¿Puedo pedirle la casa al inquilino antes de cumplir el plazo del contrato de arrendamiento?

Arrendé mi casa por un 1 año y por razones que no vienen al caso no quiero esperar a que pase el año para que el inquilino me desocupe la casa. ¿Puedo pedírsela antes de que se cumpla el año? ¿Puedo desalojarlo si se niega a entregarme la casa?

Fecha: 2024-05-08. Editado 2024-05-08 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

No. Si el inquilino o arrendatario no ha incumplido el contrato de arrendamiento no puede exigirle que le entregue la casa y menos desalojarlo por la fuerza. Tendrá que llegar a un acuerdo con él.

Consulte: Incumplimiento del contrato de arrendamiento.

El numeral 7 del artículo 22 de la ley 820 de 2003 señala que el arrendador puede terminar el contrato unilateralmente durante las prórrogas pagando una indemnización de 3 meses de arriendo, por lo que se debe interpretar que durante la vigencia del término inicial no se puede terminar el contrato de forma unilateral.

La terminación del contrato durante la vigencia del término inicial del contrato sólo es posible por muto acuerdo, no de forma unilateral por parte del arrendador, de manera que deberá intentar llegar a un acuerdo con el arrendatario.

Consulte: Terminación del contrato de arrendamiento.

En razón a que la ley 820 de 2003 no contempla que durante el término inicial del contrato de arrendamiento esta se pueda terminar unilateralmente por parte del arrendador, no es posible iniciar un proceso de restitución del bien inmueble, a no ser que el arrendatario haya incumplido con el contrato.

Una vez expira el término inicial y se firma una prórroga, sí se puede terminar el contrato de forma unilateral y sin justa causa previo pago de la indemnización equivalente a 3 veces el canon de arrendamiento mensual.

Por lo anterior, no es recomendable firmar contratos de arrendamiento de vivienda a largo plazo, puesto que la ley 820 no contempla la posibilidad de terminación anticipada del contrato durante el término inicial pactado, medida a la que recurrió el legislador para ofrecer estabilidad al arrendatario, estabilidad que no se mantiene en las prórrogas al término inicial pactado.

Fecha: 2024-05-08
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