¿Cómo se traslada a la persona natural la retención en la fuente por dividendos?
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En la discusión, se plantea la duda sobre cómo trasladar la retención en la fuente por dividendos de una sociedad a sus accionistas personas naturales, especialmente cuando la sociedad no distribuye dividendos. La solución expuesta indica que la retención, que es del 10%, se considera una partida patrimonial y se distribuye como un menor valor del dividendo. La sociedad actúa como intermediaria y debe emitir un certificado interno que detalle las retenciones trasladadas, aunque no puede emitir un certificado formal de retenciones. Se menciona que la normativa no especifica este proceso, lo que genera incertidumbre.
Respuestas: (3)
Al parecer, usted se refiere al traslado de la retención en la fuente por dividendos a lo que hace referencia el artículo 242-1 del Estatuto Tributario, que es del 10%.
La retención en la fuente se aplica a la sociedad, y como esa retención se traslada al socio, la sociedad no puede tratarla como un derecho suyo (activo), porque quien puede imputarla en la declaración de renta es la persona natural.
En este caso, la sociedad actúa como simple intermediaria de esa retención, de modo que esa retención que le es practicada no es un activo para ella, y tampoco un gasto, así que se clasifica como una partida patrimonial, tema que no hace parte de la consulta, pero para más detalles sobre su tratamiento contable, consultar el concepto 1014 de 2019 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Al tratarse como una partida patrimonial, cuando se distribuyan los dividendos al socio, estos estarán disminuidos por la proporción de la retención que le corresponda.
Por ejemplo: la sociedad recibió dividendos por $200,000 y se aplicó una retención del 10% ($20,000), de modo que la sociedad solo recibe $180,000, que deben ser distribuidos y trasladados a 2 socios en partes iguales. Cada socio recibirá $100,000 de dividendos menos la retención ($90,000), de modo que a cada socio se le traslada una retención de $10,000.
En resumen, la retención en la fuente se distribuye al socio como un menor valor del dividendo.
Es importante precisar que la norma no establece la forma de certificar esas retenciones trasladadas, porque el agente de retención emite un solo certificado a la sociedad, de modo que cuando la sociedad traslade esa retención en la fuente a cada socio deberá emitir un certificado interno en el que consten las sumas distribuidas según la participación de cada socio.
Debe tenerse presente que la sociedad que traslada esas retenciones no está actuando como agente de retención, sino como simple intermediario, y por lo tanto no puede emitir un certificado de retenciones en toda regla, porque ese certificado lo emite la sociedad que distribuyó los dividendos que luego se trasladan.
Si la sociedad que recibe los dividendos no puede emitir un certificado de retenciones a los socios porque actúa como un simple intermediario, cómo se hace para que en las declaraciones de renta de los socios se pueda usar esa retención ante la Dian oficialmente? Gracias!
juan.m.s dijo:Si la sociedad que recibe los dividendos no puede emitir un certificado de retenciones a los socios porque actúa como un simple intermediario, cómo se hace para que en las declaraciones de renta de los socios se pueda usar esa retención ante la Dian oficialmente? Gracias!
Ver masComo lo indicamos, el reglamento no se ocupa de ello, o por lo menos no encontramos nada relacionado en el Estatuto Tributario ni en el Decreto 1625 de 2016. De hecho, algún contribuyente planteó la misma consulta a la Dian, quien en oficio 902161 de 2021 guardó silencio, no dando respuesta alguna.
Es por ello que, en nuestro criterio, considerando que el certificado emitido por el agente de retención está a nombre de la sociedad, esta, según la distribución accionaria, deberá «certificar» o emitir una relación de las retenciones trasladadas, como se hace en los contratos de colaboración.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 27). ¿Cómo se traslada a la persona natural la retención en la fuente por dividendos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-traslada-a-la-persona-natural-la-retencion-en-la-fuente-por-dividendos-1814/
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