¿Se debe presentar información exógena año gravable 2025 si se celebraron contratos de mandato?
La pregunta se presenta porque en el artículo 1.3.1.1 numeral 8 de la Resolución 227 de 2025 se habla de contratos de mandato y otros contratos de colaboración que conducen al numeral 1.3.5.12.1 y no me queda claro si va enfocada la obligación solo hacia el mandatario, es decir, el numeral 8 citado se enfoca solo en los ejecutores de los contratos, en este caso de mandato, o cómo debo interpretarlo?
De antemano, muchas gracias.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio sí existe la obligación de presentar información exógena porque el numeral 8 del artículo 1.3.1.1 numeral 4 de la Resolución 227 de 2025 es autónoma.
El inciso primero del citado artículo señala que:
«Los sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones deberán suministrar la información que se indica en la presente resolución, por el año gravable 2024 y siguientes, así:»
Según la norma, al cumplir alguna de las condiciones surge la obligación de presentar información exógena, y una de esas condiciones es celebrar contratos de colaboración, de mandato y administración delegada.
Es una condición autónoma, independiente de las otras, así que aun cuando haya cumplido los otros requisitos, por haber celebrado ese tipo de contratos se debe presentar información exógena.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, abril 30). ¿Se debe presentar información exógena año gravable 2025 si se celebraron contratos de mandato? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-presentar-informacion-exogena-ano-gravable-2025-si-se-celebraron-contratos-de-mandato-2237/
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