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📅 04/03/2026
💬 9

Publicado: 2026-08-11

¿Cómo se liquida la indemnización por despido en un contrato de obra o labor?

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La discusión se centra en la situación de una trabajadora de vigilancia que, tras 16 años de servicio, fue despedida por la empresa X al finalizar su contrato con la empresa beneficiaria. La nueva empresa Y, aunque realizó el proceso de selección, decidió no contratarla, lo que generó dudas sobre la indemnización por despido. Los expertos aclaran que la empresa Y no tenía obligación de contratarla, por lo que no hubo despido formal y, por ende, no corresponde indemnización. Sin embargo, si se considerara un despido injustificado, la indemnización sería equivalente a la duración del nuevo contrato de 5 años.

Buenas noches.
Solicito orientación respecto de la situación laboral de una trabajadora que se desempeña como vigilante, vinculada mediante contratos de trabajo por duración de la obra o labor contratada, en el marco de un servicio de vigilancia privada prestado de manera continua para una misma empresa beneficiaria.

La situación es la siguiente:

La trabajadora lleva aproximadamente 16 años y 5 meses prestando sus servicios de vigilancia en la misma empresa beneficiaria. Durante este período, dicha empresa ha contratado diferentes empresas de vigilancia privada, debido a que los contratos de prestación del servicio tienen una duración aproximada de cinco (5) años. Al finalizar el contrato de una empresa de vigilancia, una nueva empresa asume la prestación del servicio.

Durante estos 16 años y 5 meses se ha presentado una situación reiterada: las cinco (5) vigilantes que prestan el servicio en la empresa beneficiaria han sido vinculadas por cada una de las nuevas empresas de vigilancia que asumen el contrato. Es decir, existe un antecedente constante según el cual, cuando cambia el contratista de vigilancia, las trabajadoras son trasladadas o nuevamente contratadas por la empresa entrante, manteniendo la prestación efectiva del servicio en el mismo puesto y para la misma empresa beneficiaria.

La trabajadora objeto de esta consulta, además, padece una enfermedad que ha sido conocida durante aproximadamente 16 años por las diferentes empresas de vigilancia que la han vinculado, así como por la empresa beneficiaria del servicio. Por tanto, no se trata de una condición desconocida para los empleadores, sino de una situación de salud que ha sido conocida durante un período prolongado.

El día 30 de noviembre de 2025 terminó el contrato comercial que tenía la empresa de vigilancia saliente —en adelante, empresa X— con la empresa beneficiaria del servicio. La empresa entrante —en adelante, empresa Y— resultó adjudicataria del nuevo contrato de vigilancia y comenzó a prestar el servicio en las mismas instalaciones.

La empresa X dio por terminado el contrato de trabajo de la trabajadora argumentando la terminación de la obra o labor para la cual había sido contratada.

Posteriormente, la empresa Y realizó a la trabajadora todos los procedimientos de selección y vinculación correspondientes, los cuales fueron superados satisfactoriamente. Sin embargo, el día 2 de diciembre de 2025, pese a conocer su condición de salud y a existir el antecedente de que durante aproximadamente 16 años las diferentes empresas de vigilancia que habían asumido el servicio habían contratado a las mismas cinco vigilantes, la empresa Y le manifestó que finalmente no la contrataría. ¿Cómo se liquidaría la indemnización del despido injustificado si la obra no ha terminado y no terminará porque es necesaria para la empresa beneficiaria?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2250

Publicado:2026-08-11
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Aquí hay varios aspectos a considerar antes de emitir una opinión definitiva.

La empresa usuaria no tiene ninguna responsabilidad ni obligación con la empleada, porque ésta, por disposición legal, debe contratar el servicio de vigilancia con un tercero autorizado para ello.

La empresa X, al finalizar el contrato comercial con la empresa beneficiaria, puede alegar válidamente la terminación de la obra o labor contratada, porque en efecto el contrato terminó y la empresa usuaria contrata el servicio con la empresa Y.

La empresa Y no estaba obligada a contratar a la empleada, por lo que no se puede hablar de un despido, ya que la contratación nunca se formalizó y, aunque superó parte del proceso de selección, finalmente no se firmó el contrato. En ese caso, la empleada podría alegar que no fue contratada por su condición de salud, lo que sería discriminatorio, pero es algo distinto.

De acuerdo a lo anterior, allí no hay lugar a la indemnización por despido porque no hubo despido al no haber sido contratada.

En gracia de discusión, si hubiera lugar a la liquidación de la indemnización por despido injusto, esta correspondería a la duración del contrato comercial que firmó la empresa Y con la empresa usuaria, que al parecer fue por 5 años.

Se reitera que la empresa Y no tiene ninguna responsabilidad solidaria porque no se trata de una tercerización ilegal con una empresa de servicios temporales. Es una tercerización legal y obligatoria.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, agosto 11). ¿Cómo se liquida la indemnización por despido en un contrato de obra o labor? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-liquida-la-indemnizacion-por-despido-en-un-contrato-de-obra-o-labor-2349/

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