la de pensiones, o renta por pensiones, como los llama el artículo 330 del estatuto tributario.

Respecto a los ingresos que conforman la renta por pensiones, señala el numeral 1 del artículo 337 del estatuto tributario:

«Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.»

Típicos ingresos que recibe un pensionado, excepto la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos, que se reciben una única vez, por quienes no pudieron cumplir los requisitos para pensionarse.

Respecto a los conceptos que se pueden restar o descontar en las rentas por pensiones, señala el numeral 2 del artículo 337 del estatuto tributario.

«Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.»

Es posible descontar las rentas exentas aquí señaladas, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que correspondan, pero no es posible imputar costos ni deducciones a esta cédula.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Un pensionado declara renta cuando supera los topes que el reglamento considera, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Para ello, se tienen en cuenta aspectos como ingresos, consignaciones, patrimonio, etc.

Frente a la obligación de declarar renta, los pensionados no tienen tratamiento especial respecto a las demás personas naturales, debiendo observar los mismos requisitos y topes.

El hecho de que parte de la pensión o toda sea exenta del impuesto a la renta no tiene nada que ver con la obligación de declarar, ya que son aspectos diferentes.

Si el pensionado debe declarar renta, por ejemplo, porque supera el monto de las consignaciones o del patrimonio, entonces declara considerando que parte de su pensión, o toda para quienes tienen pensiones bajas, es exenta.

Por lo anterior, quien declara renta no necesariamente debe pagar impuestos, pues el impuesto se paga solo si, una vez hecha la depuración respectiva, la renta líquida gravable resultante queda en un rango que se debe pagar impuesto.

Los pagos por pensiones hacen parte de la cédula de renta de pensiones, de manera que en esa cédula es que se deben declarar los pagos por cualquiera de los conceptos según la clase o tipo de pensión que reciba el contribuyente.

Recordemos que el impuesto a la renta en las personas naturales es cedular, y, por tanto, cada ingreso que reciba una persona natural se debe declarar en la cédula que corresponda según su naturaleza, de manera que un pensionado, además de la cédula de pensiones, si tiene otros ingresos, se deben declarar en las cédulas que correspondan.

Por último, recordar que la cédula de rentas por pensiones no impone ningún límite general a las rentas exentas que se puedan declarar allí, siendo los 1.000 Uvt mensuales el único límite a las rentas exentas por pensiones.

Sí, pero solo parcialmente. Las pensiones altas que superen los 1.000 Uvt mensuales no están exentas en el valor que excede dicha cifra.

Están exentas las siguientes pensiones:

  • De vejez.
  • De invalidez.
  • De sobrevivientes.
  • De pensiones anticipadas en términos de la ley 100.
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 24). Pensiones exentas del impuesto a la renta en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pensiones-exentas-de-renta-en-colombia.html

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  1. Jose Chavarro (octubre 3 de 2024)

    Una persona natural no residente es pensionada en Colombia. Al ser pensión, es una renta exenta. ¿En qué renglón del formulario 110 debo registrar esta renta exenta?

    Responder
  2. Roberto Gomez (septiembre 30 de 2024)

    Lo que no entiendo es si la pensión en su total deba aparecer en el formulario y después mostrar una deducción por la porción exenta en un casillero aparte, o está bien mostrar el total neto. Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Roberto Gomez (septiembre 30 de 2024)

      Importante pregunta. Debe declarar la totalidad de los ingresos por pensión y luego, en el renglón correspondiente, incluir el valor exento. No puede declarar el valor neto y luego restar nuevamente la renta exenta.

      Responder
  3. Liliana (abril 5 de 2024)

    Los pensionados no residentes están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta cuando sus ingresos superen las 1.400 UVT. Quisiera saber si, para estos pensionados, también se consideran como exentos los pagos mensuales hasta 1.000 UVT.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Liliana (abril 6 de 2024)

      Sí, la renta exenta en las pensiones aplica para todos los contribuyentes, independientemente de si viven o no en el país. La ley no hace ninguna discriminación al respecto.

      Responder
  4. Stefano (agosto 25 de 2023)

    Una devolución de saldos por vejez, es decir, la devolución del dinero ahorrado para la jubilación porque no se alcanzaron a cumplir las semanas necesarias para pensionarse, ¿está sujeta al pago de impuestos? ¿Por qué?

    Responder
    • Frank en respuesta a Stefano (noviembre 6 de 2023)

      5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, supervivencia y riesgos profesionales estarán gravadas hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998, solo se gravará la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

      El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para este efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales esta corresponda.

      Responder
  5. Ricardo SBC (julio 29 de 2023)

    ¿Qué formulario debe utilizar una persona natural no residente en Colombia que recibe una pensión de Colfondos, el 210 o el 110?

    Responder
    • Alberto LAEA en respuesta a Ricardo SBC (diciembre 28 de 2023)

      Hola Ricardo, ¿utilizaste el formulario 110? Tengo entendido que es el formulario que deben declarar las personas no residentes fiscales.

      Responder
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a Alberto LAEA (diciembre 28 de 2023)

        Sí, en efecto las persona naturales sin residencia fiscal deben declarar en el formulario 110.

        Saludos

        Responder
  6. Alfredo Panesso (agosto 17 de 2022)

    Sería interesante, a la luz de la reforma tributaria que está en curso, revisar el caso del jubilado que, por razón de su conocimiento, es buscado por las empresas para prestar sus servicios profesionales. ¿Cómo sería el pago de impuestos en este caso? Me imagino que la separación por cédulas en la declaración de renta desaparecerá y no se entiende bien el famoso límite de los 10 millones: si se paga sobre el excedente o sobre el total. Además, ¿qué sería descontable? ¿Lo de EPS y ARP seguirá siendo descontable o cómo sería?

    Responder
  7. RAMSES05 (agosto 6 de 2022)

    Continuando con mi pregunta anterior, ¿debo hacer la declaración en el formulario 110?

    Responder
  8. ramses05 (agosto 6 de 2022)

    Este año (2021) debo declarar mi pensión como residente en el exterior. Pregunto: 1. ¿En qué casilla diligencio dicho dato? 2. ¿En qué casilla se registra el valor exento de la pensión?

    Responder

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