¿Cuándo notificar el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo?
Cordial saludo:
En un proceso ejecutivo singular, el mismo día el juez decreta dos (2) autos; uno decreta auto que libra mandamiento ejecutivo, se le concede al demandado 5 días para cancelar o 10 días para excepciones, y se le hará entrega de copia de la demanda y sus anexos. El otro auto decreta medida cautelar sobre un bien inmueble. ¿Se pregunta si se debe notificar el auto que libra mandamiento ejecutivo cuando finalice el término por estados? ¿O se debe esperar a que se haga efectiva la medida cautelar en la oficina de registro?
Muchas gracias.
Respuestas: (1)
Cuando el juez libra tanto el mandamiento de pago como el auto que decreta medidas cautelares, lo correcto es notificar el mandamiento de pago luego de haber solicitado la inscripción de la medida cautelar en la oficina de registro de instrumentos públicos para no hacer nugatorio el objetivo de la medida cautelar.
Las medidas cautelares se solicitan para garantizar el pago del crédito, de manera que el deudor no pueda insolventarse cuando conozca del proceso ejecutivo; por lo tanto, el mandamiento de pago debe notificarse solo cuando se haya solicitado la inscripción de la medida cautelar para evitar que el deudor enajene el inmueble.
No hace falta esperar a que la medida cautelar se haya inscrito; es suficiente con que se solicite o radique la inscripción, porque dichas inscripciones se realizan en estricto orden según la fecha de solicitud. De manera que, si el deudor intenta registrar una compraventa, como ya hay en turno otra solicitud de registro (la medida cautelar), no se afecta el registro de la medida cautelar.
Preguntas relacionadas:
- ¿Es válida la diligencia de secuestro si se hace antes de notificar el mandamiento de pago?
- ¿Se debe notificar al demando antes de solicitar el secuestro de bienes?
- ¿Se puede hacer la notificación personal del demandado dentro de la diligencia de secuestro?
- ¿Es obligatoria la medida de secuestro para el remate del bien objeto de embargo?
- ¿Se puede terminar el proceso hipotecario si un tercero paga la obligación?
Nuestros productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 18). ¿Cuándo notificar el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-notificar-el-mandamiento-de-pago-en-un-proceso-ejecutivo-1229/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí

Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes