¿Cómo descontar una novedad del día 31 del mes?
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Un usuario del foro preguntó cómo descontar una novedad del día 31 de un mes en el salario de un trabajador que no labora ese día. Las respuestas destacaron que, si el empleado no trabaja el 31, se debe hacer un descuento de su salario, ya que este se paga por el mes completo. Se aclaró que el hecho de que un mes tenga 31 días no justifica la ausencia del trabajador en esa fecha. Además, se mencionó que, generalmente, no se reportan novedades del día 31 a la PILA, solo situaciones como ingresos o retiros.
Respuestas: (1)
Cuando el trabajador reporta una novedad el día 31 del mes y no labora ese día, el empleador puede descontarlo de su salario puesto que, el salario mensual se paga por el mes completo, y si no se trabaja un día del mes naturalmente se debe hacer el descuento.
El salario mensual cubre los días que tenga el mes, sean 28, 29, 30 o 31, y si no se trabaja el día 31 cuando existe la obligación de hacerlo se debe descontar del salario. Dicho de otro modo, que el mes tenga 31 días no implica que el trabajador pueda faltar el día 31, así como tampoco debe trabajar un día más cuando el mes tiene 29 días ni 2 cuando tenga 28 días.
En cuanto al reporte de la novedad a la PILA, en general no se reporta. Se reportan novedades como la de ingreso, retiro, licencias no remunerada, etc.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 31). ¿Cómo descontar una novedad del día 31 del mes? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-descontar-una-novedad-del-dia-31-del-mes-521/
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