¿Derecho devolución saldo de pensión con la reforma pensional luego de cumplir la edad?

Cordial saludo.

Me encuentro afiliado al fondo de pensiones Protección. Tengo un total de semanas cotizadas de 721 (263 en el Sistema de Régimen Medio, 458 en el Sistema de Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad). Cumplí en agosto de 2025 los 62 años.

Dudas:

Está claro que no tengo las semanas necesarias cotizadas para recibir una pensión, pero sí la edad.

¿Me aplica aún la Ley 100 de 1993 por haber cumplido ya la edad de pensión (62 años), en lo concerniente a la devolución de saldos? ¿O depende de lo que aún se apruebe en la nueva reforma pensional? Según entiendo, si es aprobada, ya no aplicaría en mi caso la devolución de saldos. ¿Creo que solo sería viable la devolución de saldos para menos de 300 semanas cotizadas?

Tengo en Colombia (yo estoy hace 9 años radicado fuera de Colombia) aún demandas legales por hipoteca bancaria no pagada, aún después de remate de propiedades (casa, lote) y otra demanda por montos de dineros no pagados de un contrato que firmé de construcción de vivienda. Sé, al entrar a mirar el sistema en línea de demandas a mi nombre en Colombia (Consulta de Procesos Nacional Unificada) que los acreedores siguen adelante con los procesos legales (desde 2011, fecha de entrada en cesación de pagos) en mi contra.

Si aún me aplica la devolución de saldo de pensión, ¿pueden los acreedores del numeral 2 (banco y persona natural) embargar y tomar el dinero de la devolución de saldos de pensión? ¿Cuál es el paso que debo seguir?

Mil gracias.

Fecha: 2025-10-15

Respuestas: (1)

Considerando que el régimen de transición establecido en la reforma pensional solo toma como única variable el número de semanas cotizadas y no la edad, si se aprueba la reforma pensional, no le harían la devolución de los saldos. Asimismo, considerando que aún no ha entrado en vigencia dicha reforma, ¿podría solicitar la devolución antes de que entre en vigencia, considerando que ya cumplió la edad?

En cuanto a la segunda inquietud, de realizarse la devolución de saldos, esta se consignaría en una cuenta bancaria que, al estar embargada, podría ser objeto de embargo por parte de los acreedores en la medida en que se supere el monto mínimo inembargable de las cuentas bancarias.

 

Fecha: 2025-10-15
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, octubre 15). ¿Derecho devolución saldo de pensión con la reforma pensional luego de cumplir la edad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/derecho-devolucion-saldo-de-pension-1865/

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