Contabilización de inmueble entregado en reparación integral judicial

Una Persona Jurídica por decisión de los Socios hizo entrega real y material de un inmueble de su propiedad, a las Víctimas dentro de un proceso penal contra uno de los socios; al hacer la entrega física se otorgó también un Poder especial, amplio y suficiente, al Apoderado de las víctimas para que tramitara la tradición legal del bien (mediante Escritura Pública y su registro), escritura que no han corrido hasta la fecha.
El inmueble representa el 99% del Patrimonio de la Sociedad, razón por la cual, la Asamblea General ha decidido la disolución de la sociedad y su posterior liquidación, porque no hay como reponer el Capital Social y darle actividad a la Empresa.
Tanto en Catastro como ante la DIAN, el inmueble figura como suyo (al no haberse trasladado su propiedad por EP registrada). Preguntas: 1- Es correcto este manejo contable: Que el inmueble haga parte de Propiedad, Planta y Equipo, con valor neto =$0,00, pues figuraría por su Costo Fiscal (Vr adquisición más ajustes fiscales) acreditado en su totalidad al haberse entregado como reparación? La contrapartida sería un débito a Gastos por Pérdida de valor del Activo o un débito a Capital por la misma razón? 2- Ante la DIAN, Catastro y la Oficina de Registro, como puede hacerse la Tradición legal del inmueble y la liquidación de la sociedad?

Fecha: 2024-04-15. Editado 2024-04-16 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

En primer lugar, el inmueble debería ser clasificado en los estados financieros de la entidad como parte de la Propiedad, Planta y Equipo (PPE), ya que fue utilizado en la operación de la entidad y no para la venta. Sin embargo, al no tener un valor recuperable, su valor neto se ajustaría a cero, como menciona, reflejando así su falta de valor económico para la entidad.

Respecto a la contrapartida, la pérdida por deterioro del valor del activo se reconocería como un gasto en el estado de resultados, más específicamente como una pérdida por deterioro de valor de activos no financieros. Este gasto reduciría el resultado del ejercicio y, por ende, el patrimonio neto de la entidad.

No se trataría como una pérdida de capital, ya que las pérdidas por deterioro de valor se relacionan directamente con la disminución del valor económico del activo en el ejercicio, no del capital social.

Respecto a la tradición del inmueble, consideramos que necesariamente se debe hacer antes de liquidar la sociedad, porque se deben liquidar todos los activos y no puede quedar un inmueble «huérfano» a nombre de nadie. ¿A quién le transferirían la tradición del inmueble así no tenga valor fiscal? Si le persona jurídica se extingue no puede quedar como propietaria de ningún inmueble.

Y si se hace la transferencia de la tradición antes de liquidar la sociedad, el anterior registro contable no procedería.

Fecha: 2024-04-16
0 0

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.