¿Declaración de Iva que solo tiene compras excluidas debe estar firmada por contador público?
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Un usuario preguntó si su declaración de IVA, que solo incluye compras excluidas, necesita la firma de un contador público. La respuesta aclara que la firma es obligatoria solo si los ingresos o activos del contribuyente superan 100.000 UVT o si la declaración genera un saldo a favor. Si ambos casos no se aplican, no es necesario que la declaración esté firmada por un contador, independientemente de la naturaleza de las compras. Por lo tanto, si los ingresos son inferiores a 100.000 UVT y no hay saldo a favor, la firma no es requerida.
Respuestas: (1)
La declaración de IVA debe estar firmada por un contador público cuando los ingresos o activos del contribuyente superan los 100.000 UVT, según lo establece el artículo 596 del Estatuto Tributario, o cuando la declaración de IVA genera un saldo a favor. Fuera de esas dos circunstancias, no existe la obligación de la firma del contador público.
En consecuencia, si sus ingresos o activos son inferiores a 100.000 UVT, y si su declaración de IVA no genera saldo a favor, no debe estar firmada por un contador público, con independencia de si las compras que hizo son gravadas o no con IVA, puesto que es una variable que la norma no considera.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 16). ¿Declaración de Iva que solo tiene compras excluidas debe estar firmada por contador público? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/declaracion-de-iva-que-solo-tiene-compras-excluidas-debe-estar-firmada-por-contador-publico-1769/
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