¿Debo contestar las excepciones de mérito de una demanda laboral?
¿El demandante debe contestar las excepciones de mérito que presente el demandado en un proceso laboral?
Respuestas: (1)
El código procesal del trabajo y de la seguridad social no contempla la posibilidad de que el demandante conteste las excepciones que alegue el demandado, y tampoco contempla que se deba correr traslado de las excepciones al demandante, como ocurre en los procesos civiles regulados por el código general del proceso. De este modo, el demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones en la audiencia oral que se desarrolla.
Es en la audiencia donde de forma verbal se corre traslado de las excepciones al demandante, tanto previas como de mérito, y es allí mismo donde el demandante debe pronunciarse sobre ellas, de modo que el juez las resuelve en la misma audiencia.
Naturalmente, el demandante deberá pronunciarse sobre las excepciones que presente el demandado; pues de no hacerlo, estas podrían prosperar, pero se hace en la misma audiencia y no mediante una respuesta escrita formal, como podría darse en el contexto del código general del proceso.
Consultar artículos 32 y 77 del código procesal del trabajo.
El código procesal del trabajo, que inicia vigencia el 2 de abril de 2026, en su artículo 74 sí contempla el traslado de las excepciones al demandante, quien deberá pronunciarse (contestarlas) si lo considera pertinente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 1). ¿Debo contestar las excepciones de mérito de una demanda laboral? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/debo-contestar-las-excepciones-de-merito-de-una-demanda-laboral-1831/
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