¿Cuál es el plazo para pagar liquidación y cesantías por retiro voluntario?
En el caso del retiro voluntario del servicio de un trabajador por haber obtenido la pensión de jubilación o de vejez, existe un periodo definido por el cual la empresa debe pagar la liquidación y el total de las cesantías, respectivamente?
Lo anterior, en vista de que la entidad acepta la desvinculación del empleado a partir del 1 de julio de 2025, y a la fecha, 31 de octubre de 2025, no ha realizado el pago de la liquidación, así como tampoco el fondo de cesantías ha hecho el pago de las cesantías totales; ¿es posible solicitar indemnización por los intereses comerciales que se hayan generado en este periodo transcurrido?
Respuestas: (1)
De acuerdo al artículo 65 del código sustantivo del trabajo, la liquidación del trabajador, incluida las cesantías, se deben pagar al terminar el contrato de trabajo, es decir, la ley no establece un plazo sino que se debe pagar el mismo día en que el contrato termina, sin importar si termina por retiro voluntario o porque el empleador lo despide.
Si la liquidación no se paga a la fecha en que finaliza el contrato, se debe pagar una sanción o indemnización de un día de salario por cada día de mora, sin embargo, como es una indemnización que sólo un juez impone en un proceso laboral (demanda), la jurisprudencia ha establecido que dicha indemnización no es automática debiendo existir mala del empleador, y además, un término razonable para pagarla, que generalmente es de un mes.
En su caso particular podría reclamar esa indemnización por el tiempo que ha transcurrido y para ello tendrá que presentar una demanda laboral.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 31). ¿Cuál es el plazo para pagar liquidación y cesantías por retiro voluntario? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cual-es-el-plazo-para-pagar-liquidacion-y-cesantias-por-retiro-voluntario-1909/
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