En este artículo 20 secciones
- Definición legal.
- Ejemplos de contrato de suministro.
- Diferencia entre suministro y compraventa.
- Características del contrato de suministro.
- El precio y su revisión.
- El plazo de cada prestación.
- El pacto de preferencia.
- La exclusividad en el suministro.
- Incumplimiento del contrato de suministro.
- Terminación del contrato.
- Qué debe contener el contrato.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un contrato de suministro?
- ¿Cuál es la diferencia entre suministro y compraventa?
- ¿Quiénes son las partes del contrato de suministro?
- ¿El contrato de suministro debe constar por escrito?
- ¿Puedo terminar el contrato si el proveedor incumple una entrega?
- ¿Qué pasa si el contrato no tiene plazo?
- ¿Hasta cuándo vale un pacto de preferencia?
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El contrato de suministro es aquel por el cual una parte se obliga a cumplir en favor de otra prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a cambio de una contraprestación, y está regulado en los artículos 968 a 980 del Código de Comercio. Su utilidad es evidente: en lugar de celebrar un contrato cada vez que se necesita algo, se firma uno solo que cubre todas las entregas de un periodo, con precio y condiciones estables. ¿Cómo funciona y en qué se diferencia de una compraventa con entregas parciales?
Definición legal.
El artículo 968 del Código de Comercio lo define así:
«El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.»
Tres elementos definen la figura. Las prestaciones son periódicas o continuadas, no aisladas; el proveedor las cumple de forma independiente, sin subordinación; y hay una contraprestación, porque el suministro es siempre oneroso.
La expresión «en forma independiente» merece atención: es la que separa el suministro de una relación laboral cuando lo suministrado son servicios prestados por una persona natural.
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Ejemplos de contrato de suministro.
El ejemplo más cotidiano es el de los servicios públicos domiciliarios: la empresa suministra energía, agua o gas de manera permanente y el usuario paga mensualmente según el consumo.
En el ámbito empresarial, el suministro cubre materias primas, mercancías, repuestos, insumos, combustible, servicios de aseo, vigilancia o mantenimiento.
Su ventaja es la estabilidad. No es lo mismo ir al mercado cada vez que se necesita un insumo, al precio que esté ese día, que asegurar una entrega constante a un precio previamente pactado. Esa estabilidad beneficia a las dos partes: el proveedor asegura demanda y el cliente asegura abastecimiento.
Diferencia entre suministro y compraventa.
Es la duda más frecuente y la que tiene consecuencias tributarias, porque una venta con entregas fraccionadas se parece mucho a un suministro sin serlo.
La diferencia no está en que se entregue por partes, sino en la naturaleza de la obligación. En la compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de una cosa determinada, aunque la entrega se fraccione; en el suministro se obliga a cumplir prestaciones que se repiten en el tiempo.
| Aspecto. | Compraventa. | Suministro. |
|---|---|---|
| Ejecución. | Instantánea, aunque la entrega se fraccione. | Sucesiva y continuada en el tiempo. |
| Objeto. | Una operación determinada. | Prestaciones periódicas o continuadas. |
| Partes. | Comprador y vendedor. | Proveedor y consumidor o suministrado. |
| Qué paga el adquirente. | Precio. | Contraprestación. |
| Número de contratos. | Uno por cada operación. | Uno solo para todas las entregas. |
| Terminación. | Con la ejecución. | Por vencimiento del plazo o por aviso, si no hay plazo. |
La consecuencia práctica está en el impuesto sobre las ventas y en el reconocimiento del ingreso. En el suministro, el IVA y el ingreso se causan en cada entrega periódica que se realice, y no al firmar el contrato, que puede cubrir varios años.
La compraventa mercantil, con la que suele confundirse, se explica en el artículo sobre el contrato de compraventa comercial.
De acuerdo con nuestro criterio, la prueba más simple para distinguirlos es preguntarse si al terminar la primera entrega el contrato queda cumplido. Si queda cumplido, hubo compraventa aunque se hayan pactado remesas; si el contrato sigue obligando a entregar, hubo suministro.
Características del contrato de suministro.
- Es bilateral: el proveedor se obliga a suministrar y el suministrado a pagar.
