¿Cómo se declara el monto total de facturación electrónica susceptible de beneficio?
Buenas tardes,
¿Cómo se debe mostrar en la declaración de renta el «Monto total de facturación electrónica susceptible de beneficio» que figura en los reportes de información magnética generados por la Dian?
Muchas gracias por la atención.
Respuestas: (3)
Según esta norma, el contribuyente puede deducir el 1% del valor de las adquisiciones sin que exceda de 240, de las adquisiciones mediante factura electrónica pagada por medio del sistema financiero (tarjeta de crédito, débito, etc.).
En consecuencia, el Monto total de facturación electrónica susceptible de beneficio es el valor que puede ser objeto de la deducción especial del 1%, debido a que, según la Dian, se cumplen con los requisitos que señala el numeral 5 del artículo 336 del estatuto tributario.
Este dato es relevante porque se puede deducir el 1% y hasta 240 Uvt, siempre que las facturas que conformen esa deducción cumplan los requisitos que la ley ha fijado, y la Dian se ha encargado de informar al contribuyente cuánto suman las facturas que cumplen con esos requisitos.
No quiere decir que la totalidad del valor informado por la Dian sea deducible, pero sirve como referencia para que el contribuyente conozca cuánto es el monto de las facturas que cumplen con los requisitos para incluirlas en ese 1%.
La deducción especial del 1% se incluye en el renglón 28 del formulario 210.
La DIAN esta solicitando correcciones por mal diligenciamiento de este renglón, el cual ellos mismos informaron en la exógena y en muchos casos generaría sanción por corrección al modificarse saldos a pagar o a favor, esto no debería ser responsabilidad de la DIAN y no del contribuyente? Tal beneficio a veces ni se justifica y dada la controversia con lo que sí fue válido para descontarse, deberíamos poder elegir si dejamos en cero tal renglón y tampoco lo permite hacer el formulario, ojalá esta parte sea demandada, pues en lugar de reducir impuestos los aumentó con el riesgo de tener que corregir declaraciones por un renglón que en muchos casos no es representativo para deducirse.
Una alternativa para gestionar ese riesgo es llevar un control de la facturación electrónica, discriminando las que corresponden a costos y gastos procedentes según las reglas generales de las deducciones, y aquellos gastos o compras que no tienen relación de causalidad con la generación del ingreso.
De ese modo, en lugar de disminuir los valores del renglón 28, que son diligenciados automáticamente por la DIAN, se ajustan los renglones en los que se imputan los costos y gastos que tienen relación de causalidad, de modo que no haya facturas que estén como costo o deducción procedente y como beneficio del 1%.
Por ejemplo, si se tienen costos y gastos por $60.000.000 (renglón 77) y un beneficio del 1% por $5.000.000 en el renglón 28, y las facturas que corresponden a compras sin relación de causalidad apenas suman $3.000.000, para evitar que en el renglón 28 haya $2.000.000 que ya están en el renglón 77, allí en lugar de colocar $60.000.000 se colocan $58.000.000.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 5). ¿Cómo se declara el monto total de facturación electrónica susceptible de beneficio? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-declara-el-monto-total-de-facturacion-electronica-susceptible-de-beneficio-646/
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