¿Qué identificación se utiliza en el documento soporte con proveedores del exterior?
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Un usuario del foro planteó una duda sobre qué identificación utilizar en el documento soporte para deducción de costos y gastos en renta al adquirir servicios de proveedores extranjeros sin presencia económica en Colombia. La respuesta destacó que el documento debe emitirse a nombre del beneficiario del pago, es decir, la entidad extranjera que presta el servicio, no la filial colombiana. Se recomendó utilizar la identificación que el proveedor tenga en su país de origen, como el NIT extranjero o VAT. Si no se proporciona ninguna, se puede usar "sin identificación", aunque es preferible solicitar el documento correspondiente.
Tengo la siguiente inquietud:
En el caso del documento soporte para la deducción de costos y gastos en renta, cuando se adquieren servicios de empresas extranjeras que no tienen presencia económica significativa en Colombia (por ejemplo: Hotmart, System.io, Apple, ManyChat), y que no están obligadas a facturar en Colombia, ¿qué tipo de identificación (NID) se debe utilizar para emitir el documento soporte?
Puntualmente:
Algunas de estas empresas (ej. Hotmart) tienen filial o sucursal en Colombia, pero el contrato, el cobro y el beneficiario real del pago corresponden a la entidad extranjera.
En estos casos, ¿es correcto usar el NIT de la filial colombiana, o debe emitirse el documento soporte al proveedor extranjero?
Si es al proveedor extranjero, ¿qué identificación se recomienda usar: NIT extranjero, VAT, identificación del país de origen o “sin identificación”, según la práctica aceptada ante DIAN?
Respuestas: (1)
En primer lugar, el documento soporte debe realizarse a nombre del beneficiario del pago, que es el mismo que presta el servicio; no se debe utilizar la filial en Colombia si no fue con quien se contrató el servicio, y de haber sido así, la filial tendría que haber emitido la factura electrónica.
Se debe partir de la premisa de que, ya sea la factura electrónica o el documento soporte electrónicos, se debe emitir a nombre del beneficiario del pago en todos los casos, que por lo general es quien provee el bien o el servicio.
En cuanto al tipo de documento de identificación a utilizar, al ser un proveedor extranjero se debe emitir el que este tenga en su país de origen, ya sea el NIT extranjero o documento de identificación del país de origen, cualquiera que le sea suministrado por el proveedor del exterior, como lo establece el numeral 3 del artículo 1.5.2.2.3 de la resolución 227 de 2025 de la Dian. Si no suministrara ninguno, entonces sí se podría utilizar «si identificación», pero lo recomendable es que se le solicite el que corresponda a su país de origen.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 28). ¿Qué identificación se utiliza en el documento soporte con proveedores del exterior? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/documento-soporte-con-proveedores-del-exterior-2067/
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