¿Es deducible de renta el pago por cálculo actuarial?
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La duda planteada se centra en si es deducible de renta el pago por cálculo actuarial relacionado con aportes de pensión omitidos entre 1991 y 1999. La respuesta sugiere que deducir este pago es arriesgado, ya que no cumple con el principio de causalidad, dado que corresponde a obligaciones de años anteriores. Además, se menciona que la Dian no acepta deducciones por sanciones o incumplimientos del empleador. Aunque el artículo 112 del estatuto tributario menciona deducciones para cálculos actuariales de futuras pensiones, esto no se aplica a los pagos por omisiones pasadas.
Si realicé el pago del aporte de pensión por medio del cálculo actuarial de un empleado al cual omití la cotización de los años 1991 a 1999, ¿puedo deducirme de renta dicho valor? Teniendo en cuenta que en las declaraciones presentadas en años anteriores no me realicé la deducción del aporte a pensión y el pago lo hice en el año gravable en curso.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio es un riesgo deducir el cálculo actuarial porque se trata de un pago que no cumple con el principio de causalidad, en razón a que en realidad el cálculo actuarial corresponde a las cotizaciones a pensión por salarios de periodos gravables anteriores, y la regla general es que no se pueden declarar deducciones imputables a periodos distintos al declarado.
A lo anterior se suma el hecho de que el cálculo actuarial es la consecuencia de una omisión en el cumplimiento de las obligaciones del empleador respecto al sistema de seguridad social, y aunque el cálculo actuarial no es una sanción como tal, la Dian en general no acepta la deducción de sanciones ni indemnizaciones por incumplimientos del empleador porque considera que son pagos que no cumplen el requisito de necesidad.
El artículo 112 del estatuto tributario contempla la deducción de una especie de cálculo actuarial, pero para futuras pensiones, que es distinto al cálculo actuarial producto de la omisión en la afiliación del trabajador al sistema de seguridad social.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 27). ¿Es deducible de renta el pago por cálculo actuarial? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-deducible-de-renta-el-pago-por-calculo-actuarial-614/
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