Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)
Entiendo que desde el 1 de agosto de 2023, la República de Colombia aplica el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) con España. Soy ciudadano extranjero y trabajo como independiente en Colombia; por ende, recibo mis honorarios en Colombia. Sin embargo, ahora teletrabajo desde España y pago seguridad social en España, ya que soy residente fiscal. ¿Se podría emitir un certificado o el mismo que ya tengo en España de pago de seguridad social española ante la UGPP para poder seguir recibiendo mis honorarios sin tener que pagar doble seguridad social?
Respuestas: (1)
Si se cumplen las condiciones para aplicar el tratado, cotizará en el país donde resida y con el certificado de legislación aplicable puede acreditar tal situación, por lo que no queda obligado a cotizar en Colombia en razón a que la legislación aplicable será la de España.
Ese certificado lo puede presentar al contratista para demostrarle que no está obligado a cotizar en Colombia, y a la UGPP en caso que esta entidad lo requiera.
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Es probable que el contratista insista en cotizar a seguridad social para efectos tributarios por lo que tendrá que sustentarle que no está obligado a cotizar en Colombia debido a ese tratado, situación que tendrá que manejar con el.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 6). Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/convenio-multilateral-iberoamericano-de-seguridad-social-cmiss-1625/
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