¿Dónde y cómo se consignan los salarios y prestaciones sociales ordenados en sentencia judicial?
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Un empleador se pregunta cómo consignar salarios y prestaciones sociales ordenados por un fallo judicial a favor de un trabajador. La solución recomendada es realizar un depósito judicial a órdenes del juzgado, lo cual es la opción más segura. Alternativamente, se puede pagar directamente al trabajador en su cuenta bancaria o al abogado del trabajador, siempre que este tenga el poder para cobrar en su nombre. Es importante destacar que el empleador no debe abrir una cuenta bancaria a nombre del trabajador.
Debo pagar a un trabajador las prestaciones sociales y sueldo; ¿él debe abrir una cuenta bancaria o yo se la debo abrir o en alguna entidad puedo realizar el depósito del dinero? Este dinero debo pagarlo a raíz de un fallo judicial que salió a favor del trabajador.
Respuestas: (1)
Los salarios, prestaciones sociales y demás conceptos que el empleador deba pagar en favor de un trabajador por orden de un juez en el contexto de una demanda laboral, en general se deben consignar a ordenes del juzgado mediante un depósito judicial, y es la opción más recomendable para el empleador.
Sin embargo, es posible pagarlos directamente el trabajador a la cuenta bancaria que este indique, o al abogado del trabajador a la cuenta bancaria indicada por aquel, en caso de que el poder otorgado al abogado lo faculte para para cobrar en nombre del trabajador.
El empleador no debe, y no puede abrirle una cuenta a nombre del trabajador.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 12). ¿Dónde y cómo se consignan los salarios y prestaciones sociales ordenados en sentencia judicial? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/donde-y-como-se-consignan-los-salarios-y-prestaciones-sociales-ordenados-en-sentencia-judicial-858/
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