- Es oneroso: cada prestación debe pagarse.
- Es consensual: se perfecciona con el acuerdo de las partes.
- Es de tracto sucesivo: se ejecuta mediante prestaciones que se repiten.
- Es nominado y típico: está regulado en los artículos 968 a 980 del Código de Comercio.
- Es de colaboración empresarial, por el compromiso y la estabilidad que las partes asumen.
Esa última característica lo emparenta con las figuras que explicamos en el artículo sobre los contratos de colaboración empresarial, aunque a diferencia de ellas el suministro sí tiene regulación propia.
El precio y su revisión.
Las partes fijan libremente el precio y la forma en que se modificará. Lo normal es acordarlo por un periodo o por una cantidad determinada, con revisión posterior según las condiciones del mercado.
Cuando las partes no acordaron la remuneración, se aplican las reglas supletivas del artículo 969 del Código de Comercio.
De acuerdo con nuestro criterio, en contratos de suministro de larga duración la cláusula de revisión de precios es la más importante del contrato, y debe atarse a un índice oficial y verificable, con periodicidad y fecha de corte definidas. Las fórmulas vagas del tipo «según las condiciones del mercado» terminan resolviéndose a favor de quien tiene más poder de negociación.
El plazo de cada prestación.
El suministro obliga a entregar de forma periódica, y ese ritmo lo fijan las partes. El artículo 972 del Código de Comercio trae tres reglas.
- Si las partes fijaron el plazo de cada prestación, no puede ser variado por voluntad de una sola de ellas.
- Si se dejó a una de las partes señalar la época de cada prestación, esta debe dar preaviso prudencial a la otra sobre la fecha en que debe cumplirse.
- Si hay diferencias sobre la oportunidad del preaviso, el caso se decide por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.
La segunda regla es la que más se descuida: quien tiene la facultad de fijar cuándo se entrega no puede ejercerla de un día para otro, porque el preaviso prudencial es una obligación legal.
El pacto de preferencia.
Las partes pueden acordar que, al terminar el contrato, se prefiera al proveedor para celebrar uno nuevo sobre el mismo objeto. Dice el artículo 974 del Código de Comercio:
«El pacto por el cual la parte que percibe el suministro se obliga a preferir al proveedor para concluir un contrato posterior sobre el mismo objeto, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 862. La preferencia puede también pactarse en favor de la parte que percibe el suministro.»
La preferencia puede entonces pactarse en favor de cualquiera de las dos partes, y se somete a las reglas del artículo 862, de las que conviene retener tres.
- Es obligatorio una vez pactado: no es una mera expectativa.
- No puede estipularse por un término superior a un año, y si se pacta uno mayor queda reducido a ese límite.
- Cuando se concede en beneficio de quien está ejecutando una explotación económica en virtud de un contrato, el plazo se cuenta desde que expira ese contrato.
El límite de un año es la regla que más se ignora, y explica por qué las cláusulas de preferencia indefinidas no producen el efecto que sus redactores esperan.
La exclusividad en el suministro.
El Código de Comercio permite pactar exclusividad en favor de cualquiera de las partes, y conviene conocer sus efectos porque son distintos según a quién beneficie.
Cuando la exclusividad se pacta en favor del proveedor, el suministrado no puede recibir de terceros prestaciones de la misma naturaleza ni proveerse por sí mismo, salvo estipulación en contrario.
Cuando se pacta en favor del suministrado, el proveedor no puede suministrar a terceros el mismo objeto dentro de la zona y durante el periodo acordados.
De acuerdo con nuestro criterio, la exclusividad debe delimitarse siempre por territorio, por producto y por tiempo. Una exclusividad sin límites es difícil de defender y puede terminar cuestionada desde el derecho de la competencia.
Incumplimiento del contrato de suministro.
No cualquier falla habilita para terminar el contrato, y esa es la particularidad del régimen. Dice el artículo 973 del Código de Comercio:
«El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato, cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia, capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para hacer los suministros sucesivos.»
La norma exige entonces que el incumplimiento sea grave o tenga cierta importancia, hasta el punto de minar la confianza en la ejecución futura. Una entrega tardía aislada no basta para terminar un contrato de suministro de varios años.
