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Sanción moratoria por no pago de cesantías

El empleador que no consigna las cesantías en el fondo antes del 15 de febrero debe pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo, según el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990. La sanción corre hasta que se haga la consignación o hasta que termine el contrato, y no es automática: el juez la impone cuando el empleador actuó de mala fe. ¿Cómo se calcula, qué pasa cuando se deben varios años y cuándo prescribe?

Qué es la sanción moratoria por no consignar las cesantías.

El numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 fija el plazo para consignar las cesantías y la consecuencia de incumplirlo:

«El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.»

En la práctica se la llama indistintamente sanción moratoria o indemnización moratoria. Se paga al trabajador directamente, no al fondo, aunque las cesantías que la originan sí deban consignarse en el fondo.

La sanción se aplica cualquiera que sea el fondo del trabajador, privado o el Fondo Nacional del Ahorro. Para los servidores públicos que piden cesantías parciales o definitivas rige otra sanción, la de la ley 1071 de 2006, que explicamos en el artículo sobre las cesantías de los servidores públicos.

Diferencia con la indemnización del artículo 65.

La sanción del artículo 99 castiga la falta de consignación en el fondo mientras el contrato está vigente. Cuando el contrato termina y el empleador no paga las cesantías con la liquidación, lo que procede es la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Las dos no se acumulan. La Corte Suprema ha señalado que la sanción del artículo 99 se causa hasta la terminación del contrato, y desde ese momento empieza a correr la del artículo 65. Si un juez impone ambas por el mismo periodo, la condena doble no procede.

Cómo se calcula la sanción.

La sanción es un día de salario por cada día de retardo. El día de salario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30:

Concepto. Valor.
Salario mensual. $3.000.000
Día de salario (3.000.000 ÷ 30). $100.000
Días de retardo. 180
Sanción (100.000 × 180). $18.000.000

Como se ve, la sanción no guarda proporción con el valor de las cesantías: se calcula sobre el salario, y puede superar varias veces lo que se dejó de consignar.

Con qué salario se calcula.

La sanción se calcula con el salario del año al que corresponden las cesantías no consignadas, no con el salario vigente cuando se paga. Por ejemplo, la mora por las cesantías de un año se liquida con el salario de ese año, aunque la condena se imponga años después.

Así lo aplicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL4148-2022:

«Dentro de ese contexto y teniendo claro que no le fueron consignadas al demandante, antes del 15 de febrero de 2014 las cesantías del año 2013, la sanción moratoria que pudiera imponerse, con base en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, comprende el período no prescrito del año 2014, esto es, desde el 9 de noviembre de 2014 hasta el 14 de febrero de 2015, a razón de un día del salario devengado en el año 2013 por cada día de retardo, y aquel que comprende los extremos 15 de febrero y 3 de septiembre de 2015, también a razón de un día de salario por cada día de retardo, pero liquidado con el salario devengado en el año 2014.»

La sentencia ilustra también la regla para varios años, que explicamos a continuación.

Cuando se deben las cesantías de varios años.

Si el empleador no consigna las cesantías de varios años, las sanciones no se suman día por día. La mora de un año corre desde el 15 de febrero siguiente hasta el 14 de febrero del año posterior; desde ese día empieza a correr la mora del año siguiente, liquidada con el salario de ese año, que reemplaza a la anterior.

Supongamos que no se consignaron las cesantías de los años 1 y 2, y que el contrato sigue vigente:

Periodo de mora. Salario con que se liquida.
Del 15 de febrero del año 2 al 14 de febrero del año 3. Salario del año 1.
Del 15 de febrero del año 3 hasta la consignación o la terminación. Salario del año 2.

En otras palabras, en cada momento corre una sola sanción, y en cada tramo con el salario del año más reciente sin consignar. El resultado no depende de cuántos años se deban, sino del tiempo de mora y del salario de cada tramo.

La consignación incompleta también genera sanción.

