¿Cuáles son los descansos mínimos para trabajadores de la Salud?
Buen día, pregunta:
¿Cuál es el tiempo mínimo que debe descansar un trabajador entre turnos o jornadas de trabajo?¿En qué se basa dicha respuesta?
Aplicado a mi caso, que es la situación que origina la pregunta. Siendo trabajador en Salud trabajo en turnos de 12 horas, hoy debo hacer un turno de 18:00 a 06:00 del siguiente día para un total de 12 horas, en el mismo día que termino el turno nocturno a las 06:00 horas debo ingresar nuevamente a un turno de 7 horas y media de 15:30 a 23:00, ¿eso es correcto? ¿El empleador se puede permitir programar los turnos de esa manera?
Respuestas: (1)
Los trabajadores de la salud no tienen un régimen laboral diferente, por lo que se les aplican las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, cuando la empresa implemente turnos de trabajo, no se puede exceder de 9 horas diarias.
El mismo artículo menciona que el trabajador no puede hacer dos turnos en el mismo día.
Aplicando el artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo, se pueden superar los límites del artículo 161, siempre que en una semana no se laboren más de 56 horas.
En resumen, en el personal de salud se suele incumplir la jornada laboral máxima, lo que por supuesto es irregular. Por las características del sistema, el trabajador se ve obligado a aceptar esas condiciones o a renunciar.
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