Los otros dos incisos del artículo agregan dos reglas: quien efectúa el suministro no puede ponerle fin sin dar aviso al consumidor, y el contratante perjudicado conserva su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación.
Como en todo contrato, esos perjuicios deben probarse y cuantificarse, salvo que se haya pactado cláusula penal, según se explica en el artículo sobre el incumplimiento de contratos.
Supongamos que una empresa contrata el suministro mensual de materias primas y el proveedor deja de entregar en la fecha pactada, paralizando la producción. Allí sí hay un incumplimiento con la gravedad que la norma exige, y el suministrado puede terminar el contrato y reclamar los perjuicios que la parálisis le causó.
Terminación del contrato.
El suministro termina cuando expira el plazo acordado. El problema aparece cuando no se pactó plazo.
En ese caso cualquiera de las partes puede darlo por terminado, pero debe dar preaviso con una antelación razonable, determinada por la costumbre o por la naturaleza de lo suministrado.
La razón de esa exigencia es de peso: el suministro no puede interrumpirse de forma intempestiva, porque el cliente necesita tiempo para conseguir otro proveedor sin que su operación se detenga. Y ese tiempo varía enormemente: reemplazar un proveedor de papelería toma días, reemplazar el de un insumo especializado puede tomar meses o años.
De acuerdo con nuestro criterio, ese preaviso debería pactarse expresamente con un número de días o meses, y no dejarse a la noción de plazo razonable, que solo se define cuando ya hay pleito. La distinción entre extender el mismo contrato y celebrar uno nuevo se explica en el artículo sobre prorrogar y renovar un contrato.
Qué debe contener el contrato.
El contrato debe contener como mínimo lo siguiente:
- Identificación de las partes y del objeto: qué se suministra, con especificaciones técnicas.
- Periodicidad y cantidad de cada prestación, o el mecanismo para determinarlas.
- Precio, forma de pago y fórmula de revisión, atada a un índice verificable.
- Plazo del contrato y preaviso para terminarlo.
- Exclusividad, si se pacta, delimitada por territorio, producto y tiempo.
- Pacto de preferencia, si se acuerda, dentro del límite de un año.
- Consecuencias del incumplimiento, incluida la cláusula penal.
- Lugar de entrega, condiciones de recibo y procedimiento para objetar cantidad o calidad.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un contrato de suministro?
Es aquel por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, de forma independiente. Está regulado en los artículos 968 a 980 del Código de Comercio.
¿Cuál es la diferencia entre suministro y compraventa?
La compraventa es de ejecución instantánea aunque la entrega se fraccione: cumplida la entrega, el contrato se agota. El suministro es de tracto sucesivo y obliga a entregar de forma repetida durante un periodo. Por eso en el suministro el IVA y el ingreso se causan en cada entrega y no al firmar el contrato.
¿Quiénes son las partes del contrato de suministro?
El proveedor, que se obliga a cumplir las prestaciones, y el suministrado o consumidor, que paga la contraprestación. El Código de Comercio usa la expresión «la parte que percibe el suministro».
¿El contrato de suministro debe constar por escrito?
No es requisito de validez, porque es consensual. Pero dado que regula entregas repetidas durante un periodo largo, con precios revisables y preavisos, el escrito resulta indispensable en la práctica.
¿Puedo terminar el contrato si el proveedor incumple una entrega?
Solo si ese incumplimiento le causó perjuicios graves o tiene cierta importancia, al punto de mermar su confianza en las entregas futuras. Una falla aislada y menor no habilita para terminar el contrato, aunque sí para reclamar los perjuicios que haya causado.
¿Qué pasa si el contrato no tiene plazo?
Cualquiera de las partes puede terminarlo, pero avisando con antelación razonable según la costumbre o la naturaleza de lo suministrado. No puede interrumpirse de forma intempestiva, porque el cliente necesita tiempo para conseguir otro proveedor.
¿Hasta cuándo vale un pacto de preferencia?
Un año como máximo. Si se pacta un término superior, queda reducido a ese límite. Cuando se concede en favor de quien ejecuta una explotación económica en virtud de un contrato, el plazo se cuenta desde que ese contrato expira.