Consignar menos de lo que corresponde tiene la misma consecuencia que no consignar. La Sala Laboral lo explicó en la sentencia del 3 de julio de 2009, radicación 40509:

«Si, a esta fecha, solo se efectúa un pago parcial, no se está atendiendo el plazo legal, pues es bien sabido que el pago parcial no extingue la obligación.»

Y como la sanción se calcula sobre el salario y no sobre lo adeudado, el hecho de haber consignado una parte no la reduce. Es un error frecuente cuando se liquidan las cesantías sin incluir las horas extras o el auxilio de transporte.

Calculadora de la sanción moratoria.

Con la siguiente calculadora puede liquidar el valor de la sanción por mora en la consignación de las cesantías.

Ingrese los siguientes valores en el formulario

La sanción exige mala fe del empleador.

La sanción no se impone de forma automática. La jurisprudencia ha sostenido desde hace décadas que, por ser una norma sancionatoria, el juez debe examinar si el empleador actuó de buena o de mala fe. La Corte Suprema lo precisó en la sentencia 13467 del 11 de julio de 2000:

«La indemnización moratoria consagrada en el numeral tercero del artículo 99 de la ley 50 de 1990, tiene origen en el incumplimiento de la obligación que tiene el empleado de consignar a favor del trabajador en un fondo autorizado el auxilio de cesantía, luego se trata de una disposición de naturaleza eminentemente sancionadora, como tal, su imposición está condicionada, como ocurre en la hipótesis del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, al examen o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del patrono.»

En consecuencia, el empleador puede evitar la sanción si demuestra razones serias para su retardo, como una discusión razonable sobre la existencia del contrato. No basta alegar dificultades económicas, ni que el trabajador no reclamó.

Si el juez no impone la sanción, en su lugar suele ordenar la indexación de las cesantías, como explicamos en prestaciones sociales de años anteriores.

El pago directo al trabajador.

Desde la ley 2466 de 2025, el parágrafo 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el pago directo de las cesantías al trabajador, acreditado de manera fehaciente, es liberatorio y no genera la sanción por no consignación, salvo que se demuestre que no fue libre y que el dinero no se usó en fines autorizados. Sus alcances y riesgos están en el artículo ¿se pueden pagar las cesantías directamente al trabajador?

Prescripción de la sanción moratoria.

La sanción prescribe en tres años, pero no al mismo tiempo que las cesantías. La Sala Laboral lo explicó en la sentencia SL5418-2019 dde 2019:

«Al respecto debe precisarse, que la prescripción no corre de igual forma tratándose de las cesantías y de la sanción por la no consignación de estas, dado que la exigibilidad de cada una opera en momentos diferentes, siendo que el auxilio de cesantías se hace exigible al finalizar la relación laboral, mientras que respecto de la sanción moratoria del numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el término extintivo se contabiliza a partir del vencimiento del plazo que tiene el empleador para la consignación de cada anualidad de la prestación, es decir, a partir del 15 de febrero del año siguiente al que corresponda el causado y que se omitió consignar, por cuanto su exigibilidad data desde dicho día.»

Es decir que las cesantías no consignadas pueden reclamarse mientras el contrato esté vigente y hasta tres años después de terminado, pero la sanción de cada año prescribe a los tres años contados desde el 15 de febrero en que empezó la mora. Por eso el trabajador que espera a terminar el contrato para demandar puede perder la sanción de los años más antiguos.

La sanción por no pagar los intereses de las cesantías.

Los intereses sobre las cesantías tienen una sanción distinta, que no se cuenta por días de retardo: el empleador que no los paga debe una suma adicional igual a los intereses, por cada vez que incumpla. La desarrollamos en el artículo sobre el plazo para pagar los intereses de las cesantías.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto es la sanción por no consignar las cesantías?

Un día de salario por cada día de retardo, desde el 15 de febrero hasta que se consignen o hasta que termine el contrato.

¿La sanción se paga al trabajador o al fondo?

