¿Dónde y cómo pagar las cuotas de administración en la propiedad horizontal?

Buenas tardes.

1) En cual artículo de la ley 675 de 2001 me dice que debo consignar mis cuotas de administración en cuenta bancaria, ya que la administradora del conjunto donde resido me informa que no me recibe este recaudo ya que no hay ninguna ley que me proteja.

2) Me dice también que tengo que cancelarles en la administración ya que las cuentas se encuentran embargadas por empresas de vigilancia de años anteriores.

3) En asamblea del 14 de abril/2024 nos informaron este embargo, pero no entregaron los estados financieros para confirmar lo dicho.

4) ¿Qué debo hacer para pagar mis cuotas de administración ya que no me dan paz y salvo de las consignaciones hechas a la cuenta bancaria del conjunto?

Gracias.

Fecha: 2024-05-08. Editado 2024-05-13 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

La ley 675 no regula la forma o lugar en que se deben pagar la cuotas de administración, por lo tanto, es algo que cada propiedad horizontal determina dentro de su autonomía, y algunas, por seguridad, establecen que el pago se haga mediante consignación en una cuenta bancaria, y otras aceptan el pago en efectivo en sus instalaciones, y no se puede hacer nada distinto que acatar las políticas implementadas.

El hecho de que el copropietario haya pagado la cuota de administración en una cuenta bancaria embargada de la que la propiedad horizontal es titular, no invalida el pago, puesto que el pago fue realizado a nombre de la propiedad horizontal, y mientras el copropietario conserve la prueba de esa consignación la propiedad horizontal no podrá cobrarla de nuevo, porque en el evento en que iniciara un proceso ejecutivo para cobrarle, el copropietario interpondría la excepción de pago adjuntando el soporte respectivo y la demanda ejecutiva no prosperaría.

Respecto a la no entrega de los estados financieros, valga decir que una de las funciones de la asamblea de copropietarios es aprobar los estados financieros, y si estos no se presentan no se entiende esa irregularidad.

La propiedad horizontal no puede negarle el paz y salvo por las cuotas pagadas mediante consignación, puesto que se puede probar que el pago se hizo efectivo, y si la administración se niega a expedir el paz y salvo, tendría que valorar con un abogado la posibilidad de iniciar una acción civil contra la propiedad horizontal.

Fecha: 2024-05-08
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