¿Cómo se calcula de valor fiscal de inmuebles a primero de enero según impuesto patrimonio?
La Ley 2277 de 2022 creó el artículo 295-3 del Estatuto Tributario, donde se establece la base gravable que estará sujeta al impuesto al patrimonio, la cual será el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo contribuyente, vigentes a la fecha, según el artículo 770 del Estatuto Tributario.
¿La pregunta es si el valor de un inmueble a primero de enero corresponde al valor del avalúo catastral del año anterior, dado que a esa fecha el único documento oficial vigente es el impuesto predial, el cual se calcula con el avalúo catastral?
Respuestas: (1)
El valor fiscal (patrimonial) del inmueble que se toma como referencia es el vigente a 1 de enero de cada año, y ese valor es el fiscal, no el avalúo catastral, aunque el avalúo catastral es una de las formas que puede tomar el costo fiscal.
Si el contribuyente toma el avalúo catastral como valor patrimonial (artículo 277 del estatuto tributario), como es el caso de las personas naturales, será el que figure en el impuesto predial del año en curso, esto es, del 1 de enero.
Esto es así porque el impuesto predial es un impuesto que se causa a inicio de año con base en el avalúo catastral vigente al inicio del periodo (1 de enero).
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 30). ¿Cómo se calcula de valor fiscal de inmuebles a primero de enero según impuesto patrimonio? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-calcula-de-valor-fiscal-de-inmuebles-a-primero-de-enero-segun-impuesto-patrimonio-1367/
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