Al trabajador. Las cesantías se consignan en el fondo, pero la sanción se le paga directamente al trabajador.

¿La sanción moratoria es automática?

No. El juez la impone solo si encuentra que el empleador actuó de mala fe. Si el empleador demuestra razones serias para el retardo, no procede.

¿Hasta cuándo corre la sanción moratoria?

Hasta la consignación de las cesantías o hasta la terminación del contrato. Desde la terminación, si las cesantías no se pagan, corre la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Con qué salario se liquida la sanción?

Con el salario del año al que corresponden las cesantías no consignadas, no con el salario actual.

¿Si la empresa consignó con pocos días de retraso, vale la pena demandar?

Depende. La sanción procede desde el primer día, pero exige demostrar la mala fe, y en retrasos de pocos días es más difícil que el juez la encuentre. Conviene valorar el monto frente al costo y la duración del proceso.

¿La sanción aplica si el trabajador está en el Fondo Nacional del Ahorro?

Sí. La sanción no depende del fondo al que esté afiliado el trabajador.

¿Cuál es el artículo que establece la sanción por no pago de cesantías?

El numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990. Si el contrato ya terminó, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 16). Sanción moratoria por no pago de cesantías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-moratoria-por-no-consignar-cesantias.html

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26 comentarios

  1. La empresa donde trabajo es un call center y entró en ley de insolvencia o en reestructuración en el año 2024. La mayoría de los compañeros renunció, solo nos quedamos 6 compañeras. Para el mes de agosto de 2025 llegó una campaña, nos reubicaron y hasta el momento el pago de nómina es normal, pero el pago de las cesantías sí no ha sido dentro de las fechas. Para algunas compañeras, las del año 2025 no han sido consignadas y vamos para lo mismo con las del 2026. ¿Qué se puede hacer?

    Responder a LANIX 1 respuesta
    1. Como primera medida, puede presentar una queja anónima al Ministerio del Trabajo para que investigue a la empresa, y si es el caso, la sancione.

      Si con ello aún siguen sin consignarle las cesantías, no tiene otra opción que presentar una demanda laboral.

  2. Trabajé casi 3 años para una empresa, bajo contrato verbal, y mi salario era inferior al mínimo. Cada año me liquidaban como si la relación laboral terminara; esas liquidaciones me las hacían por el salario que recibía, es decir, menos que el mínimo. En esas liquidaciones me pagaban las cesantías directamente a mí, pero nunca me las consignaron al fondo durante todo el tiempo que trabajé. Renuncié en diciembre de este año y en marzo de este año, mediante conciliación, me pagaron las cesantías de forma completa. ¿Aun así, puedo demandar para exigir la sanción del artículo 99 por no consignar las cesantías durante todo el tiempo que trabajé?

    Responder a julian 1 respuesta
    1. Sí, podría demandar porque el supuesto que da lugar al pago de la indemnización se configuró y, por lo tanto, podría ser reclamado; pero ese tipo de condenas depende de si el juez considera que hubo o no mala fe por parte del empleador, por lo que no existe una garantía de éxito.

  3. Buenas tardes. En mi caso, la empresa se demoró 24 días en consignarme las cesantías. ¿Tengo derecho a indemnización? El plazo era hasta el 14 de febrero y las consignó hasta el 10 de marzo.

    Responder a pao 1 respuesta
    1. De acuerdo con la ley, sí, pero tendría que demandar a la empresa para que el juez condene el pago de la indemnización por mora en la consignación de las cesantías.

  4. No se me responde la pregunta: si en una sentencia, el juez laboral reconoce la existencia de un contrato laboral, ¿las cesantías se deben pagar con intereses moratorios?

    Responder a adriana 1 respuesta
    1. Generalmente, la condena incluye la sanción por no consignar las cesantías o, en su defecto, la indexación, pero no intereses moratorios.

