¿Cuándo se practica la retención en la fuente en un contrato de suministro?
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La duda planteada en el foro se centra en cuándo y sobre qué valor se debe practicar la retención en la fuente en un contrato de suministro. La solución expuesta indica que, dado que estos contratos son de tracto sucesivo, la retención se aplica sobre el monto de cada factura emitida, ya sea de forma individual o periódica (mensual). La retención debe realizarse en el momento del pago o de la causación, dependiendo de cuál ocurra primero. Además, se menciona que la Dian proporciona directrices sobre la facturación en estos casos, enfatizando que la obligación de facturar puede ser global, siempre que no exceda un mes.
Respuestas: (1)
El contrato de suministro es un contrato de tracto sucesivo en el cual el proveedor se compromete a suministrar un bien o servicio de forma continuada y periódica, como cada semana, quincena o mes, o cuando las necesidades del comprador lo requieran, por lo que no necesariamente existe una sola operación económica, sino una secuencia de ellas, lo que define el momento en que se efectúa la retención.
Las partes pueden acordar que cada suministro se facture de forma individual, o por períodos máximos de un mes, de modo que la retención en la fuente se practicará del mismo modo.
En consecuencia, si cada entrega se factura, la retención se aplica sobre el monto de esa factura en la fecha en que se emita, y si se factura periódicamente, la retención se efectuará del mismo modo.
Podemos tomar como guía lo que la Dian señala sobre la facturación en el concepto 010722 de 2025:
«Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que los servicios prestados bajo la modalidad de tracto sucesivo no obedecen a una operación independientemente considerada sino al cumplimiento de una obligación de tracto sucesivo, homogénea y global que podrá facturarse sin que se exceda de un mes, según lo previsto en el artículo 615 del E.T. y lo interpretado en el descriptor No. 1.1.23 del Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica[10].»
Sumado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la retención se aplica en el momento del pago o de la causación, lo que ocurra primero, de modo que si el pago se hace antes de emitirse la factura, se debería practicar la retención en la fuente en ese momento.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 24). ¿Cuándo se practica la retención en la fuente en un contrato de suministro? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-se-practica-la-retencion-en-la-fuente-en-un-contrato-de-suministro-1889/
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