¿Cómo se declaran los desembolsos por seguros educativos?
Me permito presentar la siguiente consulta con el fin de obtener claridad respecto al tratamiento tributario de los recursos provenientes de un seguro educativo adquirido hace doce (12) años, el cual fue reportado como activo patrimonial por un valor de $48.000.000 COP en mi declaración de renta.
Durante el año gravable [año anterior], dicho seguro efectuó desembolsos por valor de $33.000.000 COP, correspondientes al pago de dos semestres académicos, lo cual quedó consignado en el reporte exógeno emitido por la entidad aseguradora.
A partir de lo anterior, solicito amablemente respuesta a las siguientes inquietudes:
¿Los desembolsos efectuados por el seguro educativo deben ser considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, o se clasifican como un ingreso gravable para efectos del impuesto sobre la renta?
¿Es procedente descontar el valor desembolsado ($33.000.000 COP) del monto reportado originalmente como activo ($48.000.000 COP), quedando así un saldo de $15.000.000 COP como parte del patrimonio para el siguiente año gravable?
Respuestas: (1)
Considerando que la póliza del seguro educativo constituye un derecho a favor del contribuyente, que está declarado en su patrimonio como debe ser, y así lo ha entendido la Dian en concepto 29746 de 2017, al desembolsarse los pagos para los que se constituyó dicha póliza, consideramos, según nuestro criterio, que debe considerarse como un ingreso gravado en los términos del artículo 26 del estatuto tributario.
No se declara como ganancia ocasional porque este concepto no figura como ganancia ocasional en los artículos 300 y siguientes del estatuto tributario, como sí figura expresamente la indemnización por seguro de vida.
Es un ingreso gravado, porque ninguna norma lo considera como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni como renta exenta, y estos tratamientos especiales deben estar expresamente considerados por la ley, y al no estarlo es un ingreso gravado, que es la regla general.
En cuanto al tratamiento patrimonial, el valor del derecho reconocido ($48.000.000) se ve afectado porque se disminuye la reserva técnica de la póliza, hecho que se debe reconocer, por lo que en teoría se deberían descontar los $33.000.000; sin embargo, deberá consultarse la póliza para determinar «el saldo» exacto que probablemente la aseguradora haya reportado en la información exógena, o en su defecto, deberá solicitar un certificado en el que conste ese monto.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 5). ¿Cómo se declaran los desembolsos por seguros educativos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-declaran-los-desembolsos-por-seguros-educativos-1623/
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