¿Cuándo actualizar las responsabilidades 48 y 49 en el Rut?
Por favor, aclaren si este es el procedimiento recomendado, o si no se depende del devengo, sino de otro factor para actualizar.
Respuestas: (1)
Cuando un contribuyente tiene la responsabilidad 48, esto es, es responsable del Iva, puede cambiar a la responsabilidad 49 (no responsable del Iva), si durante el año anterior ha superado los topes que señala el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, es decir que así deje de realizar actividades gravadas (venda o prestación de servicios), sólo hasta el siguiente año puede cambiar de responsabilidad.
Al respecto señala el parágrafo segundo del artículo:
«Cuando se trate de la actualización del Registro Único Tributario (RUT) para solicitar la inscripción como no responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el contribuyente deberá manifestar que durante el año de la solicitud y el año gravable anterior a la fecha de presentación de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario (RUT), cumple con las condiciones establecidas en los numerales 1 a 6 del parágrafo 3 y parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, según el caso.»
Ahora, si no es responsable del Iva (tiene responsabilidad 49), debe cambiar a responsable del Iva en el siguiente periodo del Iva a aquel en el que supere los topes. Por ejemplo, si en agosto de 2026 superó los topes del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, entonces a partir de septiembre ya es responsable del Iva y debe actualizar el Rut con la responsabilidad 48.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 14). ¿Cuándo actualizar las responsabilidades 48 y 49 en el Rut? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-actualizar-las-responsabilidades-48-y-49-en-el-rut-1860/
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