¿Cómo se declaran los pagos por planes complementarios de salud?
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En la discusión se plantea la duda sobre si los pagos por planes complementarios de salud pueden ser considerados como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional para un asalariado. La respuesta aclara que no es posible, ya que el artículo 56 del estatuto tributario solo aplica a pagos obligatorios de salud, mientras que los planes complementarios son voluntarios. Además, el artículo 387 solo permite deducciones para medicina prepagada y seguros de salud, excluyendo los planes complementarios. Por lo tanto, estos pagos no se pueden incluir en la declaración de renta ni como deducción.
Respuestas: (1)
No. Los pagos por los planes complementarios de salud no se pueden declarar como ingreso no constitutivo de ingresos ni ganancia ocasional en razón a que el artículo 56 del estatuto tributario sólo contempla ese tratamiento para los pagos obligatorios a salud, y el plan comentario es un pago voluntario.
De otra parte, el artículo 387 del estatuto tributario solo permite la deducción de los pagos a planes de medicina prepagada y de los seguros de salud, que son distintos a los planes complementarios de salud.
Es importante señalar que los beneficios tributarios son taxativos y no se pueden hacer extensivos por analogía sobre conceptos no señalados expresamente por la norma, modo que los pagos por planes complementarios de salud no se incluyen en la declaración de renta ni como costo, ni como deducción y menos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 25). ¿Cómo se declaran los pagos por planes complementarios de salud? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-declaran-los-pagos-por-planes-complementarios-de-salud-495/
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