¿Cómo se aplica el límite a las rentas exentas y las deducciones especiales en la declaración de renta?
Si en las rentas de trabajo se puede tomar el 25% de renta exenta, ¿las deducciones imputables serían máximo del 15% o se podrían tomar el 25% de las rentas exentas y el 40% de las deducciones imputables?
Respuestas: (1)
El artículo 336 del Estatuto Tributario establece un límite general del 40% y 1.340 UVT para las rentas exentas y las deducciones especiales en su conjunto, es decir, que la sumatoria de los dos conceptos no puede exceder del 40% de los ingresos netos (ingresos - ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional) sin exceder de 1.340 UVT.
En consecuencia, deberá tomar las rentas exentas del 25% y sumar las deducciones especiales y aplicarles el límite anterior.
Debe tenerse en cuenta que la renta del 25% es respecto a los ingresos laborales y no necesariamente coincide con el 25% del total de los ingresos de la cédula, así que no se puede decir que se toma el 25% de las rentas exentas y un 15% de deducciones especiales para completar el 40%.
El 25% de las rentas de trabajo exentas es un límite individual, en tanto el límite del artículo 336 del E.T. es un límite general a nivel de cédula.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 16). ¿Cómo se aplica el límite a las rentas exentas y las deducciones especiales en la declaración de renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-aplica-el-limite-a-las-rentas-exentas-y-las-deducciones-especiales-en-la-declaracion-de-renta-1660/
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