¿Donación o venta para transferir una propiedad a un menor de edad?
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La discusión se centra en cómo transferir la propiedad de un inmueble a un menor de edad, considerando las opciones de donación y venta. La mayoría de los participantes sugieren que la donación es la opción más adecuada, ya que evita complicaciones legales asociadas a ventas ficticias. Aunque la venta puede parecer más ventajosa desde el punto de vista tributario, podría resultar en problemas fiscales para el menor. En caso de donación, el menor podría tener que pagar un impuesto de ganancia ocasional si supera el umbral de patrimonio. En resumen, se recomienda optar por la donación para cumplir con las normativas legales y fiscales.
En el caso de que alguna opción sea viable y el valor del inmueble supere los topes de declaración de renta, ¿el menor de edad tendría que presentar declaración de renta el siguiente año gravable?
¿Aplican impuesto a la renta o ganancia ocasional en el caso de donación o venta?
Respuestas: (1)
Cualquiera de las dos figuras, donación o compraventa es válida si se hace correctamente.
Desde el punto de vista legal, la figura más adecuada es la donación porque no hace falta simular una contrato de compraventa, es decir, no hace falta hacer una venta ficticia para transferir la propiedad, porque cualquier tercero o incluso un heredero podrá demandar la nulidad el contrato de compraventa por simulación. En cambio, con la donación no hay necesidad de hacer nada irregular, pero sí se deben cumplir las formalidades del caso como la insinuación, pues si esta es obligatoria y no se hace, también puede dar lugar a su nulidad.
Desde el punto de vista tributario, probablemente se pague menos impuesto con la compraventa, pero sería un problema para el menor de edad porque al ser una venta ficticia (es lo que suponemos) no tiene costo fiscal puesto que según el artículo 90 del estatuto tributario, no se reconoce como costo el precio que no pase por el sistema financiero, y como en este caso sería una venta ficticia ese precio no existe, y por lo tanto no habrá costo fiscal, de modo que en un futuro cuando el menor de edad venta el inmueble tributará sobre el 100%.
En el caso de la donación el menor de edad deberá pagar ganancia ocasional del 20%, siempre y cuando esté obligado a declarar renta, o de no estarlo, al recibir la donación quede obligad a declarar, lo que puede suceder si el valor la propiedad que reciba lo lleva a superar el tope de patrimonio.
De acuerdo a lo anterior, lo recomendable sería una donación porque se haría con forme a la ley tanto civilmente como fiscalmente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 23). ¿Donación o venta para transferir una propiedad a un menor de edad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/donacion-o-venta-para-transferir-una-propiedad-a-un-menor-de-edad-1794/
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