  5. carlos rodriguez

    Una consulta: cuando el trabajador está afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, ¿también aplica la indemnización moratoria o solo para personas afiliadas a fondos privados?

    1. La sanción moratoria por no pagar oportunamente las cesantías aplica independientemente del fondo al que esté afiliado el trabajador.

  6. El artículo tiene un error al afirmar que la Corte liquida por 365 días; en materia laboral, se liquida por 360 días.

    Responder a Jaqui 1 respuesta
    1. El erro ha sido corregido. Gracias.

  7. La empresa donde laboré (sociedad de economía mixta) inició un proceso de iliquidez desde la pandemia (2020). A partir de diciembre de 2022, comenzó el proceso de disolución y liquidación. Laboré hasta diciembre de 2022; sin embargo, me deben las cesantías de las vigencias 2021 y 2022, así como los correspondientes intereses de cesantías. ¿Se aplican las sanciones correspondientes por la mora en los pagos? ¿O la legislación sobre la liquidación de la sociedad los exonera de dicha sanción?

    Responder a ALFONSO 1 respuesta
    1. El hecho de que la empresa esté en liquidación no la exonera del pago de la sanción o indemnización por el no pago de la cesantías, sin embargo, si la mora en el pago de la cesantías se configuró luego de haberse iniciado el proceso de liquidación puede llevar a que el juez no encuentre probada la mala fe de la empresa y no la condene.

  8. FERNANDO ALVAREZ

    En el caso de empleados públicos, ¿la sanción moratoria se calcula sobre días calendario (365) o días contables de nómina (360), ya que la norma habla de días de retardo?

    1. Igualmente se toman 360 días, puesto que la doctrina históricamente ha considerado el año laboral de 360 días y sólo recientemente la jurisprudencia cambio su criterio en cuanto al cálculo de las semanas cotizadas para pensión.

  9. Este año se demoraron en consignar las cesantías, las cuales fueron consignadas hasta el 10 de marzo, teniendo 20 días de mora. ¿Puedo demandar para que me paguen la sanción de un día de salario por cada día de mora? ¿Esta demanda tiene vigencia o en qué plazo puedo presentarla?

    Responder a JC harry 1 respuesta
    1. Sí, puede demandar pero 20 días de mora es difícil que un juez emita condena y por el monto de las pretensiones es un proceso que puede no justificarse.

  10. Buenas tardes. Si la empresa hizo la consignación a tiempo pero, debido a problemas internos en el fondo de cesantías, no se refleja el saldo, ¿se puede aplicar la sanción al fondo?

    Responder a Epereira 1 respuesta
    1. No, siempre que haya causado los rendimientos desde la fecha en que se realizó la consignación.

  11. Olvidé realizar la consignación del pago de cesantías a mi empleada doméstica. ¿Cómo puedo ponerme al día?

    1. Puede consignarlas en cualquier fecha sin que deba pagar intereses, pero siempre existe la posibilidad de que la empleada demande para exigir el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías.

  12. Sebastian Diaz

    Cordial saludo. La empresa para la cual trabajo me ha consignado las cesantías y los intereses a las cesantías oportunamente; sin embargo, me comentan que por error no me inscribieron en el fondo en el que estoy (pero sí las consignaron). ¿Hay algo que deba hacer?

    1. No, es un error que suele ocurrir y que por lo general no afecta al trabajador en la medida en que los rendimientos se causen desde la fecha real de consignación, pues de no ser así sí sería un hecho irregular.

  13. Buenas tardes. La empresa donde trabajo me debe las cesantías que se deberían consignar en el año 2020. Ya hemos llegado al 2021 y no han consignado nada.

    Tengo dos preguntas:
    1. ¿Esto es demandable?
    2. Si es ganable la demanda, ¿vale la pena? Porque, como son las empresas, siempre buscan formas de no pagar nada a nosotros los empleados.

    Muchas gracias.

    1. Sí es demandable y económicamente sí es es justificable porque serían más de 400 días de salario.