¿Contratante puede deducir aportes a seguridad de sus contratista si los asume?
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Un usuario del foro planteó la duda sobre si una empresa puede deducir fiscalmente los aportes a la seguridad social de sus contratistas independientes, si asume directamente esos pagos a través de la Planilla PILA tipo Y. La respuesta indica que la deducibilidad depende del contrato firmado; si este estipula que el contratante debe cubrir dichos aportes, entonces sí se pueden deducir. En caso contrario, la DIAN podría rechazar la deducción. Se sugiere formalizar la obligación mediante un otrosí si no se incluyó en el contrato original, para evitar que se considere una liberalidad.
Si una empresa asume directamente el pago de los aportes a seguridad social de sus contratistas independientes, liquidándolos a través de la Planilla PILA tipo Y, ¿es fiscalmente válido registrar estos pagos como un gasto ante las respectivas entidades de seguridad social y tomarlos como deducibles en la declaración del impuesto de renta?
Agradezco mucho sus comentarios y si conocen algún concepto de la DIAN que soporte el manejo adecuado.
Respuestas: (1)
No conocemos un concepto de la Dian que aborde el tema específico de su consulta, pero nuestro criterio, la deducibilidad depende de lo que se haya pactado en el contrato de prestación de servicios firmado por el contratista, de manera que, si el contratante se comprometió a pagar los aportes a seguridad social del contratista, sí puede deducirlos porque existe una obligación contractual de pagarlos.
Si en el contrato no se pactó tal obligación y el contratista aún así asume el pago de la seguridad social, la Dian podría rechazar la deducción porque no es un pago obligatorio y no cumpliría el requisito de necesidad establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
En el evento en que no se haya pactado nada en el contrato y el contratante decida asumir el pago de la seguridad social, la sugerencia es firmar un otrosí para formalizar la obligación, de modo que esta no quede como mera liberalidad.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, junio 3). ¿Contratante puede deducir aportes a seguridad de sus contratista si los asume? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/contratante-puede-deducir-aportes-a-seguridad-de-sus-contratista-si-los-asume-2292/
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