¿Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto de renta pero sí de ganancias ocasionales?
Buenos días. Si un declarante de renta persona natural no declaró renta y presenta sanción por extemporaneidad, y no tiene impuesto a cargo por ingresos, pero sí tiene por ganancia ocasional de 68,000, ¿puedo tomar ese impuesto para calcular la sanción? Sus ingresos como pensionado son de 43,000,000, y las rentas de capital son 1,300,000 y la ganancia por lotería es de 339,000, con retención de 6,000. Le queda un saldo a favor de 3,000. ¿Cuál sería su sanción de un mes? Gracias.
Respuestas: (1)
La sanción por extemporaneidad se liquida sobre el total del impuesto a cargo como expresamente lo establece el artículo 641 del estatuto tributario, y el impuesto a cargo es el resultado de sumar el impuesto neto de renta y el impuesto de ganancias ocasionales, de manera que, si no hay impuesto de renta, pero sí hay impuesto de ganancias ocasionales, en la práctica la sanción por extemporaneidad se liquida sobre el impuesto de ganancias ocasionales.
En el formulario 210 encontramos una estructura similar a la siguiente:
| Concepto | Valor | Renglón |
|---|---|---|
|
Impuesto neto de renta |
0 |
126 |
|
Impuesto de ganancias ocasionales |
$68.000 |
127 |
|
Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales |
0 |
128 |
|
Total impuesto a cargo (126 + 127 - 128) |
$68.000 |
129 |
Como se puede observar, el impuesto a cargo incluye tanto al impuesto de renta como al impuesto de ganancias ocasionales, de modo que al haber un impuesto a cargo la sanción no se liquida sobre ingresos del periodo ni sobre patrimonio.
De acuerdo a lo anterior, la sanción será la mínima ($498.000) debido a que la base de liquidación baja.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 17). ¿Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto de renta pero sí de ganancias ocasionales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-liquida-la-sancion-por-extemporaneidad-cuando-no-hay-impuesto-de-renta-pero-si-de-ganancias-ocasionales-1774/
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