¿Cuál es el tratamiento tributario de los contratos con empresas extranjeras?

Los contratos que un residente fiscal Colombiano PN celebra con una empresa extranjera para trabajar remotamente (como "Contractor"), en el cual se cumple horario y subordinación, y se trabaja a termino indefinido, pero la empresa no paga prestaciones, ni seguridad social, ni indemniza por terminación. Asumiendo que el trabajador no vaya a avanzar un proceso para constituir el contrato de trabajo realidad.

Se considera esto un contrato de prestación de servicios, o al contrario, un contrato diferente al contrato de prestación de servicios?

Debería el trabajador clasificar su actividad económica como asalariado (0010), o debe usar otra, como 5920 (si trabajara en edición de musical)?

Debería tener la responsabilidad 49 por ser prestación de servicios gravados asumiendo que no se superan topes 3500 UVT y no se realiza otra actividad económica?

Aplica usar el Esquema de Presunción de Costos para cotizar seguridad social, o debería cotizar sobre 40% del "salario"?

Cambia algo si es salario variable definido por horas registradas?

Fecha: 2025-10-14

Respuestas: (3)

En principio, se trataría de un contrato de prestación de servicios que se desarrolla dentro del país. Al ser una actividad gravada prestada dentro del territorio nacional, sería gravada con el impuesto a las ventas, por lo que se deben observar los topes que establece el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario sobre la responsabilidad del IVA. Al no superarse esos topes, debería tener la responsabilidad 49 en el RUT.

De acuerdo con lo anterior, la actividad económica no sería la de asalariado, pues no se trata de un contrato de trabajo en los términos del Código Laboral colombiano, siendo la que corresponda la actividad que desarrolla como independiente.

En ese caso, sí procede el esquema de presunción de costos para determinar el ingreso base de cotización a la seguridad social.

Fecha: 2025-10-14
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Autor: jx551.

¡Muchas gracias por su respuesta!

¿Podrían, por favor, explicar en mayor detalle por qué, en su criterio, se da trato como prestación de servicios, aun cuando reúne los tres elementos esenciales que indica el Código Sustantivo del Trabajo, Art. 23?

2. Adicionalmente, le pedimos, por favor, reevaluar su criterio de que "procede el esquema de presunción de costos para determinar el ingreso base de cotización a la seguridad social", dado que, de acuerdo al Art. 89 de la Ley 2277 de 2022, en el inciso general, tercer párrafo, indica:

"Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán, mes vencido, al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas - IVA."

Se entiende, de lo anterior y del Decreto 1601 de 2022, que si se trata de un contrato de servicios personales, no hay derecho a presunción de costos, pues solo aplica al trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios.

Fecha: 2025-10-16
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jx551 dijo:¡Muchas gracias por su respuesta!

¿Podrían, por favor, explicar en mayor detalle por qué, en su criterio, se da trato como prestación de servicios, aun cuando reúne los tres elementos esenciales que indica el Código Sustantivo del Trabajo, Art. 23?

2. Adicionalmente, le pedimos, por favor, reevaluar su criterio de que "procede el esquema de presunción de costos para determinar el ingreso base de cotización a la seguridad social", dado que, de acuerdo al Art. 89 de la Ley 2277 de 2022, en el inciso general, tercer párrafo, indica:

"Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán, mes vencido, al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas - IVA."

Se entiende, de lo anterior y del Decreto 1601 de 2022, que si se trata de un contrato de servicios personales, no hay derecho a presunción de costos, pues solo aplica al trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios.

Ver mas

La figura contractual utilizada no se ajusta a un contrato de trabajo en Colombia, y aunque se presenten los elementos propios del contrato de trabajo, este no consta formalmente como tal. Para que así fuera, se requiere de una sentencia judicial que declare la existencia del contrato de trabajo en la realidad. Mientras ello no suceda, estaríamos frente a un contrato de servicios.

Ahora, si el contrato firmado con la empresa del exterior se denomina expresamente contrato de trabajo, aunque la empresa no cumpla con ninguna obligación derivada de ese contrato aquí en Colombia, se podría considerar como un contrato de trabajo y no de servicios.

En cuanto a la segunda inquietud, si se trata de un contrato de prestación de servicios personales, en efecto, no aplica la presunción de costos, como lo explicamos en el siguiente artículo:

Costos en la seguridad social de trabajadores independientes.

Fecha: 2025-10-17
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, octubre 14). ¿Cuál es el tratamiento tributario de los contratos con empresas extranjeras? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cual-es-el-tratamiento-tributario-de-los-contratos-con-empresas-extranjeras-1861/

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