Deducción de intereses de créditos de terceros
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Un usuario pregunta si puede deducir los intereses de un préstamo hipotecario que paga, aunque el apartamento sea propiedad de su padre y hermana. La respuesta aclara que, según el artículo 119 del estatuto tributario, solo se permite la deducción si la vivienda pertenece al contribuyente. Dado que el apartamento no es de su propiedad, no podrá deducir los intereses en su declaración de renta. Se menciona que este tipo de situaciones debe ser considerado en la planeación tributaria para no perder beneficios legales.
Actualmente resido en un apartamento que es propiedad conjunta de mi padre y mi hermana. Aunque comparto la vivienda, soy yo quien se encarga de abonar las cuotas del préstamo hipotecario al banco. En este contexto, me surge la inquietud sobre la posibilidad de deducir los intereses pagados durante el año anterior en mi declaración de renta.
Respuestas: (2)
El artículo 119 del estatuto tributario permite la deducción de los intereses en la adquisición de vivienda, siempre que la vivienda la vivienda pertenezca al contribuyente, es decir, que el crédito hipotecario haya sido realizado para adquisición de vivienda del contribuyente.
En su caso, el apartamento es de su padre y hermana, por lo tanto no podrá deducir los intereses de su declaración de renta.
Ese tema hace parte de la planeación tributaria que se debe hacer para evitar perder algunos beneficios que la ley ha establecido.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2023, diciembre 25). Deducción de intereses de créditos de terceros [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/deduccion-de-intereses-de-creditos-de-terceros-2/
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