¿Cuáles son los beneficiarios finales en una entidad sin ánimo de lucro?
Leer resumen
La discusión gira en torno a la identificación de los beneficiarios finales en una entidad sin ánimo de lucro, específicamente si deben registrarse todos los fundadores o solo los miembros de la junta directiva. Según el artículo 631-5 del estatuto tributario, todos los 18 fundadores deben ser considerados beneficiarios finales, ya que cada uno posee más del 5% de los derechos de voto. En cuanto a la segunda inquietud, se cuestiona si un miembro de la junta directiva puede actuar como contador de la corporación. La respuesta indica que no es recomendable, ya que la contaduría requiere independencia, la cual se vería comprometida en este caso.
Se crea una corporación con el ánimo de la prestación de servicios culturales en un municipio. Se registraron 18 fundadores ante la cámara de comercio. ¿Estos 18 fundadores los debo registrar como beneficiarios finales o únicamente los que conforman la junta directiva?
Adicionalmente 2 de los fundadores pasaron la carta de renuncia o exclusión de la corporación ya que son concejales en el municipio. ¿Cómo tercero un integrante de la junta directiva puede tener el rol como contadora en la corporación?
Agradezco me ayuden con estas inquietudes.
Respuestas: (1)
El artículo 631-5 del estatuto tributario establece 2 criterios relevantes para determinar a los beneficiarios finales de la persona jurídica:
- Que la persona natural tenga el 5% o más de los derechos de voto o de participación en las utilidades o activos.
- Que la persona natural, actuando de forma individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica.
Si son 18 fundadores, cada uno tiene el 5.56% de los derechos de voto, por lo que todos deben ser registrados como beneficiarios finales, puesto que superan el 5% establecido por la norma.
Si hubiera más fundadores de modo que cada uno tuviera menos del 5% de los derechos de voto, entonces los beneficiarios finales serían únicamente los miembros de la junta directiva, debido a que conjuntamente tienen el control de la fundación o corporación, dando aplicación al segundo criterio.
En cuanto a la segunda pregunta, no nos queda clara.
En primer lugar, pareciera que quienes se retiraron como fundadores forman parte de la junta directiva, por lo que habría que determinar si legalmente eso es posible en el caso de que ya no hagan parte de la fundación, pero entendemos que esa no es la pregunta.
La pregunta parece ser si un miembro de la junta directiva puede ser contador de la fundación. Si esa fuera la pregunta, en nuestro criterio no, porque el ejercicio de la contaduría pública requiere independencia y, en ese caso, claramente no puede haberla. El contador público no puede ser parte de la dirección de la entidad.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 28). ¿Cuáles son los beneficiarios finales en una entidad sin ánimo de lucro? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuales-son-los-beneficiarios-finales-en-una-entidad-sin-animo-de-lucro-813/
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