¿Cómo se deben facturar los servicios prestados en el exterior?
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Un usuario de un foro pregunta cómo facturar servicios prestados en el exterior, específicamente en un contrato como subcontratista con una empresa española. La respuesta aclara que no se requieren requisitos especiales para la factura, salvo que se debe usar el tipo de documento 50 (NIT de otro país). Además, se enfatiza que no se debe facturar IVA, ya que este impuesto solo aplica a servicios prestados en Colombia. Finalmente, se recomienda solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal) de la empresa española para completar el proceso de facturación correctamente.
Hola, tengo una pequeña empresa de construcción en Colombia y he firmado un contrato como subcontratista con una empresa española. ¿Qué requisitos debo cumplir para poder operar correctamente en este acuerdo?
Respuestas: (1)
La factura que se realice a clientes o adquirientes en el exterior por servicios prestados en el exterior no exige requisito especial, y lo único que cambia es el tipo de documento de identificación que, en este caso, se elige el tipo de documento 50 (NIT de otro país).
Además, debe tenerse en cuenta que no se debe facturar IVA, porque según el artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto a las ventas solo se causa por los servicios prestados en el territorio nacional o desde el exterior. En el caso que usted plantea, el servicio se presta en el exterior; por lo tanto, no se causa el IVA y, por consiguiente, no se factura.
Deberá, por supuesto, solicitar certificado de la empresa a la que le va a facturar, que en España se conoce como NIF (Número de Identificación Fiscal).
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 23). ¿Cómo se deben facturar los servicios prestados en el exterior? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-deben-facturar-los-servicios-prestados-en-el-exterior-887/
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