¿El auxilio de transporte en especie se incluye para liquidar prestaciones sociales?
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La duda planteada es si el auxilio de transporte en especie debe incluirse para liquidar prestaciones sociales si el empleador proporciona un servicio de transporte. La respuesta es que el auxilio de transporte solo se considera en la base para liquidar prestaciones si el trabajador lo recibe efectivamente. Dado que, en este caso, el trabajador no recibe el auxilio porque la empresa ofrece el servicio de transporte, no tiene derecho a que este auxilio se sume a las cesantías y prima de servicios. Por lo tanto, al no pagarse el auxilio, no se incluye en la liquidación de prestaciones sociales.
Respuestas: (1)
El auxilio de transporte se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales siempre que el trabajador lo reciba efectivamente, y en este caso no lo recibe porque el derecho a él no surge debido precisamente a que la empresa suministra el servicio de transporte (Sentencia SL4267-2022 sala laboral de la Corte suprema de justicia).
El hecho de que la empresa suministre el servicio de transporte gratuitamente no equivale a que el auxilio de transporte se pague en especie. Lo que significa es que al suministrarse el servicio del transporte el trabajador no debe incurrir en gastos de transporte y por consiguiente no tiene derecho a la compensación que persigue el auxilio de transporte.
En resumen, cuando el auxilio de transporte no se paga, por la razón que sea, no hay lugar a incluirlo en la base para la liquidación de las prestaciones social por inexistente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 6). ¿El auxilio de transporte en especie se incluye para liquidar prestaciones sociales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-auxilio-de-transporte-en-especie-se-incluye-para-liquidar-prestaciones-sociales-546/
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